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Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos

25/03/2021
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Decreto 9/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas temporales de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el territorio de Cantabria, durante la festividad de Semana Santa (BOCA de 24 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 9/2021, DE 23 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES DE LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL TERRITORIO DE CANTABRIA, DURANTE LA FESTIVIDAD DE SEMANA SANTA.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

Con fecha 12 de marzo de 2021 se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa.

Dicha declaración de actuaciones coordinadas se dicta, de acuerdo con lo establecido en su apartado segundo, al amparo de lo establecido en el artículo 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y en ejecución de la previsión contenida en el artículo 13 Vínculo a legislación Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 151.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de dichas medidas.

Por Decreto 8/2021, de 15 de marzo, se adoptaron, y ya producen efectos en Cantabria, las medidas previstas en dicho Acuerdo referidas a la limitación de circulación de personas en horario nocturno y la limitación de entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No obstante, queda por adoptar en esta Comunidad Autónoma, la medida prevista en dicho Acuerdo, como de obligado cumplimiento, referida a la limitación de permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados entre los días 26 de marzo y 9 de abril de 2021.

Con fecha 22 de marzo de 2021 se ha remitido informe, de la Dirección General de Salud Pública, en el que se solicita la adopción de dicha medida en los términos acordados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud e introduciendo una serie excepciones a la limitación de permanencia de convivientes en espacios cerrados.

Por ello, a la vista de las medidas propuestas, en uso de las facultades que me confieren los artículos 7, 9 y 10 en relación con el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, DISPONGO Primero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los espacios de uso público, se limita la permanencia de grupos de personas de la siguiente manera:

a) Hasta un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados.

b) Hasta un máximo de seis personas en espacios públicos abiertos.

Estas limitaciones no se aplicarán a grupos de personas convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será, de cuatro en espacios cerrados, o de seis en abiertos.

2. En los espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se limita la permanencia a los convivientes.

De la limitación establecida en este apartado se exceptúan los siguientes supuestos y situaciones:

a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.

c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.

d) La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

4. No estarán incluidas en esta limitación, las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad", y en la normativa que resulte de aplicación.

Segundo. Efectos.

El presente Decreto producirá efectos desde las 0:00 horas de 26 de marzo hasta las 0:00 horas del 10 de abril de 2021, quedando suspendida en este periodo temporal la eficacia del Decreto 3/2020, de 26 de octubre.

Tercero. Recursos.

Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

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