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Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Cerro Tomillar"

08/04/2021
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Decreto 22/2021, de 31 de marzo, por el que se declara Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Cerro Tomillar", en el término municipal de Riolobos (DOE de 7 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 22/2021, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA PARQUE PERIURBANO DE CONSERVACIÓN Y OCIO "CERRO TOMILLAR", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RIOLOBOS.

La Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 23, define a los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio como aquellos espacios relativamente próximos a los núcleos de población en los que se aúnan la conservación de la naturaleza y su uso para actividades sociorecreativas y que, por sus singulares valores ambientales o naturales de interés local sean merecedores de esta figura de protección. Deben, asimismo, estar dotados de las infraestructuras adecuadas para permitir una utilización intensiva de la población a la que se destina, sin poner en peligro su mantenimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura la declaración de los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio se realizará a instancias de las entidades locales.

En febrero de 2020 se recibe escrito del Ayuntamiento de Riolobos solicitando la declaración de la zona “Cerro Tomillar” como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.

El “Cerro Tomillar” se ubica al este del núcleo urbano de Riolobos, anexo al mismo, en el paraje de “El Ejido”. Esta proximidad ha propiciado su uso y disfrute por los vecinos de la localidad y que los terrenos cuenten con infraestructuras propias para el uso sociorecreativo.

La zona presenta diversos ambientes propicios para el uso y disfrute de la población. Tiene un parque municipal tradicional, un jardín botánico en el que se representan distintos ambientes propios del bosque mediterráneo y un área botánica con una amplia diversidad de especies vegetales. Además, incluye un pequeño tramo del arroyo Valdemillar y una gran laguna. Esta última ofrece diversidad paisajística al espacio y constituye un recurso más del lugar, al ser un coto de pesca del que disfruta la población local.

Recientemente, en la zona se han ejecutado actuaciones de restauración de un área forestal ocupada por eucaliptos, en concreto en el “Cerro Tomillar”, que da nombre al Espacio Natural Protegido. Dicha restauración consistió en la retirada de los eucaliptos existentes y la reforestación de la zona con especies autóctonas, todo ello a través de programas de concienciación social y voluntariado que implicaron a la población local.

Así mismo, en el lugar existe una completa red de caminos y senderos que le confieren unas características excelentes para ser utilizado como área de esparcimiento y para el desarrollo de deportes al aire libre, además de constituir una red viaria adecuada sobre la que planificar rutas futuras, bien delimitadas dentro del propio Parque Periurbano de Conservación y Ocio o bien que discurran parcialmente por él.

En el “Cerro Tomillar” también se han acondicionado áreas para el desarrollo de actividades de educación y sensibilización ambiental, como un humedal dirigido a la conservación de anfibios y un área de conservación de orquídeas, junto a la que se ha ubicado un mirador desde el que se puede divisar gran parte del Valle del Alagón y todos los espacios descritos anteriormente. También se ha habilitado un centro de interpretación de orquídeas donde existirá un espacio para el desarrollo de actividades de educación y sensibilización ambiental, y en distintos puntos de la zona se han instalado diversas dotaciones de uso público (señales, bancos, papeleras, entre otras).

Por tanto, la completa y diversa oferta de recursos para el uso y disfrute del espacio y la adecuada red de senderos y caminos, junto a las dotaciones y equipamientos ambientales ya existentes, hacen que la superficie objeto de declaración disponga de los medios necesarios para permitir su uso por la población a la que se destina, así como el desarrollo de actividades de educación y sensibilización ambiental y de voluntariado, todo ello sin comprometer la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora presentes en el parque periurbano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de marzo de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Cerro Tomillar”, en el término municipal de Riolobos (Cáceres).

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Parque Periurbano de Conservación y Ocio ocupa una superficie de 15,48 ha (según medición en sistema geodésico ETRS89 H30), que se corresponden con las siguientes parcelas catastrales del polígono 4 del término municipal de Riolobos:

- Parcela 5029, si bien, la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de la localidad, incluida en dicha parcela, queda excluida del Parque Periurbano de Conservación y Ocio.

- Parcela 5031, si bien, el Camping Las Catalinas, incluido en dicha parcela, queda excluido del Parque Periurbano de Conservación y Ocio.

- Parcela 9033, que queda incluida totalmente en el Parque Periurbano de Conservación y Ocio y que se corresponde con un tramo del arroyo Valdemillar.

- Parcela 9010, que queda incluida totalmente en el Parque Periurbano de Conservación y Ocio.

- Parcela 9011, de la cual únicamente se incluye en el Parque Periurbano de Conservación y Ocio la superficie que se adentra en la parcela 5031 anteriormente referida.

Los límites del Espacio Natural Protegido son los siguientes:

- Norte: la carretera provincial CC Vínculo a legislación -29.3, el Camping Las Catalinas y la estación de tratamiento de agua potable de Riolobos, que quedan fuera de los límites del Espacio Natural Protegido.

- Oeste: el arroyo del Canalón, que queda fuera de los límites del Espacio Natural Protegido.

- Sur: las parcelas 62, 63 y 9005 del polígono 4 del término municipal de Riolobos, que quedan fuera de los límites del Espacio Natural Protegido.

- Este: el arroyo Valdemillar, que queda incluido dentro de los límites del Espacio Natural Protegido.

