Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/03/2021
 
 

Plan General de Contabilidad Pública

23/03/2021
Compartir: 

Orden EYH/284/2021, de 11 de marzo, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, aprobado por Orden EYH/434/2018, de 4 de abril (BOCYL de 22 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN EYH/284/2021, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN, APROBADO POR ORDEN EYH/434/2018, DE 4 DE ABRIL.

El artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su número 5 que la contabilidad de la Comunidad se adaptará al Plan General de Contabilidad Pública que se establezca para todo el sector público.

De conformidad con el artículo 224 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano directivo de la contabilidad del sector público de la Comunidad de Castilla y León y como tal le corresponde, entre otras atribuciones, proponer la aprobación y modificación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EYH/434/2018, de 4 de abril, aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León. El apartado quinto del marco conceptual de la contabilidad pública del Plan contiene los criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, dedicándose el apartado cuarto del mismo a los gastos e ingresos presupuestarios.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 223 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el punto 4 del apartado 5.º del marco conceptual de la contabilidad pública del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EYH 434/2018, de 4 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. Gastos e ingresos presupuestarios.

Se reconocerá un gasto presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria. Supone el reconocimiento de la obligación presupuestaria a pagar, y simultáneamente el de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo o de ingresos.

Debe reconocerse un ingreso presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de liquidación del derecho de cobro, o documento equivalente que lo cuantifique. Supone el reconocimiento del derecho presupuestario a cobrar, y simultáneamente el de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo, o de un gasto o el incremento del patrimonio neto.

El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo en el que se materialicen (tesorería). No obstante el ente beneficiario de las mismas podrá reconocer el ingreso presupuestario con anterioridad si se da alguna de las siguientes circunstancias:

Si se conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación.

En el caso de recursos vinculados a gastos con financiación afectada, si el ente beneficiario ha reconocido previamente la obligación.

Los cobros de recursos de carácter finalista recibidos, destinados a financiar gastos cuya ejecución no se haya realizado en el ejercicio, podrán ser contabilizados en cuentas de operaciones extrapresupuestarias, registrándose el derecho presupuestario y el ingreso el mismo año en el que se reconozca la obligación que aquel financia.

Asimismo, en aquellos ingresos que, de acuerdo con su regulación específica, se hacen efectivos mediante entregas a cuenta de una liquidación definitiva posterior, la entidad beneficiaria podrá reconocer como ingresos presupuestarios las entregas a cuenta al inicio del período al que se refieran (esto es con periodicidad mensual, trimestral, etc.). El reconocimiento, en su caso, del ingreso presupuestario derivado de la liquidación definitiva se efectuará de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior.

La concesión de aplazamientos o fraccionamientos en los derechos a cobrar presupuestarios reconocidos que implique el traslado del vencimiento del derecho a un ejercicio posterior supondrá la reclasificación de tales créditos en el balance y la anulación presupuestaria de los mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de su nuevo vencimiento.”

Segundo.- La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana