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Medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica

06/04/2021
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Orden de 31 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 31 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de ese real decreto, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, las medidas que sea necesario adoptar para hacer frente, en la Comunidad Autónoma, a la crisis sanitaria serán las que pueda acordar, al amparo de la normativa del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma, como autoridad competente delegada, y las complementarias que puedan adoptar, en el ejercicio de sus competencias propias, las autoridades sanitarias autonómicas y, entre ellas, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, al amparo de lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.

II

Sentado lo anterior, en el contexto normativo derivado del estado de alarma vigente y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptaron medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esas medidas debían ser complementadas, como indica el propio decreto, con otras que procede que adopte la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas complementarias se establecieron mediante la Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden preveía que las medidas serían objeto de revisión constante con el objeto de evaluar la situación y adecuarlas a la incidencia real de la epidemia.

Posteriormente, se revisaron las medidas acordadas, con el objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, y se dictó la Orden de 4 de marzo de 2021, que incluyó pequeñas modificaciones de las medidas adoptadas y del anexo II de la Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 5 de marzo de 2021 por medio de la cual se modificó el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021; la Orden de 10 de marzo de 2021, con la que se modificaron diversos apartados del anexo I y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021, y la Orden de 12 de marzo de 2021, que modificó únicamente el anexo II.

Paralelamente, estas modificaciones tuvieron reflejo también en el Decreto 39/2021, de 5 de marzo, en el Decreto 40/2001, de 10 de marzo, y en el Decreto 41/2021, de 12 de marzo, por los que se modificó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por otra parte, ante la cercanía del puente de San José y Semana Santa, el día 10 de marzo tuvo lugar el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el cual se acordaron una serie de medidas y recomendaciones que fueron declaradas por el Ministerio de Sanidad, mediante la Orden comunicada de 11 de marzo de 2021, como actuaciones coordinadas en salud pública, conforme a lo establecido en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y que tienen por objeto responder a la situación de especial riesgo de transmisión de la COVID-19 derivada del incremento de la movilidad de la población y del aumento de las celebraciones, agrupaciones y reuniones de personas durante los festivos indicados. El Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fue publicado mediante la Resolución de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad (BOE de 12 de marzo).

Cabe destacar que, de acuerdo con el número 2 del artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, las medidas contenidas en la declaración de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad resultan de obligado cumplimiento y, por lo tanto, deben ser asumidas por las comunidades autónomas, aunque en el propio acuerdo se determina que corresponde a las propias comunidades o ciudades autónomas en que estén en vigor medidas más restrictivas que las previstas en dicho acuerdo decidir sobre la conveniencia de flexibilizarlas o no “toda vez que eso supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo cumplidas por la ciudadanía”.

En cumplimiento del compromiso alcanzado en relación con la revisión de las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, se dictaron el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (modificado por el Decreto 49/2021, de 24 de marzo, y por el Decreto 51/2021, de 26 de marzo), y la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Orden de 24 de marzo de 2021 y por la Orden de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2021.

III

De conformidad con el compromiso alcanzado, procede realizar una nueva revisión de la situación epidemiológica de los distintos ayuntamientos.

Así, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 30 de marzo de 2021 se establece lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, se mantiene por debajo de 1 desde el 29 de enero, aunque en estos últimos días subió del 1. Las áreas sanitarias de A Coruña, Lugo y Vigo también superaron el 1 estos últimos días. No obstante, la estabilización de las tasas desde el 28 de febrero puede afectar a que la Rt se acerque al 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 140 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 180. Esto supone una disminución en 1 ayuntamiento a 14 días y de 4 ayuntamientos a 7 días respecto de hace 7 días, que era de 141 y 184, a 14 y 7 días.