En el anexo I se adjunta cartografía del ámbito territorial declarado como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.

En el anexo II se adjunta la relación de coordenadas (ETRS89; Huso 30) que delimitan el Espacio Natural Protegido. Así mismo, en caso de discrepancia entre la delimitación descrita en el presente artículo y esta relación de coordenadas, prevalecerán estas últimas.

Artículo 3. Finalidad y objetivos.

Por el presente decreto se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Cerro Tomillar” con la finalidad aunar la conservación de los valores naturales presentes en el espacio con el desarrollo de actividades de índole socio-recreativa, sensibilización y educación ambiental, en armonía con los derechos y usos tradicionales existentes. Su declaración tiene como objetivos básicos:

a. Proteger y conservar los valores naturales presentes en el espacio, especialmente los elementos más frágiles y singulares, así como sus procesos ecológicos básicos. Restaurarlos cuando sea preciso.

b. Fortalecer la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, enriqueciéndola y mejorando la conectividad entre las distintas áreas protegidas que la forman, a través de la integración del Espacio Natural Protegido en la misma.

c. Propiciar formas de uso y disfrute del Espacio Natural Protegido de forma compatible con la conservación de sus valores naturales.

d. Promover la dotación de infraestructuras básicas de uso público que permitan su utilización por parte de la población.

e. Facilitar el desarrollo de actividades de investigación, sensibilización y educación ambiental.

f. Implicar a los habitantes del entorno en el mantenimiento y la conservación del Espacio Natural Protegido y de sus valores ambientales y recreativos.

g. Favorecer la preservación de las actividades culturales asociadas al Espacio Natural Protegido de forma compatible con la conservación de sus valores naturales.

h. Contribuir a la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico sostenible de la población.

Artículo 4. Valores naturales.

Entre los valores naturales del “Cerro Tomillar” cabe destacar la riqueza florística del mismo, con distintos ambientes que ofrecen multitud de recursos para la educación y sensibilización ambiental, así como para el desarrollo de actuaciones de voluntariado. Entre estos ambientes destacan:

- Jardín botánico, con una superficie de unos 2.700 metros cuadrados. En el mismo existen tres formaciones diferenciadas que constituyen una excelente representación del bosque mediterráneo:

• Umbría mediterránea, donde se puede encontrar madroño (Arbutus unedo), durillo (Viburnum tinus), rusco (Ruscus aculeatus), majuelo (Crataegus monogyna), arce de Montpellier (Acer monspessulanum), loro (Prunus lusitanica), acebo (Ilex aquifolium), alcornoque (Quercus suber), cornicabra (Pistacia terebinthus), etc.

• Solana mediterránea, donde se puede encontrar coscoja (Quercus Coccífera), encina (Quercus ilex o Quecus rotundifolia), retama (Retama sphaerocarpa), acebuche (Olea europaea var. sylvestris), almez (Celtis australis), jaguarzo negro (Cistus monspeliensis), jaguarzo morisco (Cistus salviifolius), enebro (Juniperus oxycedrus), lavanda (Lavandula angustifolia), palmito (Chamaerops humilis), endrino (Prunus spinosa), aladierno (Rhamnus alaternus), lentisco (Pistacia lentiscus), piruétano (Pyrus bourgaeana), etc.

• Ribera mediterránea, donde se puede encontrar olmo (Ulmus minor), sauco negro (Sambucus nigra), avellano (Corylus avellana), adelfa (Nerium oleander), aliso (Alnus glutinosa), sauce blanco (Salix alba), mirto (Myrtus communis), fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia), tamuja (Securinega tinctoriae), etc.

- Contiguo al jardín botánico existe otra zona de superficie similar, “El Arboreto”, donde conviven plantas de más de 50 especies autóctonas y alóctonas, como son casuarina (Casuarina equisetifolia), Ginkgo (Ginkgo biloba), magnolio (Magnolia grandiflora), etc.

- Más al sur, en el Cerro Tomillar, hay una reforestación con especies autóctonas propias del monte mediterráneo, con más de 50 especies distintas entre las que destacan la encina (Quercus ilex), alcornoque (Quercus suber), roble (Quercus robur), castaño (Castanea sativa), madroño (Arbutus unedo), enebro (Juniperus communis), jara pringosa (Cistus ladanifer) y tomillo (Thymus vulgaris). En el mismo cerro, en la parte más alta y con unos 7.000 metros cuadrados de superficie, existe una zona de pastizal y matorral bajo con excelentes poblaciones de orquídeas de interés ecológico (Orchis papilionacea y Ophrys apífera). Estas poblaciones en la actualidad se encuentran delimitadas y protegidas con una talanquera de madera.

- Por último, el arroyo Valdemillar nos ofrece la oportunidad de adentrarnos en un sendero de vegetación ribereña de sauces (Salix sp.), fresnos (Fraxinus angustifolia), tamujas (Securinega tinctoriae), etc., con gran valor ornitológico y posibilidad de avistamiento de aves.

Otro valor a señalar del espacio es una pequeña laguna, localizada al sur de la laguna grande, que constituye una buena representación de zona húmeda y acoge diferentes especies de anfibios y otras especies acuáticas, tanto animales como vegetales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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