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Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana

07/04/2021
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Decreto 47/2021, de 26 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOCV de 6 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 47/2021, DE 26 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 74/2013, DE 14 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto desplegar el conjunto de las acciones e iniciativas formativas mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la calificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Además, es necesario actualizar el marco regulatorio para conseguir un modelo de Formación Profesional Dual que mejore la productividad de los sectores empresariales y el empleo del alumnado de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades del mercado laboral y flexibilizar la organización de la Formación Profesional Dual. Siendo la modificación del Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, eficaz para conseguir dicho marco regulatorio que posibilite los cambios efectivos, y una mayor eficiencia de la administración, agilizando los trámites y simplificándolos con la reducción de cargas administrativas implícitas en su aplicación.

A su vez, se ha desarrollado asegurando una adecuada proporcionalidad, ya que la norma contiene únicamente los cambios necesarios y la regulación adecuada e imprescindible a fin de atender el objetivo que se persigue. Se cumple, asimismo, el principio de seguridad jurídica, ya que la norma se enmarca adecuadamente en el resto del ordenamiento jurídico, puesto que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Vínculo a legislación y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa estatal básica, en la normativa autonómica y en la normativa europea, siendo todas ellas disposiciones normativas en vigor que son aplicables directamente a la Formación Profesional Dual.

En la tramitación de esta modificación, el principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas y organismos destinatarias de este decreto, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: Mesa Sectorial de Educación, Consejo Valenciano de la Formación Profesional y el Consejo Escolar Valenciano.

Todo ello, justifica y hace cumplir los principios de buena regulación dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de 2021.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 26 de marzo de 2021

DECRETO

Artículo 1. Modificación del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana

Se le añade el siguiente apartado 2:

“2. En el desarrollo normativo de este Decreto se podrán establecer diferentes variedades de Proyectos de Formación Profesional Dual con el objetivo de atender a las diferentes casuísticas que su aplicación práctica requiera.”

Artículo 2. Modificación del artículo 5.1 del Decreto 74/2013

Se modifica la redacción del artículo 5.1 en los siguientes términos:

“1. La Formación Profesional Dual del sistema educativo se dirige al alumnado matriculado, en régimen presencial o semipresencial, en ciclos de Formación Profesional Básica, en cursos de especialización, y en ciclos formativos de grado medio o grado superior que simultanee la formación en el centro educativo con actividades a realizar en la empresa relacionadas con esta formación y que forman parte del programa de formación diseñado por el centro educativo.”

Artículo 3. Modificación del artículo 10 del Decreto 74/2013

Se modifica la redacción del artículo 10 en los siguientes términos:

“1. La duración de los convenios de colaboración a que se refiere el artículo anterior estará condicionada por el modelo de formación dual objeto de aplicación. Así, cuando se trate de un modelo de formación dual de dos años, la duración del convenio podrá llegar hasta cuatro años, y se podrá prorrogar, por una sola vez, por un nuevo periodo de las mismas características. Cuando se trate de un modelo de formación dual a tres años, la duración del convenio tan solo podrá llegar hasta tres años, y también se podrá prorrogar, por una sola vez, por un nuevo periodo de las mismas características.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los convenios podrán rescindirse de manera unilateral por cualquiera de las partes por medio de comunicación a la otra parte con una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las causas siguientes:

a) Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Por denuncia razonada de cualquier de las partes.

3. Las empresas que subscriban los convenios de colaboración deben comprometerse a mantener, durante el tiempo acordado en el convenio, la distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y las actividades a realizar en la empresa. En el caso de modificación de estos dos últimos aspectos, los preavisos tendrán que dirigirse al centro educativo con el objeto de analizar conjuntamente la viabilidad y, en su caso, acordar una nueva distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y de las actividades a realizar en la empresa. La Inspección de Educación velará por el correcto cumplimiento de la normativa vigente y que dichas modificaciones no alteren los objetivos definidos por el programa.”

Artículo 4. Modificación del artículo 11.2 del Decreto 74/2013

Se modifica la redacción del artículo 11.2 en los siguientes términos:

“2. El centro docente, con la colaboración de la empresa, definirá un programa de formación para cada uno de los alumnos en Formación Profesional Dual, donde se concretarán las actividades que está previsto realizar en la empresa y que formará parte del convenio de colaboración. El programa de formación deberá ser coherente con los resultados de aprendizaje del ciclo formativo y los criterios de evaluación de estos. El centro docente velará porque el desarrollo curricular de los módulos se realice de manera coordinada y esté relacionado con las actividades contenidas en el programa de formación.

