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Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible

24/03/2021
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Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE de 24 de marzo de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 174/2021, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN FORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD SEGURA Y SOSTENIBLE Y SE FIJAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional del título, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con los créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), tal como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En relación con el contenido de carácter básico del presente real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que excepcionalmente” las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las STC 25/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de abril, 32/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 28 de abril, y 42/1988 Vínculo a jurisprudencia TC, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Formación para la movilidad segura y sostenible.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2000 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 120.

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Ramas de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas. Ingeniería y Arquitectura.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1, Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluida en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en diseñar, impartir y evaluar la enseñanza dirigida a la educación y formación vial, incluyendo la relativa a la convivencia con los distintos modos de transporte y su uso en condiciones de seguridad y sostenibilidad ambiental, así como a la movilidad en las vías públicas, incluyendo la relativa a la convivencia con los distintos modos de transporte y su uso en condiciones de seguridad, formando y sensibilizando a aspirantes a la obtención del permiso o licencia de conducción, a conductores y conductoras y, en general, a cualquier persona usuaria de la vía, educando en valores de seguridad vial y sostenibilidad ambiental del transporte e instruyendo en prevención de accidentes viales laborales y en movilidad sostenible y segura.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Identificar y seleccionar la normativa reguladora de la circulación, reglamentación general de vehículos y transporte de personas y mercancías y normativa reguladora de las emisiones de contaminantes atmosféricos y calidad del aire.

b) Programar la intervención de la enseñanza para la seguridad vial y la movilidad, atendiendo al tipo de esta y al alumnado o grupo al que está dirigida.

c) Organizar los recursos para el desarrollo de la actividad de enseñanza-aprendizaje, respondiendo a las necesidades y características del alumnado o grupo al que está dirigida.

d) Desarrollar las actividades programadas, empleando los recursos y estrategias metodológicas apropiadas y las habilidades docentes relacionadas.

e) Diseñar y aplicar estrategias de actuación para la enseñanza-aprendizaje, en el marco de las instrucciones y procedimientos de la administración reguladora, de la movilidad y de la seguridad vial.

f) Evaluar el proceso de formación y los resultados obtenidos, elaborando y gestionando la documentación asociada al mismo y transmitiendo la información con el fin de mejorar la calidad del servicio.

g) Conducir turismos y motocicletas autorizadas con el permiso A2 por vías urbanas e interurbanas, cumpliendo las normas de circulación y seguridad vial y aplicando técnicas de conducción segura y eficiente y sostenible.

h) Desarrollar programas de educación vial y sostenibilidad del transporte, colaborando con los centros educativos y otras entidades públicas o privadas que lo requieran.

i) Asesorar y colaborar en planes de movilidad segura y sostenible dirigidos a entidades públicas o privadas.

j) Participar en la elaboración, implantación y revisión de planes de movilidad urbana.

k) Gestionar y administrar una escuela particular o centro de formación de personas conductoras, aplicando la normativa reguladora.

l) Actuar ante contingencias relativas a las personas, recursos o al medio, transmitiendo seguridad y confianza y aplicando, en su caso, los protocolos de actuación establecidos.

m) Mantener actualizados los conocimientos científicos y técnicos relativos a su actividad profesional, utilizando los recursos existentes.

n) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

ñ) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

o) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

p) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

q) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

r) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todas las personas”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

s) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

t) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificación profesional completa:

Docencia de formación vial SSC566_3 (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1871_3: organizar y preparar el contexto de enseñanza-aprendizaje en las escuelas particulares de conducción.

UC1873_3: programar, impartir y evaluar actividades de sensibilización, reeducación y formación en el ámbito de la seguridad vial.

