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  • EDICIÓN DE 31/03/2021
 
 

Medidas sanitarias

31/03/2021
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Resolución por la que se aprueba la decimosexta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad (BOCA de 30 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA DECIMOSEXTA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo. Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 53, de 29 de junio de 2020), que ha experimentado desde entonces diferentes modificaciones para adaptarla a la cambiante situación epidemiológica.

En materia de recursos humanos, el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, permite la prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario, si bien únicamente prevé centros asistenciales como destino del personal movilizado. Dicha previsión normativa se encuentra recogida en el punto 1 del apartado octavo de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, dedicado a las medidas sanitarias para la suficiencia y optimización de las capacidades del Sistema Sanitario Público de Cantabria en materia de recursos humanos, introducido por la en la redacción dada por la Resolución de 13 de noviembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 104, de 13 de noviembre de 2020).

Con un carácter más amplio, e inclusivo de las tareas en materia de salud pública en sentido estricto, el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, establece expresamente que las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento. En particular, garantizarán un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.

En aplicación de dicha previsión legal normativa -que, por otra parte, encuentra igualmente cobertura en el numerus apertus de medidas que contemplan el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y el artículo 54.1 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública-, en el punto 2 del apartado octavo se contempló en la posibilidad prórroga de los nombramientos vigentes de personal estatutario temporal adscrito a la unidad de vigilancia epidemiológica e intervención de la Gerencia de Atención Primaria y de personal funcionario interino por acumulación de tareas con funciones de vigilancia epidemiológica y apoyo a la gestión a la pandemia adscrito a la Dirección General de Salud Pública.

Bajo ese mismo anclaje legal, se persigue ahora añadir como medida sanitaria la posibilidad de movilidad temporal de personal con titulación universitaria en el ámbito de las ciencias de la salud para prestar temporalmente servicios en la Dirección General de Salud Pública, cuando su concurso resulte necesario para la respuesta a la pandemia.

En su virtud, dadas las razones de urgencia, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública RESUELVO Primero. Modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

Se añade un apartado 3 al apartado octavo con la siguiente redacción:

"3.- A los efectos de reforzar las capacidades en materia de prevención y control de la enfermedad, diagnóstico temprano, atención a los casos y vigilancia epidemiológica, podrá acordarse la movilidad temporal del personal que, en atención a su titulación universitaria en el área de ciencias de la salud, preste servicios en cualesquiera entidades del sector público sanitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de resultar destinado en la Dirección General de Salud Pública.

La movilidad podrá ser acordada por el Consejero de Sanidad, en su condición de autoridad sanitaria, a propuesta motivada de la Dirección General de Salud Pública, por períodos de seis meses prorrogables, sin perjuicio de su finalización anticipada en caso de desaparecer las causas que la justificaron.

El personal movilizado conservará el vínculo jurídico originario con su empleador, sin perjuicio del ejercicio de la potestad organizativa de la Dirección General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias para la correcta prestación del servicio y de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales que resulten aplicables al personal de dicho órgano directivo.

El personal movilizado continuará percibiendo las retribuciones del puesto de origen a través de su empleador, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por desplazamiento que, en su caso, correspondan".

Segundo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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