La empresa podrá modificar el programa de formación a lo largo del periodo de vigencia del convenio de colaboración, siempre que continúe estando relacionado, de manera estrecha, con los contenidos del ciclo formativo que cursa el alumnado, y cuente con el acuerdo previo del alumno o alumna y del centro educativo. Así mismo, deberá ser supervisado por la Inspección de Educación.”

Artículo 5. Modificación del artículo 12 del Decreto 74/2013

Se modifica la redacción del artículo 12 en los siguientes términos:

“1. La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.

2. Independientemente del modelo que se desarrolle, se deberá tener en cuenta que:

a) El centro educativo será el encargado de implementar las medidas necesarias para conseguir alcanzar los resultados de aprendizaje del ciclo formativo que establece la normativa vigente.

b) La Formación Profesional Dual es un trabajo conjunto de los centros formativos y las empresas, de forma que estas últimas han de aportar al programa un valor añadido de especialización, ampliación o significación complementario a las competencias adquiridas por el alumnado en los centros docentes.

c) La variedad a tres años estará justificada, únicamente, en caso de contemplar un proceso importante de especialización en el sector productivo del ciclo formativo.

3. La dualidad entre la formación en el centro educativo y en la empresa podrá prever la especialización necesaria y convenida entre ambos para complementar la formación práctica que se recibe en la empresa por el alumnado matriculado en la Formación Profesional del sistema educativo. Este complemento podrá únicamente desarrollarse en la empresa y no supondrá una modificación de los resultados de aprendizaje curriculares del ciclo formativo de la Comunitat Valenciana.

4. La dualidad entre la formación y el trabajo se puede organizar por días a la semana, por semanas o por quincenas, por meses o por años. Ello se encontrará especificado en el proyecto de Formación Profesional Dual del centro que, a su vez, deberá ser aprobado por la dirección general competente en materia de la formación profesional del sistema educativo.

5. Durante el primer trimestre del primer curso del ciclo formativo el alumnado realizará actividades de formación en el centro de educativo. A partir del segundo trimestre y hasta la finalización del ciclo, el alumnado podrá compatibilizar la formación en el centro educativo con la de la empresa, siempre que quede justificado por el modelo productivo de la empresa o las características del alumnado.

6. El alumnado tendrá que cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia.”

Artículo 6. Modificación del artículo 17 del Decreto 74/2013

Se modifica la redacción del artículo 17 en los siguientes términos:

“1. Los centros educativos que quieran poner en marcha nuevos ciclos en Formación Profesional Dual presentarán el correspondiente proyecto de Formación Profesional Dual a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo durante los periodos que a tal efecto se determinen por resolución del órgano competente en materia Formación Profesional del sistema educativo.

2. La conselleria competente en materia de educación podrá establecer diferentes trámites dentro del procedimiento de autorización, en función de la variedad del proyecto a desarrollar. La autorización del proyecto de Formación Profesional Dual tendrá una vigencia temporal de un año prorrogable anualmente de manera automática, salvo que alguna de las partes alegue circunstancias que imposibilitan el desarrollo del proyecto de Formación Profesional Dual.

3. La Inspección de Educación supervisará y controlará desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el desarrollo de la Formación Profesional Dual. Además, podrá asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

En los supuestos en los que se quiera disponer de un proyecto de Formación Profesional Dual, en el que el proyecto de formación justifique que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realice fuera de la Comunitat Valenciana, se requerirá aprobación expresa de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo con un informe previo de la Inspección de Educación”.

Artículo 7. Modificación del artículo 29 del Decreto 74/2013

Se modifica la redacción del artículo 29 en los siguientes términos:

“Igualmente, siempre que el centro educativo los tenga reconocidos administrativamente, intervendrán en la correcta implantación de la Formación Profesional Dual en el centro educativo los agentes siguientes: director o directora del centro, jefe o jefa de estudios de Formación Profesional, jefe o jefa de la familia profesional, coordinador o coordinadora de ciclos formativos, tutor o tutora del módulo de Formación en centros de trabajo, tutor o tutora de Formación Profesional Dual, profesorado de Formación y Orientación Laboral (FOL), profesorado de orientación, profesorado de idiomas/lenguas extranjeras, el equipo docente del grupo al que pertenezca el alumno o alumna de Formación Profesional Dual, y el equipo de prospectores o prospectoras del área territorial a la que pertenezca el centro educativo que promueve el proyecto de Formación Profesional Dual.

Reglamentariamente y, en su caso, en las instrucciones de inicio de curso sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que impartan ciclos formativos se detallarán las funciones específicas de cada uno de estos agentes implicados.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan sin efecto las disposiciones transitorias primera y segunda de Decreto 74/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en aquello que contradigan o se opongan a este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su plublicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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