UC1872_3: impartir y evaluar la formación requerida para la conducción de vehículos.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en pequeñas, medianas y grandes empresas dedicadas a la formación de conductores y conductoras para la obtención de las autorizaciones administrativas para conducir y, en general, a la formación para la seguridad vial. También podrán ejercer funciones relacionadas con la educación vial, la seguridad vial laboral y la movilidad segura y sostenible en entidades públicas y privadas.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Profesor de formación vial.

b) Director de escuelas de conductores.

c) Formador de cursos de sensibilización y reeducación vial.

d) Formador de cursos de mercancías peligrosas.

e) Director de centros de formación de mercancías peligrosas.

f) Educador en programas o actividades de educación vial en centros educativos, centros de mayores, ayuntamientos, asociaciones, empresas, administraciones de ámbito estatal, autonómico o local.

g) Asesor de seguridad vial laboral en entidades públicas y privadas.

h) Asesor en planes de movilidad en entidades públicas y privadas.

i) Docente en seguridad vial.

j) Monitor de cursos de conducción segura.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a) El ámbito profesional de la seguridad vial y la movilidad está experimentando un gran proceso de mejora y modernización impulsado, en primer lugar, por la normativa comunitaria reguladora del permiso de conducción, pero también por las novedades tecnológicas tanto en materia de vehículos como de infraestructuras y las nuevas formas de movilidad.

b) En el horizonte de la tecnología aparece el vehículo autónomo como el futuro más o menos inmediato del sector de la automoción, que obligará a ese sector y a otros como el de la seguridad vial y la movilidad a adaptarse a la nueva realidad circulatoria.

c) No obstante, y mientras llega ese momento, la tecnología avanza también en otros aspectos que inciden directamente en este sector, como los sistemas avanzados de conducción (ADAS) en los vehículos destinados a las pruebas para la obtención de permisos de conducción, la mejora y generalización de los sistemas de seguridad activa y pasiva del vehículo o el vehículo conectado y en las infraestructuras conectadas de la carretera.

d) Además, las nuevas formas de movilidad, especialmente en las ciudades, y la protección del medio ambiente, que se configuran como dos de los grandes retos actuales, implican numerosos cambios que requieren una actualización permanente para atender las necesidades de los distintos colectivos destinatarios de formación o asesoramiento en estas materias, prestando especial atención a las técnicas de conducción eficiente para todos los vehículos y conductores, tanto particulares como trabajadores.

e) Por otro lado, el objetivo de reducción de la siniestralidad vial que subyace en todas las medidas de seguridad vial, impone la extensión de la formación en seguridad vial más allá de los aspirantes a la obtención de las autorizaciones administrativas para conducir. De esta forma, se requiere una ampliación de la educación vial desde los niños, adolescentes o jóvenes, pasando por trabajadores, empresas, personas mayores, infractores reincidentes y, en general, cualquier colectivo o entidad pública o privada que manifieste una necesidad concreta de actuación en materia de seguridad vial en un momento determinado, en función de las circunstancias concurrentes. Es necesario, además, incorporar a esta formación nuevas herramientas metodológicas y de comunicación, así como las nuevas tecnologías que van surgiendo.

f) La creación de este ciclo formativo incrementa las posibilidades de ejercicio profesional que tenía el certificado de aptitud para directores de escuelas de conductores y de profesorado de formación vial, expedido por la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT). Dicho certificado, básicamente habilitaba para impartir clases en una escuela particular de conductores. Este nuevo título, además de capacitar para un ejercicio profesional más amplio, facilitará el acceso a estudios universitarios.

Por todo ello, se considera necesaria la creación de una figura profesional con una mayor capacitación que pueda dirigirse no solo a los aspirantes a la obtención del permiso de conducción, sino a los colectivos y ámbitos descritos, constituyendo un referente en la formación para la seguridad vial y la movilidad.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros b ásicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Reconocer los contenidos necesarios para la obtención de las autorizaciones administrativas de conducción, relacionándolos con las pruebas exigidas para su obtención, para identificar y seleccionar la normativa reguladora de la circulación, de los vehículos y del transporte de personas y mercancías.

b) Identificar y concretar los elementos de la programación de enseñanza-aprendizaje, relacionándolos con el tipo de alumnado o grupo al que está dirigida, para programar la intervención de la enseñanza.

c) Identificar y seleccionar los recursos didácticos, describiendo sus características y aplicaciones para organizarlos de acuerdo con la actividad de enseñanza-aprendizaje y los destinatarios.

d) Seleccionar y aplicar recursos y estrategias metodológicas relacionándolos con la necesidad y las características del alumnado o grupo, para realizar las actividades programadas.

e) Aplicar dinámicas de comunicación y participación, siguiendo las instrucciones y procedimientos de la administración reguladora de la movilidad y de la seguridad vial, para diseñar las estrategias de actuación.

