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Ayudas al bienestar animal

06/04/2021
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Orden 38/2021, de 26 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2018, de 29 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014- 2020, y se convoca, por el procedimiento de tramitación anticipada, la prórroga de los compromisos en 2021 (DOCM de 5 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 38/2021, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2018, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL BIENESTAR ANIMAL PREVISTA EN LA MEDIDA 14 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014- 2020, Y SE CONVOCA, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, LA PRÓRROGA DE LOS COMPROMISOS EN 2021.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentran las ayudas a la medida de bienestar animal.

La Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020(en adelante orden de bases), establece una duración de estas ayudas por 3 años.

No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en su artículo 33 indica que, cuando la ayuda esté destinada al mantenimiento de compromisos en bienestar animal, los Estados miembros podrán prever en sus programas de desarrollo rural prórrogas anuales una vez finalizado el periodo inicial.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 actualmente prevé la posibilidad de realizar prórrogas anuales en la medida 14 de Bienestar Animal, justificada en el mantenimiento de los compromisos de bienestar animal.

Además, durante el periodo transitorio y para mantener la ambición ambiental, en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, se indica que los Programas de desarrollo rural se entenderán prorrogados, sin perjuicio de cursar la solicitud de modificación del programa, razón por la cual esta orden incluye la condición suspensiva.

Por otra parte, el Reglamento de transición también prevé que los recursos adicionales del artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2020/2094 [Reglamento IRUE] se ejecutarán de conformidad con el artículo 58 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 a través de medidas que puedan beneficiarse del Feader y que estén destinadas a hacer frente a las repercusiones de la crisis de COVID-19, debiendo garantizarse que se reserve el mismo porcentaje global a medidas especialmente beneficiosas para el medio ambiente y el clima, que los previstos para dichas medidas en sus programas de desarrollo rural.

Asimismo, se modifican las bases para introducir una nueva fecha para presentar la justificación del compromiso de completar la formación de base por una cualificación adicional en materia de bienestar específico para las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo. En relación a este compromiso la orden de bases ya se modificó mediante la Orden 172/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para precisar en ese momento que la impartición de la formación tanto al titular de la explotación ganadera como a todo el personal que maneje los animales debe realizarse por entidades con formadores reconocidos por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para cursos específicos de bienestar animal en ovino y caprino de manera que no es válido un curso impartido por personal no reconocido. Y dado que no había habido suficientes formadores reconocidos durante la primera convocatoria realizada en 2018, el plazo para el cumplimiento de este compromiso, se posibilitó mediante la citada modificación que se pudiese justificar con la presentación anual de pago de la ayuda en segundo año del compromiso.

No obstante, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se declara el estado de alarma adoptándose medidas restrictivas para la ciudadanía, de las actividades económica y, en el ámbito educativo y de la formación, lo que provoca que beneficiarios de la línea de ayuda no pudiesen completar esta formación en el segundo año de compromiso, razón por la cual, mediante la Orden 73/2020, de 18 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se modifican las bases de estas ayudas para ampliar su justificación hasta la finalización del periodo de solicitud de la Política Agraria comunitaria de 2021.

Asimismo, debido a que continúan prolongándose las medidas de contención derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de distancia social, cerramiento de determinados establecimientos es necesario modificar las bases para prever también que las personas beneficiarias de la segunda convocatoria realizada en 2020, puedan presentar la justificación de este compromiso hasta la finalización del periodo de solicitud de la Política Agraria comunitaria de 2023, toda vez que se desconoce en cuanto tiempo se alcanzará una situación de normalidad.

Así, en virtud de lo expuesto, se modifica la orden de bases, por un lado, para posibilitar el cumplimiento de los requisitos de formación hasta la finalización del periodo de solicitud de la Política Agraria comunitaria de 2023, toda vez que la situación sanitaria tan excepcional que se está viviendo, no ha permitido la consecución de este objetivo en el plazo inicialmente establecido.

Y, por otro lado, para posibilitar prorrogar los compromisos de esta medida hasta el año 2023, de las personas beneficiarias con año de incorporación 2018 prolongando la duración del contrato hasta 2022. Y para que las de los compromisos con año de inicio 2020 puedan prolongar la duración del contrato hasta 2023. La prórroga tiene el carácter de voluntaria si bien, su falta de presentación en un año supondrá la finalización del compromiso, pudiendo no completar la totalidad de anualidades a las que tiene opción de acuerdo a esta modificación.

