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Estatuto de la Agencia Gallega de las Industriales Culturales

08/04/2021
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Decreto 53/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industriales Culturales, aprobado por el Decreto 150/2012, de 12 de julio (DOG de 7 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 53/2021, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIALES CULTURALES, APROBADO POR EL DECRETO 150/2012, DE 12 DE JULIO.

La Ley 4/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 1 crea la Agencia y la adscribe a la consellería con competencias en materia de cultura de la Xunta de Galicia.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece, en su artículo 54.3, que los estatutos de las entidades instrumentales se aprobarán por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda. Del mismo modo, el artículo 55.1 señala que la modificación de los estatutos de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico se llevará a cabo por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.

En el año 2012 se aprobó el Decreto 150/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (DOG núm. 135, de 16 de julio).

El Decreto 130/2020, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el artículo 6.b) establece la adscripción de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

El presente decreto modifica el estatuto de la Agadic con la finalidad de incorporar algunas adaptaciones necesarias en la estructura administrativa de la Agencia, recogida en la sección tercera del capítulo V de dicho estatuto, en aras de la optimización de su funcionamiento.

En primer lugar, se dota de un departamento de coordinación general y gerencia. La diversidad de funciones de los distintos departamentos de la Agencia hace necesaria la creación de un departamento transversal que facilite la coordinación y el asesoramiento en cuestiones de índole jurídico-administrativa a los departamentos técnicos, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento jurídico previstas en el artículo 5 del estatuto.

Asimismo, entre las funciones del Departamento de Coordinación General y Gerencia se incluyen funciones relacionadas con la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos a las que se refiere el nuevo artículo 50 bis del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

Por otra parte, el Decreto 88/2013, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, previno, en su disposición adicional quinta, la integración en la Agencia del Centro Gallego de Artes de la Imagen, por lo que es preciso adscribirlo al Departamento de Política Audiovisual, como unidad que se encargará de la salvaguarda y difusión del patrimonio audiovisual gallego. Además, la denominación del Centro Gallego de las Artes de la Imagen cambia por la de Filmoteca de Galicia, en aras de una mejor identificación por la ciudadanía de las funciones que desarrolla este centro, así como para dotar de coherencia y homogenizar su nomenclatura con la de los centros que desempeñan iguales funciones en los ámbitos estatal y de otras comunidades autónomas.

Del mismo modo, se redefinen las competencias del departamento de gestión, profundizando en las funciones de gestión y administración de los servicios generales, y se introduce la denominación de departamentos técnicos para aquellos con funciones relacionadas con las políticas culturales, la política audiovisual, la producción teatral y la música y la danza.

Finalmente, se modifica la denominación y las funciones del Departamento de Producción Coreográfica, que pasa a llamarse Departamento de Música y Danza, más acorde con sus nuevos cometidos.

Se revisa también el artículo referido a la regulación del personal directivo, al verse afectado por la modificación de la estructura orgánica de la Agadic.

Esta nueva estructura está amparada por la competencia autonómica de autoorganización, conforme a los artículos 27.1 y 28.1 del Estatuto de autonomía, y atiende a los principios de la actuación administrativa del artículo 103.1 Vínculo a legislación de la Constitución española.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, por cuanto se trata de una modificación mínima necesaria, orientada a mejorar la eficacia en el funcionamiento de la agencia, y proporcionada a sus objetivos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones pública y hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 150/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

El estatuto de la Agencia Gallega de las Industriales Culturales, aprobado por el Decreto 150/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 22 queda redactado como sigue:

Artículo 22. El departamento de Coordinación General y Gerencia

1. Corresponde al Departamento de Coordinación General y Gerencia el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La asistencia y el apoyo técnico jurídico y normativo en los temas de competencia de la Agencia.

b) La asistencia a la dirección en la elaboración del proyecto de plan de acción anual sobre la base de los recursos disponibles y de acuerdo con el contrato plurianual de gestión.

c) La asistencia a la dirección en la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos.

d) La asistencia y apoyo en el ejercicio de las funciones relativas a las materias de transparencia y seguridad de la información y protección de datos personales.

e) La gestión de los expedientes de contratación y la gestión patrimonial de la Agencia.

f) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, modernización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de la Agencia.

g) La asistencia y gestión de cantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección de la Agencia.

