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Fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas

08/04/2021
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Orden de 31 de marzo de 2021 sobre reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones (DOE de 7 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2021 SOBRE RECONOCIMIENTO OFICIAL Y FOMENTO DE AGRUPACIONES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y SILVÍCOLAS Y EL ESTABLECIMIENTO DE BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES.

El Decreto 48/2018, de 24 de abril Vínculo a legislación, sobre reconocimiento oficial y fomento de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y Silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones, estableció las bases reguladoras de subvenciones para la creación de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrícolas, Ganaderos y Silvícolas y el procedimiento de reconocimiento oficial previo de esas agrupaciones para que puedan ser beneficiarias de dichas ayudas.

Se perseguía fomentar el asociacionismo mediante la integración de la producción primaria agraria y forestal para generar sinergias de empresa, empleo de calidad, una mayor y mejor capacidad transformadora de los productos agrícolas, de la ganadería y silvícolas, así como aumentar la capacidad comercializadora.

Habiendo transcurrido dos años desde su puesta en vigor, es necesaria la continuidad de la línea, pero adaptándola, según la experiencia adquirida, a una tramitación más acorde al funcionamiento empresarial.

Las circunstancias excepcionales derivada de las consecuencias de la COVID 19, hacen necesario también una mayor agilidad administrativa y readaptación a los cambios producidos en la comercialización de los productos agrarios, de la ganadería y forestales, pilar fundamental de la economía extremeña, permitiendo que las entidades puedan tener una mayor capacidad organizativa a los cambios producidos en la cadena alimentaria en tan breve espacio de tiempo, garantizándoles una proyección empresarial más flexible. En este sentido el PDR 2014-2020 fue convenientemente actualizado, por lo que procede la derogación del Decreto 48/2018, de 24 de abril Vínculo a legislación y el establecimiento de una nueva norma para la consecución de los objetivos de la línea en el periodo actual 2014-2020.

En concreto, una vez que la línea lleva funcionando varios años, y con el objeto de acomodarla a la realidad extremeña, se han desarrollado convenientemente los costes subvencionables de la medida en el documento PDR 2014-2020, así mismo, se han modificado los principios relativos al establecimiento de los criterios de selección y los propios criterios de selección de las operaciones, lo que posibilita una mayor seguridad jurídica En este sentido es conveniente que las entidades que hasta ahora hayan sido reconocidas y obtenido resolución favorable de las subvenciones a través del Decreto 48/2018, puedan, si así lo estiman oportuno, solicitar la adaptación de su expediente a la presente norma quedando por tanto sometidas desde que lo soliciten, al régimen establecido en esta Orden.

Resulta necesario avanzar en una mayor organización, cooperación y coordinación de la producción primaria ante la situación de desequilibrio en la cadena agroalimentaria en la que domina una distribución altamente concentrada y con mayor poder de negociación y de decisión de los precios.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

También es de aplicación la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y concretamente en materia de igualdad con especial mención al artículo 51.1, que establece que se deberá garantizar que en las candidaturas para miembros del Consejo Rector se presenten mujeres, incentivando su propuesta como candidatas. En el caso de que no haya mujeres en las candidaturas se deberá justificar tal ausencia en la memoria de las cuentas anuales y al artículo 64.1, que establece que en las sociedades cooperativas que cuenten con un número de socias y socios comunes igual o superior a 50 o, en aquellas que no haya tal número, pero así se acuerde por su asamblea general, deberá constituirse un comité de igualdad, con el objetivo de establecer acciones a favor de la igualdad en la sociedad cooperativa.

El establecimiento de las ayudas y procedimiento que contempla la presente orden coadyuva al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural, compensando la pérdida de rentabilidad de la actividad agraria. Por este motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las competencias establecidas en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

Se regula:

a) El reconocimiento oficial de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrícolas, Ganaderos y Silvícolas, (APAS), que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden.

b) Las bases reguladoras de subvenciones para la creación de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrícolas, Ganaderos y Silvícolas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en esta orden da efectividad al régimen de ayuda establecida en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y, en la Medida M09 sobre creación de grupos y organizaciones de productores del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, C (2015) 8193 final, cuya última modificación fue aprobada por Decisión C Vínculo a legislación (2020) 886 final, de 12 de febrero de 2020, habiendo sido notificadas de forma conjunta las ayudas relativas a esta medida con referencia SA 42772 con fecha 31/07/2015 y aprobadas por Decisión de la Comisión de 4/11/2015 C(2015)7774 y, siendo la silvícola ayudas de Estado a tenor del apartado 13 del PDR.

Artículo 3. Definiciones.

