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Potencial de producción vitícola

31/03/2021
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Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE de 31 de marzo de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 201/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1338/2018, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA.

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.

Recientemente se ha publicado el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022. Dicho reglamento, en su artículo 10, apartados 5 y 6, modifica los artículos 62 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, introduciendo cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo para paliar los efectos de la pandemia COVID-19.

Así, en el artículo 62 del citado Reglamento (UE) n.º 1308/213, se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y de replantación que caducan o pueden caducar en 2020 y permite a los titulares de estas autorizaciones renunciar a ellas, sin penalizaciones, si lo comunican antes del 28 de febrero de 2021, a cuyo efecto se contempla en esta norma la aplicación retroactiva de dicho precepto, al ser más favorable para los ciudadanos.

Asimismo, se modifica el artículo 68 del referido reglamento para ampliar el plazo para presentar solicitudes de conversión de derechos de replantación hasta el 31 de diciembre de 2022 y establece un nuevo plazo de validez para las autorizaciones convertidas, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Consecuencia de lo anterior, por un lado, es conveniente adaptar los artículos 11.6, 19.4, 21.1 y 22.3 a esta normativa de la Unión Europea, así como establecer el carácter retroactivo de la aplicación de las modificaciones de los artículos 11.6 y 19.4 en la disposición final única, dada la situación originada por la epidemia de COVID-19, todo ello sin perjuicio de la eficacia directa de los reglamentos europeos.

Y, por otro lado, dado que, según el artículo 68.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la vigencia de las autorizaciones de conversión es la misma que la de los derechos de replantación de los que proceden, es necesario modificar el artículo 20.3 para ampliar la vigencia de los derechos de replantación que caduquen en esta campaña y siguientes, hasta el 31 de diciembre de 2025, según la redacción dada a dicho artículo por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, en su artículo 10.6.b), de forma que sus titulares puedan beneficiarse de la ampliación de la vigencia de las autorizaciones de conversión concedida por el referido reglamento para afrontar las dificultades de la epidemia de COVID-19. De otro modo, dado que el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, estableció que los derechos de replantación se utilizaran antes de que finalizara la octava campaña siguiente a aquella durante la cual fueron concedidos, a partir del 1 de enero de 2024 no habría vigente ningún derecho de replantación y no se podrían ampliar las autorizaciones de conversión más allá de esa fecha, pues los últimos derechos de replantación se concedieron el 31 de diciembre de 2015.

Por lo demás, para clarificar la aplicación de la primera frase del artículo 25.2 es conveniente separar en un tercer párrafo la última frase del segundo párrafo del artículo 25.

Se modifica también la parte B del anexo XVI con el fin de que las comunidades autónomas puedan comunicar los derechos de replantación vigentes con la caducidad ampliada.

Y, finalmente, en lo que a variedades de uva de vinificación se refiere, se actualiza el listado de variedades autorizadas del anexo XXI con base en las solicitudes recibidas por las comunidades autónomas.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución de la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino, incluida en la disposición final primera de dicha norma legal.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se contemplan obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitándose cargas administrativas innecesarias, y simplificándose el cumplimiento de las exigencias normativas a los particulares.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.

Para las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2021.

A los titulares de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de este real decreto si comunican, hasta el 28 de febrero de 2021, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.”

Dos. El apartado 5 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“5. Tras realizar las comprobaciones pertinentes, la autoridad competente emitirá una autorización de arranque y, una vez ejecutado el arranque por el viticultor, este deberá comunicarlo a la autoridad competente, quien, previa comprobación en campo, emitirá una resolución de arranque. Excepcionalmente para 2020 y 2021, cuando debido a circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia COVID-19 no puedan realizarse los controles en campo previos a la resolución de arranque, las comunidades autónomas podrán realizar estas comprobaciones después de notificar dicha resolución, pudiendo, adicionalmente, solicitar a los viticultores que presenten una declaración responsable en relación a la superficie arrancada con anterioridad a la emisión de la resolución de arranque.

No obstante lo anterior, en el caso de que el arranque afecte a toda la parcela vitícola o cuando se disponga de un sistema de teledetección que proporcione imágenes de una resolución igual o superior a 1 metro cuadrado, la comunidad autónoma podrá realizar la verificación del arranque realizado previa a la resolución de arranque mediante control administrativo en gabinete mediante esa técnica, siempre y cuando no interfiera con los controles de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.”

Tres. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado como sigue:

“4. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.

Para las autorizaciones de replantación concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, su plazo de vigencia se ampliará hasta 31 de diciembre de 2021.

A los titulares de las autorizaciones de replantación concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de este real decreto si comunican, hasta el 28 de febrero de 2021, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.”

Cuatro. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Para los derechos de replantación concedidos antes del 1 de enero de 2016 que venzan en la campaña 2020/2021 y siguientes, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2025.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los titulares de los derechos de plantación que quieran solicitar una conversión, podrán presentar la solicitud entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la superficie a plantar o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Seis. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tendrán el mismo periodo de validez que el derecho de plantación de procedencia. En cualquier caso, el periodo de vigencia no podrá superar el 31 de diciembre de 2025.

Para las autorizaciones por conversión de derechos de replantación concedidas con plazo de vencimiento en la campaña 2019/2020, su plazo de vigencia se ampliará en una campaña más.

A los titulares de las autorizaciones por conversión concedidas con plazo de vencimiento en la campaña 2019/2020 no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de este real decreto si comunican, antes del 31 de diciembre de 2020, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.”

Siete. El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25. Penalizaciones y recuperación de costes.

A los productores que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se les impondrá una penalización con el importe mínimo establecido en el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. En los casos en que se estime que los ingresos anuales obtenidos en la superficie en la que se sitúan los viñedos en cuestión superan los 6.000 euros por hectárea, la autoridad competente aumentará los importes mínimos proporcionalmente a la renta media anual por hectárea estimada para esa superficie.

En caso de que la autoridad competente tenga que garantizar el arranque de las plantaciones no autorizadas por sus propios medios, el coste a cargo del productor de conformidad con el artículo 71.2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se calculará conforme al artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y este coste se añadirá a la penalización aplicable.

Las comunidades autónomas podrán considerar como plantación no autorizada las plantaciones de viñedo realizadas incumpliendo alguna de las condiciones esenciales de la autorización concedida.”

Ocho. En el cuadro B del anexo XVI, se substituye la tabla de cuadro por la siguiente:

Omitido.

Nueve. El anexo XXI queda redactado de la siguiente manera:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, las modificaciones introducidas por los apartados uno y tres del artículo único de este real decreto en los artículos 11.6 Vínculo a legislación y 19.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial productivo vitícola, serán de aplicación desde el 1 enero de 2020.

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