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Permanencia de grupos de personas en mesas en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración

25/03/2021
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Resolución por la que se limita la permanencia de grupos de personas en mesas en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración, y en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas (BOCA de 24 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LIMITA LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN MESAS EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, Y EN LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE JUEGOS Y APUESTAS.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Ofi cial de Cantabria extraordinario n.º 50, de 18 de junio de 2020;

corrección de errores en el Boletín Ofi cial de Cantabria extraordinario n.º 53, de 29 de junio de 2020), que ha experimentado desde entonces diferentes modifi caciones para adaptarla a la cambiante situación epidemiológica.

El apartado 17.2 de la mencionada Resolución establece que el consumo dentro del local de hostelería y restauración podrá realizarse en mesa o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima de 6 personas, siempre que se asegure el mantenimiento de la distancia física de 2 metros.

El apartado 62.4 de la citada Resolución, relativo a las mesas o agrupaciones de mesas en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas, prevé la misma ocupación máxima de 6 personas, así como la obligatoriedad de asegurar el mantenimiento de la distancia física de 2 metros.

La presente Resolución tiene por objeto limitar durante el período comprendido entre el día 26 de marzo y el día 9 de abril de 2021, ambos inclusive, la ocupación máxima citada a 4 personas, a la vista de las consideraciones efectuadas en el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 23 de marzo de 2021, que señala expresamente que "se observa en las últimas semanas que la velocidad de descenso de los indicadores epidemiológicos se ha ralentizado, viéndose incluso una situación de meseta en la cual ya no se está produciendo un descenso. Ello obliga a ser extremadamente cautelosos con los días festivos con motivo de la Semana Santa, puesto que tradicionalmente, produce un gran aumento en la movilidad de la población, así como el aumento de las celebraciones, reuniones y agrupaciones de personas que pueden generar un mayor riesgo de transmisión del SARS-CoV-2.

Estas propuestas se ven apoyadas por la información procedente de los estudios epidemiológicos sobre el comportamiento de la enfermedad, que indican que la mayoría de las infecciones se producen principalmente por contacto cercano y exposiciones prolongadas y esta transmisión es muy superior en lugares cerrados y con afl uencia de muchas personas, especialmente si no se observen las medidas de distanciamiento e higiene y prevención durante todo el tiempo.

Es por ello por lo cual resulta preciso reducir el número de personas por grupo en los espacios interiores de los centros de hostelería, restauración, locales de juego y similares dado que se realizan de actividades incompatibles con la utilización de mascarillas (beber y comer), mayor tiempo de permanencia de las personas, y ser espacios de socialización que favorecen la transmisión de acuerdo con la literatura publicada".

Concluye el mencionado informe señalando que "en conclusión, resulta necesario reducir tanto la exposición al riesgo en dichos espacios cerrados así como el número de personas que interaccionen en estos lugares con el objetivo de disminuir la probabilidad de coincidencia de casos primarios y por lo tanto de generar casos secundarios, es decir, contagios; con el fi n último de garantizar un mayor control de la transmisión comunitaria del SARS-CoV-2".

En su virtud, concurriendo razones de urgencia, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, RESUELVO Primero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en mesas en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración.

El consumo en el interior de los locales de hostelería y restauración podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa y con una ocupación máxima de 4 personas. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fi n, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Segundo. Limitación de la permanencia de grupos de personas en mesas en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

La ocupación máxima en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas es de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, con el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se prohíbe el consumo en barra.

Tercero. Efi cacia.

1.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día 26 de marzo de 2021 hasta el día 9 de abril de 2021, ambos inclusive, pudiendo prorrogarse, modifi carse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

2.- En tanto estas medidas se encuentren vigentes no resultarán de aplicación los apartados 17.2 y 62.4 de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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