Se entiende por:

a) Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y Silvícolas: las entidades jurídicas constituidas a iniciativa de sus socias y socios productores primarios en los sectores agrícola, ganadero y silvícola, que sean de nueva creación, esto es, entidades que en ningún caso hayan sido reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 48/2018, de 24 de abril Vínculo a legislación, sobre reconocimiento oficial y fomento de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y Silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones. En adelante se utilizará el término APAS para referirnos a varias y el término APA para referirnos a una sola organización o agrupación.

b) Socias y socios productores primarios: titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o silvícolas en las que se cultiven, críen o exploten los productos de la tierra, el ganado o los recursos forestales a los que se refiera el reconocimiento oficial de las APAS, que estén incluidos en el correspondiente Libro Registro de Socias y socios (en adelante se utilizará con preferencia el término integrantes de las APAS).

c) Valor de la Producción Comercializada: valor en euros de las ventas totales de los productos objeto de reconocimiento de las APAS incluidas las operaciones con terceros.

d) PYME: una microempresa o una pequeña o mediana empresa tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

e) Empresa en crisis: aquella definida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

CAPÍTULO II Reconocimiento oficial de APAS Artículo 4. Requisitos.

Podrán ser reconocidas oficialmente como APAS aquellas entidades jurídicas que reúnan todas las siguientes condiciones:

a) Sean de nueva creación, esto es, entidades que en ningún caso hayan sido reconocidas con anterioridad al Decreto 48/2018, de 24 de abril Vínculo a legislación.

b) Respondan al concepto de APA definida en la letra a) del artículo 3.

c) Sean PYME conforme a la letra d) del artículo 3.

d) Estén formadas como mínimo por el número mínimo de integrantes, según sectores, que figuran en el anexo I, y que al menos un 90% sean titulares de explotaciones en Extremadura.

e) Tengan un volumen mínimo de comercialización de productos agrarios o forestales que figura en el anexo I, y que al menos el 50% del mismo sea como consecuencia de la adhesión de nuevos socios y socias, que no pertenecieran con anterioridad en ninguna otra estructura asociativa en el periodo anual anterior a la solicitud de ayuda.

f) Mejoren la integración del primer eslabón de la cadena alimentaria y contribuyan a la realización de los fines a los que responde esta orden, sin que para su constitución se perjudiquen estos mismos fines en previas APAS ya constituidas.

g) No sean entidades cuyo objetivo sea la gestión directa de una o varias explotaciones agrarias y que, por lo tanto, son realmente asimilables a integrantes únicos, ni asociaciones, incluidas las forestales que realicen tareas, como la asistencia mutua o servicios de gestión forestal, en las explotaciones integradas, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

h) Tengan garantías estatutarias de funcionamiento democrático. Se entenderá que no concurre este requisito cuando no se garantice la toma de decisiones de las socias y socios de las APAS, mediante la creación de secciones u órganos específicos con facultades decisorias, en el seno de entidades que comercialicen otros productos no incluidos en el reconocimiento oficial.

Artículo 5. Solicitud.

1. Podrán solicitar el reconocimiento oficial las Sociedades Cooperativas Agroalimentarias, según Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades mercantiles, cuya actividad económica se desarrolle principalmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, esto es, que más del 50% de su facturación tenga su origen en las explotaciones de socios extremeños, debiendo las sociedades estar debidamente inscritas en Registro Oficial correspondiente de Extremadura, formadas por socias y socios productores primarios con explotación agraria o silvícola. Para ello, deberán presentar, dentro del período hábil de la convocatoria de las subvenciones, una única solicitud en modelo normalizado del anexo II al que se adjuntará:

a) Copia del documento acreditativo de que la decisión de constitución y solicitud de reconocimiento de APA. Se crea y solicita a iniciativa de sus integrantes, en el Órgano decisorio correspondiente según tipo de entidad.

b) Listado de todas los socias y socios productores con los siguientes datos para cada uno de ellos: nombre, apellidos, sexo, con denominación social y N.I.F, así como identificación de las explotaciones agrarias o silvícolas debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura con los correspondientes números del Registro de explotaciones ganaderas (REGA) o del Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) c) Declaración única responsable firmada por cada integrante comprensiva de:

- El compromiso de permanecer en la agrupación por tiempo no inferior a cinco años desde el momento de la constitución de la APA reconocida oficialmente.

- El compromiso de no pertenecer a ninguna otra entidad asociativa para la comercialización de la misma producción para la que se perciba ayuda con base en esta orden.

- El compromiso de cumplir las obligaciones que le correspondan como integrante de la agrupación beneficiaria de la ayuda.

- El conocimiento de los derechos y consentimiento para el tratamiento informático de sus datos personales por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Estado Español y de la Unión Europea conforme a los artículos 111 a 114 y 117 del Reglamento (UE n.º 1306/2013, el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

d) Plan empresarial adecuado a los requerimientos comprendidos en esta Orden y en la Medida 09 sobre creación de APAS del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, que se detalla en el apartado 3 de este artículo.

e) Justificación documental de las ventas del producto para el que se solicita el reconocimiento, junto con declaración firmada por la representación de la APA, de la veracidad de su contenido.

f) Los estatutos de las entidades solicitantes que deberán incluir:

- La adaptación de la producción y el rendimiento de sus integrantes a las exigencias del mercado; según reglas comunes de producción, gestión y comercialización, entre las que deberán establecer actuaciones concretas que tengan como objetivo el medio ambiente y la mitigación del cambio climático.