Estas ayudas forman parte del sistema integrado de gestión de ayudas de la solicitud única de la Política Agraria Común, de manera que la solicitud anual de prórroga debe presentarse durante el plazo establecido a tal efecto por la Orden por la que se establezca cada año la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en CastillaLa Mancha, su forma y plazo de presentación.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo uno: Modificación de la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 5. Compromisos de la medida, que queda redactado como sigue:

“Las personas beneficiarias de la ayuda para el bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo de tres años.

No obstante, y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Reglamento (UE) 1305/2013 se podrá solicitar anualmente la prórroga de los compromisos hasta el año 2023. La solicitud de dicha prorroga será voluntaria, pudiendo extenderse hasta 2021 o 2022 para los compromisos adquiridos en la convocatoria del año 2018 o hasta 2023 para los compromisos adquiridos en la convocatoria del año 2020. La falta de presentación de la solicitud de prórroga dará lugar a la finalización del compromiso. Dicho acuerdo o contrato de compromisos comenzará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, con arreglo al cual, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los siguientes compromisos, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria:

a) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida de bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivos y semiextensivo, conforme al artículo 15 de esta orden.

b) Complementar la formación de base por una cualificación adicional en materia de bienestar específico para las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo. Esta formación deberá poseerla tanto el titular de la explotación ganadera como el personal que maneje los animales, y su justificación se realizará junto con la solicitud anual de pago del año de los compromisos siendo el límite máximo de presentación de la misma, hasta la finalización del periodo de solicitud de la Política Agraria Comunitaria de 2021 o 2023 para las personas beneficiarias con año de incorporación 2018 o 2020, respectivamente. Dicha formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada, cuyo contenido se detallará en la correspondiente convocatoria. Tal formación debe alcanzar un mínimo de 20 horas lectivas. La citada formación podrá ser impartida por los colegios veterinarios oficiales, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y cualquier entidad reconocida por esta.

c) Las instalaciones deben disponer de acceso libre al medio ambiente para el aprovechamiento de los recursos naturales durante, al menos, 210 días al año. Este compromiso se justificará mediante la cumplimentación y el mantenimiento de un libro de bienestar animal.

d) Mantener instalaciones artificiales fijas o móviles para la protección de los animales frente a las inclemencias del tiempo, sobre todo en lo relacionado con las temperaturas elevadas, y ante los depredadores. La superficie mínima de sombra será de 1,5 m2 por animal.

e) Facilitar y mejorar la detección temprana de los animales que sufren menoscabo en su bienestar específico en estas explotaciones.

f) Asesoría veterinaria en materia de bienestar específico para los animales de la especie ovina y caprina en régimen extensivo y semiextensivo.

g) Llevanza de un libro de explotación donde se registren las salidas al exterior o las causas meteorológicos que lo impidan.” Artículo dos: Convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada, en 2021 de la prórroga de compromisos, incluida en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Castilla-La Mancha.

Uno. Objeto.

Convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, en 2021, para los compromisos con año de incorporación 2018, de las operaciones establecidas en la Orden de 07/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, una prórroga voluntaria de un año más de duración de los compromisos.

Dos. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de prórroga por un año más de la ayuda contemplada en el apartado uno de este artículo se presentará de conformidad con lo dispuesto en la Orden 5/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación.

Tres. Financiación.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014/2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente.

2. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 210400000G/713B/4732R, Fondo 0000000369 y Fondo FPA0000369 o su equivalente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

3. Para esta convocatoria 2021 el crédito inicial es de 2.833.333,34 de euros, con la siguiente distribución estimada, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio:

- Anualidad 2022: 2.833.333,34 de euros. Fondo 0000000369: 2.337.500,01 euros Fondo FPA0000369: 495.833,33 euros.

Cuatro. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para instruir las solicitudes es la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la Dirección General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden 5/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación.

Cinco. Reintegros.

1. El régimen de reintegro de pagos es el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicable a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos de exclusión total o parcial del compromiso, el beneficiario estará obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

3. Además serán causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes o de pérdida del derecho a la subvención si no se hubiera procedido al pago, las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Seis. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la prórroga de los compromisos en 2021, de la medida de bienestar animal.

En el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La presente orden queda condicionada a la aprobación de la prórroga del Programa de Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de la prórroga, en tanto no se produzca la aprobación de la modificación del programa.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente convocatoria incluida en esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si se opta por la interposición de recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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