2. La persona titular del Departamento de Coordinación General y Gerencia, con nivel orgánico equivalente al de subdirección general, tendrá la condición de personal directivo y será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de la dirección de la Agencia, según lo señalado en el artículo 35, entre personal funcionario del subgrupo A1.

Dos. Se añade un artículo 22 bis con la siguiente redacción:

Artículo 22 bis. El Departamento de Gestión

Al Departamento de Gestión, bajo la dependencia directa de la persona titular de la dirección de la Agencia, corresponderán las funciones de gestión y administración de los servicios generales que darán soporte administrativo a los distintos departamentos de la Agencia, la gestión de los recursos humanos, la gestión económico-financiera y la recopilación y difusión de conocimiento y documentación en las materias competencia de Agadic.

Tres. El artículo 23 queda redactado como sigue:

Artículo 23. Los departamentos técnicos

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección de Agadic existirán cuatro departamentos técnicos, al frente de los cuales existirá una coordinadora o coordinador: el Departamento de Fomento y Promoción de Políticas Culturales, el Departamento de Política Audiovisual, el Departamento de Producción Teatral y el Departamento de Música y Danza.

Cuatro. El artículo 25 queda redactado como sigue:

Artículo 25. Departamento de Política Audiovisual

1. Al Departamento de Política Audiovisual le corresponde el desarrollo de las políticas de promoción de las industrias audiovisuales.

2. Las funciones de la persona coordinadora del Departamento de Política Audiovisual son:

a) Establecer programas de cooperación con otros centros de similares características.

b) Impulsar la relación entre los distintos agentes culturales gallegos en el ámbito del audiovisual y posibles aliados en el exterior.

c) Impulsar la recuperación, catalogación, custodia y difusión de las producciones y obras del patrimonio audiovisual y fotográfico gallego con el fin de proporcionar un mayor conocimiento de las artes de la imagen.

d) Desarrollar cuantas otras funciones le sean específicamente encomendadas por la dirección de Agadic dentro del ámbito previsto en el punto 1.

Cinco. El artículo 27 queda redactado como sigue:

Artículo 27. El Departamento de Música y Danza

1. Al Departamento de Música y Danza le corresponden el desarrollo, la promoción y el impulso del fomento de la música y de la danza.

2. La persona coordinadora del Departamento de Música y Danza tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar las actuaciones necesarias para el impulso del fomento de la música y de la danza.

b) Impulsar la relación entre los distintos agentes culturales gallegos en el ámbito del departamento y promover, en dicho ámbito y dentro de los límites de la acción exterior autonómica, alianzas en el exterior.

c) Ejercer la dirección del Centro Coreográfico Gallego.

d) Desarrollar cuantas otras funciones le sean específicamente encomendadas por la dirección de Agadic dentro del ámbito previsto en el punto 1.

Seis. El artículo 35.1 queda redactado como sigue:

Artículo 35. Personal directivo

1. Constituyen el personal directivo de Agadic las personas coordinadoras de los diferentes departamentos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones asignadas a ellas.

2. El personal directivo de la Agencia es nombrado y separado por el Consejo Rector, previa propuesta motivada de la dirección de la Agencia. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y competencia profesional, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

3. Cuando el personal directivo de la Agencia tenga la condición de funcionario, quedará en la situación administrativa que corresponda según la legislación vigente que le resulte aplicable.

4. Cuando el personal directivo de la Agencia tenga la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En este caso, la fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en materia de presupuestos y de función pública.

5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus funciones, a la evaluación de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.

6. El personal directivo podrá percibir una parte de su retribución como parte variable de la retribución y vinculada a la consecución de los objetivos fijados, de acuerdo con los criterios y con los porcentajes que establezca el Consejo Rector y de conformidad con la normativa reguladora de la función pública de Galicia y con el Decreto 119/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición adicional. Modificación de la relación de puestos de trabajo

Agadic propondrá las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, derivadas de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto.

Disposición transitoria. Adscripción provisional del personal

Mientras no se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo, se faculta a la persona titular de la dirección de Agadic para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para la adaptación o, en su caso, asignación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de ella.

Disposición final primera. Filmoteca de Galicia

El Centro Gallego de las Artes de la Imagen cambia su denominación por la de Filmoteca de Galicia. La Filmoteca de Galicia se adscribe orgánicamente a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con dependencia funcional del Departamento de Política Audiovisual.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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