- La comercialización conjunta del 100% de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a mayoristas.

- El establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y su disponibilidad.

- Otras actividades que puedan realizar las APAS, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de procesos.

- Un periodo mínimo de adhesión a la agrupación de sus integrantes no inferior a cinco años - Posibilidad de realizar operaciones con terceros hasta el 40% de la facturación total para los productos reconocidos.

g) Libro Registro de Socias y Socios debidamente diligenciado según tipo de entidad y actualizado a fecha de solicitud.

2. Podrán también presentar una única solicitud de reconocimiento oficial dentro del período hábil de la convocatoria de las subvenciones, las sociedades cooperativas agroalimentarias, sociedades agrarias de transformación, y entidades mercantiles con ámbito principalmente en Extremadura formadas por socias y socios productores, siempre que en el periodo anterior de los últimos tres años previos a la solicitud, hayan tenido un incremento de integrantes y/o de facturación mínimo del 50 %, como consecuencia de un proceso de concentración total de al menos 2 entidades, y que cumplan con los mínimos establecidos en el anexo I, mediante la presentación del modelo del anexo II de esta orden al que se adjuntará:

Además de los documentos comprendidos en las letras a,b,c,d,e,f,g anteriores:

- Actas de los órganos decisorios de las entidades donde se recoja la aprobación del inicio del proceso de concentración total.

3. El plan empresarial, al que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, firmado por la persona que representa a la APA, comprenderá cinco anualidades, y deberá tener el siguiente contenido mínimo y estructura:

3.1 El Plan empresarial contemplará reglas comunes de producción, gestión y comercialización y fijará parámetros medibles anualmente, durante todo el periodo de duración del mismo, y de acuerdo con los siguientes objetivos, que también deberán de reflejar estatutariamente:

a) La adaptación de la producción y el rendimiento de sus integrantes a las exigencias del mercado; según reglas comunes de producción, gestión y comercialización, entre las que deberán establecer actuaciones concretas que tengan como objetivo el medio ambiente y la mitigación del cambio climático.

b) La comercialización del 100% conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a mayoristas.

c) El establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y su disponibilidad.

d) Otras actividades que puedan realizar las APAS, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de procesos.

3.2 Ámbitos de actuación del Plan:

a) Ámbito del Análisis del Mercado: realización de estudios de mercado, planificación estratégica, análisis de segmentos comerciales objetivo y evaluación de las posibilidades de expansión comercial.

b) Ámbito de recursos humanos: actuaciones tendentes a mejorar la estructura de los recursos humanos dedicados a la comercialización de los productos (estructura de la plantilla, contratación, formación específica en comercialización, entre otras).

c) Ámbito de Inversiones para la transformación y comercialización: inversiones a llevar a cabo en instalaciones de la agrupación y alquiladas, que afecten a las fases de transformación, comercialización y salida al mercado (envasado, expedición, transporte interno y puesta en el mercado, comercio on line, creación de páginas web, entre otras).

d) Ámbito de Promoción, Marketing y Publicidad: acciones tendentes a darse a conocer en el mercado (exposición, asistencia a ferias, acciones de marketing y publicidad).

3.3 Estructura del Plan:

1. Datos de identificación de la APA.

2. Descripción de la actividad, que deberá recoger explicación sucinta de cada ámbito a desarrollar por la entidad según apartado 3.2 de este mismo artículo y las reglas comunes de producción, gestión y comercialización establecidas en el apartado 3.1 de este mismo artículo.

3. Proyección de ratios de incremento de facturación y de integrantes estimados en los cinco primeros años de actividad de la APA, que no tendrá la consideración de obligado cumplimiento en la evolución de la misma, aunque si serán ratios a tener en cuenta para justificar, valorar y aprobar posibles modificaciones del Plan empresarial.

4. Organización y recursos humanos.

5. Estudio económico-financiero, con posibles gastos e ingresos, en el que se establecerán ratios de solvencia, viabilidad, rentabilidad.

6. Cronograma anual de actuaciones, inversiones, y objetivos cuantificables de la APA según ámbitos recogidos en el apartado 3.2 de este artículo.

Artículo 6. Reconocimiento oficial de la APA.

1. Será competente para reconocer oficialmente a la APA la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. Se dictará una resolución única por la Dirección General de Agricultura y Ganadería para el reconocimiento oficial de la APA, aprobación de su plan empresarial y otorgamiento de la subvención para su constitución.

3. Previo trámite de audiencia, la Dirección General de Agricultura y Ganadería mediante resolución declarará extinguido el reconocimiento oficial cuando se comprueben que han dejado de concurrir los requisitos de su constitución.

CAPÍTULO III Bases reguladoras de subvenciones a la constitución de APAS Artículo 7. Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias las APAS reconocidas conforme al capítulo II, siempre que en ningún periodo anterior o en la actualidad, hayan sido perceptoras de las ayudas como APA o APAS.