Entre el 16 y el 22 de marzo se realizaron 46.968 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (35.867 PCR y 11.101 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 2,73, lo que supone un ligero aumento respecto del de entre el 12 y el 18 de marzo, que era del 3,53 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 35 y 70 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace 7 días, en que eran de 38 y 74 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 8 % a 7 días y del 5,4 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, tres tramos, uno de ellos con tendencia opuesta, primero creciente a un ritmo del 6,8 % hasta el 22 de enero y después una primera decreciente con un porcentaje de cambio diario de -6,7 %, y otro, con un descenso más lento, con un porcentaje de cambio diario de -0,7 %, menor, en este tercero tramo, respecto a hace 7 días, en el que era de -1,3, lo que parece indicar la estabilización de la tendencia en este tramo, a pesar de que aún se identifique un comportamiento descendente.

En lo que atañe a la situación de las áreas sanitarias, las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo respecto a hace 7 días, y ninguna presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes ni tasas a 7 días superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes.

Las tasas a 14 días de las áreas están entre los 39,13 casos por 100.000 habitantes en el caso de Ourense y los 105,98 de A Coruña, que continúa en descenso.

El promedio de pacientes con la COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 163,4, lo que significa un descenso del -19,3 % respecto a hace siete días. La tasa de pacientes con la COVID-19 en hospitalización de agudos es de 6,0 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del -19,3 % respecto a hace 7 días. En cuanto a los ingresos por la COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, el promedio fue de 30,7 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,1 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -39,1 % respecto a hace siete días, tanto en el promedio como en la tasa.

A nivel de ayuntamientos, es necesario indicar que Sanxenxo presenta una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 6 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, los mismos que hace 7 días. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 2 de estos ayuntamientos: Beade y Cortegada.

En conclusión, el cambio en la tendencia de la tasa de incidencia sigue manteniéndose en descenso, superado el pico de la ola el 22 de enero. No obstante, se observa un aumento del Rt en el global de Galicia, que en estos últimos días superó 1. Estas oscilaciones cuando la incidencia es baja son esperables.

El modelo de predicción muestra que la ola se mantendrá estable en los próximos siete y catorce días. No obstante, la información del modelo hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos y no tiene en cuenta las medidas de restricción que se están tomando. Así, al observar los intervalos de confianza, podrían darse todos los escenarios (estabilización, ascenso o descenso de la ola).

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes, sin ningún área con una incidencia superior a los 250 casos por cien mil habitantes. La tasa de incidencia a 14 días más elevada sigue siendo la del área sanitaria de A Coruña.

En lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, en esta semana hay 1 ayuntamiento con incidencia superior a 250 casos por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000 hay 6 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes, con 2 de ellos con una tasa a 14 días superior a los 500 casos por cien mil habitantes.

El informe indica que el hecho de que esté circulando cada vez más la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión.

La ocupación por pacientes con la COVID-19 en la hospitalización de agudos y unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo respecto a hace siete días. No obstante, hay que mantener la precaución, ya que un incremento en la incidencia puede comprometer esta evolución.

No debe olvidarse que nos encontramos en un contexto de desescalada que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia, para evitar así comprometer los logros conseguidos. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus ha circulado menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha alcance los resultados esperados. La presión hospitalaria, aunque va descendiendo, debe bajar más. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas se deriven.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días, situando el nivel medio bajo por debajo de 150, el medio entre 150 y por debajo de 250, el alto entre 250 y por debajo de 500, y el máximo en la cifra de 500. Asimismo, con el objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se prevé con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, y con el estudio por los servicios de salud pública y por el Comité o Subcomité Clínico de las características específicas de cada brote.

Por consiguiente, en vista de lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, con la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, se propone mantener el ayuntamiento de Beade en el nivel máximo de restricciones debido a sus tasas a 7 y 14 días.

Por otra parte, se mantendrían en el nivel alto, bien por sus tasas a 7 y 14 días, bien por no haber estado en este nivel el tiempo suficiente para asegurar una evolución favorable de su situación epidemiológica, los ayuntamientos de Abegondo, Ortigueira, O Saviñao, Padrenda, Sanxenxo, Pazos de Borbén y Baiona.

