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Promoción del tejido profesional del flamenco

06/04/2021
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Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía (BOJA de 5 de abril de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021, LAS SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO PROFESIONAL DEL FLAMENCO EN ANDALUCÍA.

La Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), de la Consejería de Cultura, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo) por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) en su disposición final decimosegunda modifica la citada Orden de 24 de marzo de 2017 quedando el Cuadro Resumen, recogido en su anexo, redactado como sigue:

Cuadro Resumen de la Línea: Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco.

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

“Se considera concepto subvencionable las representaciones en transmisión a través de internet y videoclips.”

Dos. En el epígrafe 2 del apartado 5.c).1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

“Instalación de plataformas on line, mantenimiento de servidores y correspondientes copias de seguridad, configuración de entornos, gastos de infraestructura tecnológica, y creación y adecuación de páginas webs, campañas de marketing, diseño y maquetación on line.”

Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:

“Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.”

Cuatro. Se modifica el apartado 24.a).2.º en el siguiente sentido:

“Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Cuadro Resumen de la Línea: Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural

Uno. En el apartado 2.a) se modifica el párrafo 2.º que queda redactado como sigue:

“Se admitirán como actividades subvencionables aquellas que se hubieran iniciado dentro del año natural en el que se realice la correspondiente convocatoria y finalice como máximo el 30 de junio del año siguiente al de la citada convocatoria.”

El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el apartado 1 de su disposición adicional única: Medidas de reactivación del sector cultural, “Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2021”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en el artículo 15 de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, en el ejercicio 2021, en las líneas que a continuación se detallan.

a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco.

b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, así como por las modificaciones introducidas en los cuadros resumen de la misma por la disposición final decimosegunda del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, que continuaran en vigor hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de conformidad a lo establecido en la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

Según dispone el apartado 2 del artículo único de la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la citada orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Los conceptos subvencionables, serán los establecidos en la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), teniendo en consideración las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado 2.a) de los respectivos cuadros resumen para cada una de las líneas, cuya vigencia se entiende prorrogada hasta la completa ejecución de la presente convocatoria conforme a la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco, se añade un nuevo párrafo “Se considera concepto subvencionable las representaciones en transmisión a través de internet y videoclips”.

b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural, en el apartado 2.a) se modifica el párrafo 2.º que queda redactado como sigue: “Se admitirán como actividades subvencionables aquellas que se hubieran iniciado dentro del año natural en el que se realice la correspondiente convocatoria y finalice como máximo el 30 de junio del año siguiente al de la citada convocatoria.”

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas bases reguladoras.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los correspondientes cuadros resumen de la citada orden, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos (Anexo II) y los formularios para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III) que se publican con la presente convocatoria para cada una de las líneas reguladas en la citada orden.

Asimismo, los solicitantes de subvención de las respectivas líneas tendrán a su disposición en la web de la Agencia un modelo de documento “Solicitud Autorización de gastos vinculados” para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar la ejecución de parte del proyecto subvencionado con persona o entidad vinculada siempre que se respete el porcentaje máximo permitido que se establece en el apartado 9 de los respectivos cuadro resumen. Dicho documento solo podrá obtenerse a través de la web de la Agencia estableciéndose el carácter obligatorio del mismo a efectos de dar uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexos I que se publican conjuntamente con la presente resolución.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2021 y tener la duración prevista en las bases reguladoras para cada línea. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.

3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas sera exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.

Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucía.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) de los respectivos cuadros resumen, de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 24 de marzo de 2017. No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citadas solicitudes, Anexos I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II. Dicho Anexo III podrá obtenerse en la página web de la Agencia donde aparecerá publicado para su cumplimentación y posterior descarga en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucia en 2021 y en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las personas y entidades solicitantes de subvención en la Línea de subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco deberán hacer constar en el Anexo III (Formulario para la presentación del presupuesto detallado y plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención) los nuevos gastos subvencionables incluidos en el apartado 5.c).1.º de su respectivo cuadro resumen de la base reguladora, como consecuencia de la modificación introducida por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el epígrafe 3 de “Gastos subvencionables del proyecto”.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas en cada una de las líneas:

a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción de espectáculos flamencos en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción, creación, comercialización y/o distribución de espectáculos flamencos en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Financiación y pago de las subvenciones.

5.1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/47003/ 00/01 con una dotación de 250.000 euros. La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será:

a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: 210.000 euros.

b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: 40.000 euros.

No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aún cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.

El abono de la subvención se materializará en cada una de las líneas conforme a lo siguiente:

a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: se abonará un primer pago, en concepto de anticipo, tras la resolución de concesión por el 80% del importe de la subvención concedida y un segundo pago por el 20% restante, hasta alcanzar el 100% del importe concedido, tras la presentación de la documentación justificativa y previa verificación de la misma, conforme a la modificación introducida en el apartado 24.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 24 de marzo de 2017 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, cuya vigencia se entiende prorrogada hasta la completa ejecución de la presente convocatoria conforme a la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: se abonará un primer pago, en concepto de anticipo, tras la resolución de concesión por el 50% de la ayuda concedida y un segundo pago, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida, por el 50% restante conforme al artículo 124.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000,00 €, en cuyo caso, el primer pago será por el 60% de la ayuda concedida y el segundo por el 40% de la misma, conforme al apartado 24.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

5.2. Determinación de las cuantías:

Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 15 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, de la línea de subvención convocada a la que concurran, conforme a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017.

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 24 de marzo de 2017, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la Comisión, por orden decreciente de importancia. Si persistiera el empate, se atendrá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de criterios de valoración, por orden decreciente de importancia.

Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas.

Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención propuesta (Anexo II) los términos en los que se pretende ejecutar dichas actividades con las personas o entidades vinculadas, concretando la entidad o persona que ejecuta o presta el servicio, el cargo que ostenta o la relación de parentesco con la persona o entidad beneficiaria, así como la descripción de la prestación a realizar, el epígrafe del presupuesto al que se imputa y su coste.

En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en el párrafo precedente de manera inmediata tras la publicación de la resolución de concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.

La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras. Dicha solicitud se realizará mediante la cumplimentación del modelo “Solicitud Autorización de gastos vinculados” que se podrá obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 24 de marzo de 2017 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la concesión de las subvenciones para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, que mediante la presente resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúa en el ejercicio 2021, todo ello en virtud del apartado 1 de la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

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