2. Todas las beneficiarias deberán ser Pyme; no ser empresas en crisis; y no disfrutar de ayudas declaradas incompatibles con el mercado interior aún sin reembolsar, mientras no se haya efectuado el reembolso o el importe por reembolsar no se haya depositado en una cuenta bloqueada (con los intereses adecuados en ambos casos).

3. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán subvenciones a aquellas beneficiarias que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las personas o entidades en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Llevar un sistema de contabilidad específico para los productos para los que esté reconocida la APA, esto es, con identificación de las operaciones de compra venta de productos objeto de reconocimiento, tanto de sus integrantes como de sus no socios c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentados debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante tres años, conforme al artículo 32.2 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente su artículo 43, y en esta orden.

j) Dar cumplimiento a las medidas preceptivas de información y publicidad.

k) Cumplir el plan empresarial y demás obligaciones establecidas en la medida del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 que fundamenta el presente régimen de ayudas.

l) Cumplir los compromisos asumidos para el reconocimiento oficial y el otorgamiento de la subvención.

m) Actualizar anualmente los datos requeridos para mantener el reconocimiento oficial y seguir percibiendo las anualidades de la subvención concedida.

n) Solicitar en tiempo y forma los pagos anuales de la subvención concedida.

o) Actuar con diligencia para el cumplimento del plan empresarial aprobado, y, en su caso, solicitar su modificación de conformidad con lo previsto en esta orden.

p) En el caso de APAS en el sector forestal, cumplir en sus acuerdos, decisiones y prácticas concertadas las disposiciones correspondientes de la legislación en materia de competencia, y en particular los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

q) Las beneficiarias y/o destinatarias de ayudas se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.

r) Las beneficiarias y/o destinatarias de ayudas se comprometerán a presentar datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados conforme al artículo 66.1 Vínculo a legislación c ii) del Reglamento 1305/2013.

2. Las beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en general, y en particular a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención y su baremación.

1. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas los siguientes:

- Pertenecer o formar parte de alguna Entidad Asociativa Prioritaria Extremeña, o Entidad Asociativa Prioritaria Estatal.

- Número de integrantes que constituyan la APA.

- Sectores que comprenda la APA.

- Volumen de comercialización conjunta de la APA.

- Medidas medioambientales propuestas por encima de las exigidas en la legislación obligatoria vigente.

- Implementar medidas para facilitar la participación de las socias y socios en la toma de decisiones de la APA, así como implementar medidas para su conocimiento de la actividad empresarial de la APA.

2. La ponderación de cada uno de estos criterios hasta un máximo de 12 puntos será la siguiente:

a) Pertenecer o formar parte de alguna Entidad Asociativa Prioritaria Extremeña o Entidad Asociativa Prioritaria Estatal: hasta 3 puntos. En el caso de no pertenecer a ninguna se valorará con 0 puntos.

- Pertenecer o formar parte de alguna Entidad Asociativa Prioritaria Extremeña 1,5 puntos.

- Pertenecer o formar parte de alguna Entidad Asociativa Prioritaria Estatal: 3 puntos.

b) Número de integrantes que constituyan la APA: hasta 3 puntos.

- Número mínimo establecidos en el anexo I de esta Orden: 1 punto.

- Incremento del 10 % sobre número mínimo establecido en el anexo I de esta orden:

2 puntos.

- Incremento del 20 % sobre número mínimo establecido en el anexo I de esta orden:

2,5 puntos.

- Incremento del 50 % sobre número mínimo establecido en el anexo I de esta orden:

3 puntos.

c) Número de sectores que comprenda la APA: hasta 2 puntos.

- 1 sector: 1 punto.

- Más de un sector: 2 puntos.

d) Volumen de comercialización conjunta de la APA: hasta 2 puntos.

- Volumen mínimo de comercialización establecido en el anexo I de esta orden: 0,3 puntos.

- Incremento de al menos el 10 % y hasta el 20% sobre volumen mínimo de comercialización establecido en esta orden: 0,5 puntos.

- Incremento de al menos el 20 % y hasta el 50% sobre volumen mínimo de comercialización establecido en esta orden: 1 punto.

- Incremento de más del 50 % sobre volumen mínimo de comercialización establecido en esta orden: 2 puntos.

e) Medidas medioambientales propuestas por encima de las exigidas en la legislación obligatoria vigente: 1 punto. El no establecimiento de ninguna medida se valorará con 0 puntos.

f) Implementar medidas para facilitar la participación de los integrantes en la toma de decisiones de la APA, así como implementar medidas para su conocimiento de la actividad empresarial de la APA: 1 punto. El no establecimiento de ningún instrumento se valorará con 0 puntos.

Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos, para asegurar la calidad de las actividades a financiar.

En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:

- 1.º Criterio a.

- 2.º Criterio b.

- 3.º Criterio c.

- 4.º Criterio d.

- 5.º Criterio e.

- 6.º Criterio f.

Artículo 10. Actividad y gastos subvencionables.

1. Será subvencionable la constitución de la APA reconocida que en el período quinquenal subvencionable ejecute el plan empresarial. Serán objeto de subvención la constitución de la APA y el coste de ejecución de las actividades incluidas en el plan empresarial quinquenal aprobado por el órgano competente.

En este sentido, los costes de ejecución de las actividades del plan empresarial presentado y aprobado que son subvencionables son los siguientes:

a) Costes de alquiler de los locales. En el caso de que se compren locales, se considerarán subvencionables los que corresponderían por su alquiler a precios de mercado.

b) Adquisición de equipos de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

c) Costes del personal administrativo y técnico directamente relacionados con la gestión de la APA, por el importe máximo que establece el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente y por el número máximo de tres personas de manera independiente.

d) Gastos generales, honorarios de personal de la abogacía, tasas administrativas e informe de personal de auditoría de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) relativo a la justificación del gasto de la subvención.

e) Costes originados por la realización de estudios de viabilidad y planes empresariales y estudios due diligence (esto es, los relativos a evaluaciones, investigaciones o auditorías para cerciorarse de la viabilidad de la APA constituida).

2. Además, serán subvencionables los costes de ejecución de cualquier otra actividad incluida dentro de los cuatro ámbitos de actuación definidos en el plan empresarial definido en el apartado 3.2 del artículo 5 previamente aprobado por el órgano gestor, que en todo caso se corresponderán con inversiones, que favorezcan indubitablemente el aumento de la capacidad de comercialización, e incremento de integrantes.

3. Conforme a los apartados anteriores, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, en los términos establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Sólo se considerarán subvencionables los originados después de la solicitud de la subvención.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la beneficiaria o el resultante de la tasación.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

La ayuda se concederá a tanto alzado en plazos anuales, siendo el límite el 10 % del valor de la producción comercializada de las agrupaciones, y no pudiendo superar en ningún caso 100.000 € anuales, realizándose el pago previa justificación documental de los gastos elegibles, por un período de 5 años a partir de la fecha de reconocimiento y siendo decreciente el porcentaje de subvención.

El primer año el porcentaje de subvención será del 100 % de los gastos elegibles, el segundo año del 90 %, el tercero el 80 %, el cuarto el 70 %, y el quinto y último año será del 60 % de los gastos elegibles En el primer año, debe hacerse referencia al valor medio anual de la producción comercializada por las personas que integran la APA durante los tres años previos a su incorporación en esta (agricultura y ganadería), o cinco años (sector forestal), excluyendo el valor más alto y el más bajo en el caso del sector forestal. El pago del último año estará condicionado a la verificación de la correcta aplicación del plan empresarial.

Artículo 12. Medidas preceptivas de información y publicidad que tienen obligación de efectuar las APAS beneficiarias.

1. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la APA beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del FEADER.

2. Durante la realización de la operación, la APA beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del FEADER, presentando en el sitio web de la beneficiaria para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vinculado entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

3. La agrupación beneficiaria ha de colocar, en un lugar visible para el público, un cartel o una placa permanente de tamaño significativo (tamaño mínimo A3), en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de cualquier operación que consista en una compra de un objeto física, la financiación de una infraestructura o trabajos de construcción.

4. Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http: //europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.htm, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

5. Las publicaciones y los carteles que versen sobre medidas y actividades subvencionadas indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad e incorporarán el emblema comunitario en caso de que también se utilice el emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.

6. En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web...) o audiovisuales, se aplicará por analogía lo señalado en el apartado anterior.

Artículo 13. Solicitud de subvención.

1. La solicitud de subvención, común con la de reconocimiento oficial de la APA solicitante, se formalizará en el modelo normalizado del anexo II de esta orden.

En la solicitud deberán proponerse por la solicitante las fechas de inicio y conclusión de cada una de las cinco anualidades subvencionables, al objeto de ser referencia para el plazo de finalización de la realización y pago de los gastos subvencionables, para la comprobación de la continuidad de los requisitos del reconocimiento oficial de la agrupación y para la comprobación del cumplimiento del plan empresarial.

2. Cada agrupación solo podrá presentar una solicitud en cada convocatoria, mientras no haya obtenido resolución de concesión de subvención al amparo de esta orden.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se presentarán en el plazo mínimo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación íntegra de la resolución de convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. El órgano gestor comprobará de oficio que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, salvo que la interesada se oponga a ello, marcando la casilla correspondiente del anexo II.

Asimismo, para la comprobación de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, es preciso la autorización expresa de la misma, debiendo la solicitante marcar la opción correspondiente en el citado anexo de solicitud. En caso de oponerse o no autorizar las anteriores comprobaciones, deberán aportarse junto a la solicitud los certificados acreditativos correspondientes.

5. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos hayan sido ya aportados anteriormente por la interesada a cualquier Administración, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos deberá indicar en el lugar correspondiente de la solicitud (en el apartado 6 del anexo II), en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Artículo 14. Publicidad del procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, tanto la Resolución de convocatoria como un extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.

2. De acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán estas bases reguladoras en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma así como las convocatorias. Asimismo, se publicarán en el indicado portal las subvenciones concedidas, obteniéndose estos datos respecto de las concedidas y anotadas trimestralmente en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/, de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. A tenor del artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención y las menciones de identificación y publicidad exigidas por las normas de la Unión Europea en virtud de la cofinanciación del FEADER.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva con convocatoria periódica.

2. Atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación no se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario fuera suficiente.

Artículo 16. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente resolución de convocatoria por la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

La convocatoria de ayudas podrá ser sectorial, de manera que se lleve a cabo una específica para cada sector o comprender varios o todos los sectores incluidos en el anexo I de esta orden.

Artículo 17. Órganos competentes, tramitación y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Estará integrada por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Producción Agraria, que desempeñará la Presidencia, y dos personas designadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una de las cuales desempeñará funciones de asesoría jurídica y que ocupará la Secretaría y otra será la persona titular de la Jefatura de Medios de Producción Agraria, que actuará como vocal, o por el personal funcionario designado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería en sustitución de éstas.

3. El órgano instructor formulará y notificará a las entidades interesadas, con concesión de plazo de diez días hábiles para alegaciones, propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La propuesta de resolución provisional no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá los fundamentos de la resolución que se adopte y el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 18. Resolución.

1. La resolución del procedimiento compete a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y mandará notificar personalmente a la persona que represente a la agrupación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si no hubiera sido notificada resolución expresa dentro de dicho plazo máximo, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio de la obligación del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.

3. La resolución estimatoria contendrá la declaración previa de reconocimiento oficial de la APA, la aprobación del plan empresarial que figurará como anexo y la concesión motivada de la subvención por el plazo quinquenal, con cuantificación de las cantidades a tanto alzado para todo el período, con identificación del objeto o actividad subvencionada, con indicación de los porcentajes de financiación correspondientes a la Unión Europea, el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con las obligaciones, condiciones y compromisos exigidos.

Se dictará resolución desestimatoria motivada cuando no proceda el reconocimiento oficial, la aprobación del plan empresarial o la concesión de la subvención.

4. Junto con los demás requisitos normativamente establecidos, la resolución contendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos y condiciones no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de baremación. Se especificará para cada agrupación beneficiaria las fechas de las cinco anualidades a efectos de determinación de los plazos de realización y pago de los gastos subvencionables, plazo de justificación y comprobación del mantenimiento de los requisitos del reconocimiento oficial de la agrupación y del cumplimiento del plan empresarial. En los supuestos de desistimiento, renuncia o falta de justificación por alguna de las beneficiarias el órgano competente dictará, sin necesidad de una nueva resolutoria, resolución estimatoria a la APA solicitante siguiente en el orden de puntuación, siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender la solicitud. Con carácter previo se comunicará esta opción a la APA interesada, a fin de que accedan a la propuesta de resolución estimatoria en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dictará la resolución estimatoria, con señalamiento, en su caso, de los plazos precisos de justificación y de solicitudes de pago.

5. Frente a la resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Políticas Agrarias y Territorio, según los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Justificación y pago.

1. Solo podrá solicitarse en un mismo ejercicio presupuestario el pago de una única anualidad del plan empresarial.

2. Se justificará y solicitará en el modelo normalizado del anexo III el pago de cada anualidad de la subvención dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de cada anualidad contenida en la resolución de concesión.

Se acompañará a dicha solicitud:

a) En el caso del pago inicial de agrupación solicitante formada por entidades, documentación acreditativa de la extinción de dichas entidades.

b) En el caso del pago inicial, declaración responsable firmada por la persona que ejerza la representación por la que declare que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como a que dichos datos e informaciones sean aportados en un plazo máximo de 15 días hábiles, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura o los auditores designados por estos, con obligación de atender dichas obligaciones tanto si los requerimientos son escritos como si resultaren de encuesta personal o telefónica.

c) Justificación documental en papel y archivo informático, de contabilidad específica de los productos objeto del reconocimiento de integrantes y no integrantes.

d) En el caso del pago inicial, designación de la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema de terceros a nombre de la persona jurídica beneficiaria para recibir el pago de la subvención. Para las sucesivas anualidades habrá de consignar en su caso la cuenta bancaria que hubiera sustituido a la inicial comunicada.

e) Certificado de integrantes incluidos e incluidas en el correspondiente libro de registro de la agrupación beneficiaria con identificación del nombre y apellidos, sexo, domicilio social y N.I.F., números de registro de sus explotaciones, según datos actualizados a la fecha de emisión del certificado.

f) Cuenta justificativa de los gastos elegibles realizados. En todo caso, los costes subvencionables estarán avalados y justificado por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

g) Documentación bancaria que certifique los pagos de los gastos elegibles, que deberán realizarse mediante transferencia entre cuentas bancarias. Se admitirán facturas y documentos probatorios de valor equivalente. En todos los casos se presentarán copias auténticas de los documentos originales.