f) Seleccionar y aplicar técnicas e instrumentos de evaluación relacionándolos con las variables relevantes y comparando resultados con el estándar establecido para evaluar el proceso de formación.

g) Realizar las operaciones de control y manejo del turismo y la motocicleta autorizada para la conducción con el permiso A2, ajustándose a las normas de circulación y seguridad vial establecidas, para conducir dichos vehículos de manera segura y eficiente.

h) Utilizar materiales y estrategias metodológicas, adaptándolas al tipo de alumnado a quien se va a dirigir la actividad formativa, para desarrollar programas de educación vial.

i) Seleccionar y aplicar recursos y estrategias metodológicas, relacionándolas con las necesidades y las características de los destinatarios, para asesorar y colaborar en planes de movilidad segura y sostenible.

j) Identificar y aplicar la información en materia de movilidad urbana y seguridad vial, coordinándola con la normativa en la materia, para participar en la elaboración, implantación y revisión de planes de movilidad urbana.

k) Seleccionar los medios personales, materiales y los requisitos administrativos, aplicando la normativa reguladora, para gestionar y administrar una escuela particular de conductores.

l) Describir los protocolos de actuación en caso de accidente de tráfico u otras emergencias, seleccionando las técnicas adecuadas para aplicar primeros auxilios.

m) Seleccionar y aplicar las actuaciones ajustándose a los protocolos establecidos para actuar ante las contingencias que surjan.

n) Reconocer los diferentes recursos y estrategias de aprendizaje a lo largo de la vida, relacionándolas con los diferentes aspectos de su competencia profesional para mantener actualizados sus conocimientos científicos y técnicos.

ñ) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

o) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

p) Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos laborales y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

q) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

r) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir y a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

s) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención y de protección individuales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

t) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todas las personas”.

u) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

w) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

x) Describir los protocolos de actuación de los planes de acción a corto plazo en episodios de alta contaminación atmosférica relacionados con movilidad.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b) Son los que a continuación se relacionan:

0020. Primeros auxilios.

1651. Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.

1652. Organización de la formación de las personas conductoras.

1653. Técnicas de conducción.

1654. Tecnología básica del automóvil.

1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.

1656. Educación vial.

1657. Seguridad vial.

1658. Didáctica de la formación para la seguridad vial.

1659. Movilidad segura y sostenible.

1660. Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible.

1661. Formación y orientación laboral.

1662. Empresa e iniciativa emprendedora.

1663. Formación en centros de trabajo.

2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Por razones organizativas y pedagógicas, los módulos 1651.Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera, 1653. Técnicas de conducción y 1657. Seguridad vial, deben ser impartidos en el primer curso del ciclo.

3. Dadas las características del módulo profesional 1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción, para cursar el mismo es necesario estar en posesión de los permisos de conducción B y A2, establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos u otras etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida, excepcionalmente, la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

La certificación de la experiencia laboral deberá ser justificada en los términos del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

7. El profesorado especialista que imparta los módulos profesionales 1653. Técnicas de conducción y 1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción deberá cumplir las condiciones que marque la DGT y contar con todos los permisos de circulación recogidos en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

8. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado cualquier modalidad de Bachillerato.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo establecido respectivamente en los artículos 41.2 Vínculo a legislación y 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado, según lo establecido en el artículo 44.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional del Sistema Educativo y los módulos profesionales del título que se establece en este real decreto, son las que se indican en el anexo IV.

2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

5. El alumnado que esté en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B simultáneamente, obtenido en cualquier país de la Unión Europea y registrado en la DGT, estará exento de cursar el módulo profesional 1653. Técnicas de conducción.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme establece el artículo 8 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de este título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Se exceptúan los módulos profesionales 1653. Técnicas de conducción y 1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción que deberán ser impartidos necesariamente de forma presencial.

Disposición adicional tercera. Vinculación con capacitaciones profesionales.

La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

La formación establecida en este real decreto capacita como profesor, en cualquiera de sus especialidades, para impartir los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera”.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.

2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional sexta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto habilitarán a efectos de docencia para el ingreso en las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las titulaciones recogidas en el anexo III D) de este real decreto excepcionalmente habilitarán para impartir módulos profesionales en centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas a la educativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2022-2023. No obstante, podrán anticipar al año académico 2021-2022 la implantación de este ciclo formativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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