Suben al nivel alto los ayuntamientos de A Pobra do Brollón, Rábade y O Irixo ya que, a pesar de que sus tasas a 7 y 14 días son las propias del nivel máximo de restricciones, dado el tamaño y la población de estos ayuntamientos, unido al hecho de que los casos proceden de brotes controlados, se considera suficiente su sometimiento al nivel alto de restricciones. Por el mismo motivo, se mantiene en el nivel alto, y no pasa al nivel de máximas restricciones, el ayuntamiento de Cortegada.

El Comité Clínico propone también mantener en el nivel medio los ayuntamientos de Bergondo, Carral, A Coruña, A Laracha, Arteixo, Betanzos, Camariñas, Boimorto, Celanova y O Carballiño, debido o a que sus tasas indican este nivel o a que aún no llevan tiempo suficiente en él para asegurar una buena evolución de su situación epidemiológica. El ayuntamiento de Vilardevós debe pasar del nivel alto al medio teniendo en cuenta sus tasas a 7 y 14 días. Por su parte, pasan del nivel medio bajo al nivel medio los ayuntamientos de Meis, Moaña y Gondomar debido a sus tasas a 7 y 14 días.

Debe insistirse, en particular, en que las medidas resultan adecuadas y eficaces de acuerdo con los datos expuestos sobre la evolución de la situación epidemiológica y, por lo tanto, útiles para conseguir el fin propuesto de protección de la salud pública, en la espera de que la campaña de vacunación alcance los resultados que se persiguen. Debe ponderarse que aún no estamos en niveles de transmisión que se puedan entender de riesgo bajo.

Asimismo, debe mantenerse la protección del sistema sanitario. Las medidas de limitación de determinadas actividades resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.

En concreto, se trata de evitar especialmente aglomeraciones o encuentros entre personas, a fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril de 2020, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, destacó como, ante la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social y de limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. De este modo, las medidas de limitación de determinadas actividades van dirigidas a limitar los contactos y la interacción social y, por tanto, la transmisión de la enfermedad, en situaciones en las cuales cabe apreciar un mayor riesgo por las circunstancias en que se realizan, especialmente en lugares cerrados.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos y visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, procede reiterar las medidas ya aprobadas en la anterior orden con las modificaciones del anexo II en la redacción dada en la presente orden.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 Vínculo a legislación y 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38 ter de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Modificación del apartado 1 del número 3.28 del anexo I de la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Las referencias al anexo I recogidas en el apartado 1 del número 3.28 del anexo I de la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, se entenderán realizadas al anexo II de la misma orden.

Dos. Modificación del anexo II de la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifica el anexo II de la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de la presente orden.

Segundo. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 2 de abril de 2021. No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2021

Julio García Comesaña

Conselleiro de Sanidad

ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

Beade

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Abegondo

Baiona

Cortegada

Irixo (O)

Ortigueira

Padrenda

Pazos de Borbén

Pobra do Brollón (A)

Rábade

Sanxenxo

Saviñao (O)

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Arteixo

Bergondo

Betanzos

Boimorto

Camariñas

Cangas

Carballiño (O)

Carral

Celanova

Coruña (A)

Gondomar

Laracha (A)

Meis

Moaña

Ribadavia

Vilardevós

Xinzo de Limia

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja.

Abadín

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arzúa

Avión

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barco de Valdeorras (O)

Barreiros

Barro

Beariz

Becerreá

Begonte

Blancos (Os)

Boborás

Boiro

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Cambados

Cambre

Campo Lameiro

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballo

Cariño

Carnota

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gomesende

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Larouco

Laxe

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Marín

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Moraña

Mos

Mugardos

Muíños

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nigrán

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Noia

Oia

Oímbra

Oleiros

Ordes

Oroso

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrón

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Caramiñal (A)

Poio

Pol

Ponte Caldelas

Pontecesures

Ponteareas

Ponteceso

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Pontevedra

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rairiz de Veiga

Ramirás

Redondela

Rianxo

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Ribeira

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Rubiá

Sada

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

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