h) Documentación acreditativa de la condición de Pyme.

i) Declaración responsable de no hallarse incursa la persona jurídica beneficiaria de causa legal que impida o prohíba la percepción de subvenciones públicas.

j) En caso de que la interesada se oponga o no autoríce la obtención de oficio de los datos acreditativos de que la entidad está al corriente, certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.

k) Una memoria resumen firmada por la representación de la agrupación beneficiaria donde se valore e indique el grado de consecución de los hitos anuales indicados en el plan empresarial para la correspondiente anualidad. En la memoria deberán reflejarse los gastos asociados al cumplimiento del plan empresarial. La memoria final de la última anualidad deberá valorar el cumplimiento de los objetivos del plan.

l) Una certificación emitida por una auditoría independiente inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (ROAC), en la que se verifique el grado de cumplimiento del plan empresarial regulado en esta orden en la anualidad correspondiente para la que se solicita el pago y que, asimismo refleje el VPC además el personal de auditoría, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada relativa a contratos, nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al IRPF. Así mismo, verificará e informará, cualitativa y cuantitativamente sobre:

- Las compra, entregas, y ventas, valor de la producción comercializada de los productos inherentes al reconocimiento de la APA, tanto de integrantes como de no integrantes, según la contabilidad específica de la entidad, y su correspondencia o no, con la capacidad productiva de los mismos.

- El mantenimiento del ámbito de actuación autonómico, esto es, que al menos el 50 % de su actividad económica se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Que la información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos y pagos de la actividad subvencionada.

- Que la entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, que con posterioridad serán debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

m) En su caso, justificación de la pluralidad de ofertas y la elección entre ellas en los términos del apartado 5 del artículo 10.

3. En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de dejar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con la emisora y la destinataria de las facturas.

4. El órgano instructor podrá no obstante requerir documentación justificativa complementaria, por causas debidamente motivadas y en todo caso, cuando resulte necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Unión Europea.

5. En el seguimiento del cumplimiento del plan empresarial, realizado por la autoridad competente con carácter anual de manera previa al pago de la subvención, se prestará especial atención a la ejecución del plan, las proyecciones de los ratios de integrantes y facturación no tendrán la consideración de obligado cumplimiento en la evolución de la Agrupación, aunque si serán ratios a tener en cuenta para justificar, valorar y aprobar posibles modificaciones del Plan empresarial estructurados en el cronograma del mismo. La no ejecución o no justificación de las acciones subvencionadas llevará a la aplicación de lo establecido en el artículo 22 sobre graduación por incumplimientos.

6. El pago de la última anualidad estará condicionada a la verificación de la correcta aplicación del plan empresarial.

Artículo 20. Pagos.

1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta única de la persona jurídica beneficiaria dada de alta en el subsistema de terceros indicada en la solicitud.

2. Dicho plazo quedará interrumpido cuando sea preciso requerir a la beneficiaria para que subsane defectos en la solicitud de pago o en la justificación.

Artículo 21. Incompatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las ayudas destinadas al fomento de la creación de Organizaciones de Productores de carácter supra autonómico del sector agrario reguladas en el Real Decreto 236/2018, de 27 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 22. Graduación por incumplimientos.

1. La subvención quedará supeditada a la ejecución de las acciones del plan empresarial, los cuales se justificarán anualmente mediante la entrega de la memoria y certificación de la auditoría independiente.

2. La cuantía de la ayuda a recibir se establecerá en función del grado de cumplimiento de la ejecución del plan empresarial. Para determinar este grado de cumplimento, se tendrá en cuenta el nivel de ejecución de cada actividad y concepto de gasto.

Con dicha base, se procederá a:

a) Pagar el 100 % de la subvención concedida, si se acredita un cumplimiento anual de ejecución de cada actividad y concepto de gasto indicados en el plan empresarial de al menos el 75 %.

b) Denegar el pago de la subvención concedida, si no se alcanza el 50 % del cumplimiento establecido en el plan empresarial.

c) Reducir el pago de forma proporcional cuando el cumplimiento estuviere comprendido entre el 51% y el 74 %.

3. Tras la consecución del plan empresarial, el último pago quedará supeditado al grado de cumplimiento final del Plan Empresarial ejecutado y justificado en tiempo y forma, con base en la memoria final presentada por la beneficiaria y al informe de auditoría independiente del mismo. En cualquier caso, se aplicará la misma graduación del apartado 2.

4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá siempre sin perjuicio de los casos de fuerza mayor o por las circunstancias excepcionales según lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 23. Modificación del plan empresarial.

1. Se podrán realizar hasta dos modificaciones anuales dentro del periodo de ejecución, del contenido del plan empresarial aprobado, siempre que no supongan incumplimiento de los criterios de admisibilidad y selección, de la minoración de la puntuación otorgada, ni de la duración del plan aprobado.

2. Para que proceda la modificación de la resolución por variación del plan empresarial:

a) Debe solicitarla la beneficiaria hasta un mes antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago anual y ser aprobada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) No afectará al objetivo final del plan.

c) No podrá suponer un cambio de beneficiaria.

d) No afectarán al cumplimiento de los requisitos de las beneficiarias ni supondrán una rebaja en la puntuación obtenida en los criterios de valoración.

e) No afectará al alza al importe de la ayuda aprobado para cada anualidad del plan.

f) No supondrán una desviación importante de la ejecución de las actividades y conceptos de gasto que repercuta en más del 30 % del presupuesto total del Plan.

Artículo 24. Modificación de la resolución.

Además de las modificaciones del plan empresarial a que se refiere el artículo anterior, podrán dar lugar a modificar la resolución de concesión de la subvención los casos de fuerza mayor o de concurrencia de circunstancias excepcionales según lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 25. Datos y documentos exigidos a las interesadas.

Se recabarán de oficio, cuando obren en poder de las Administraciones públicas en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

- El acreditativo de la pertenencia o participación en alguna Entidad Asociativa Prioritaria Extremeñas o Entidad Asociativa Prioritaria Estatal.

- Documentación acreditativa de la APA : estatutos.

- Documentación acreditativa de la extinción de las entidades integradas cuando culmine el proceso de concentración total en la agrupación solicitante.

Los modelos normalizados darán efectividad a este derecho de las interesadas, salvo que constare su oposición expresa en el anexo II en cuyo caso deberán aportar la acreditación documental correspondiente. Los modelos normalizados permitirán el ejercicio de estos derechos de las interesadas.

Artículo 26. Protección de datos de carácter personal.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura recopilará los datos personales con objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, en virtud de las normas que regulan estas subvenciones y no tratarán estos datos de manera incompatible con dicho objeto.

2. Cuando los datos personales se traten para fines de seguimiento y evaluación según se contempla en el título VII del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, utilizando el sistema electrónico seguro a que se refiere el artículo 85 de dicho reglamento, dichos datos se harán anónimos y se tratarán solo de forma agregada.

3. Los datos personales serán tratados de conformidad con las reglas que dispone el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, en particular, dichos datos no serán almacenados de una forma que permita la identificación de personas interesadas durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales hayan sido recopilados o para los que sean tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los periodos mínimos de conservación establecidos en el ordenamiento jurídico interno y de la Unión Europea aplicables.

4. En la orden de convocatoria así como en los modelos normalizados de solicitud aprobados en aquella se informará a las interesadas de que sus datos personales podrán ser tratados por organismos estatales, autonómicos y de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en las referidas normas aplicables y que, a este respecto les asisten los derechos establecidos entre otras, en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.

Será aplicable para la protección de los datos personales, lo establecido en los artículos 111 a 114 del Reglamento (UE) 1306/2013.

Artículo 27. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegrar todo o parte de la subvención en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente en su artículo 43, así como las específicamente previstas en esta orden.

2. Se declarará la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, se procederá al reintegro de todas las cantidades percibidas en el caso de aquellas entidades que hayan creado condiciones artificiales, con el objeto de cobrar la subvención.

3. No procederá la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro cuando concurra causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, siempre que la beneficiaria notifique dicha circunstancia y las pruebas para acreditar su comprobación por escrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante.

Artículo 28. Financiación.

Las subvenciones serán cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Artículo 29. Control de las ayudas.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y las que se desarrollen por la normativa nacional, así como las reducciones y exclusiones que se deriven de ello según lo establecido en dicho reglamento, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la Administración autonómica.

Disposición transitoria única. Disposición relativa a las entidades que hayan solicitado y obtenido el reconocimiento y subvención según el Decreto 48/2018, de 24 de abril Vínculo a legislación.

Aquellas entidades que hayan solicitado y obtenido el reconocimiento y la subvención en base al Decreto 48/2018, podrán solicitar la adecuación de los términos de su reconocimiento, plan empresarial y subvención, a las condiciones de la presente orden, según anexo IV de esta orden, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, siendo preceptivo que el órgano gestor, previamente a la concesión de la adecuación solicitada, comunique a la entidad solicitante los cambios a realizar si estos existieran, tanto de la documentación entregada para su reconocimiento, como del Plan empresarial y la subvención, pudiendo la entidad solicitante acogerse o no a la adecuación en el plazo de 10 días desde dicha comunicación, emitiéndose resolución en el plazo de 1 mes una vez que la entidad se acoja o no a la adecuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Mediante esta orden, se deja sin efecto el Decreto 48/2018, de 24 de abril Vínculo a legislación, sobre reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones, si bien, seguirá siendo de aplicación a aquellas entidades reconocidas y que resultaron beneficiarias conforme al mismo, que no soliciten o acepten la adecuación de los términos de su reconocimiento, plan empresarial y subvención a las condiciones de la presente orden de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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