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Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas

22/03/2021
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Decreto 16/2021, de 15 marzo, por el que se regula la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas (BOCAIB de 18 de marzo de 2021) Texto completo.

DECRETO 16/2021, DE 15 MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS

Las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 en la salud y en la economía requieren respuestas rápidas y coordinadas de los poderes públicos para proteger la salud de las personas y paliar y revertir el impacto económico y social.

Por eso, el Consejo Europeo acordó, el 21 de julio de 2020, un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea. Estas medidas se articulan mediante dos vías: el Instrumento Europeo de Recuperación, también llamado Next Generation EU, con una dotación de 750.000 millones de euros; y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027.

La disposición adicional décima, primer apartado, de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, prevé que el Govern debe realizar las actuaciones necesarias para reorganizar el Centro Baleares Europa, con objeto de ampliar sus funciones en el ámbito de la acción exterior, y también en el ámbito de la gestión de los fondos europeos y de la evaluación de la eficacia y la eficiencia de los gastos y las inversiones públicas a las que hace referencia el apartado siguiente, y con objeto de agilizar su funcionamiento y la dotación de los recursos humanos y materiales que hagan falta para ello mediante, si procede, la cesión global de los activos y pasivos del Centro a una nueva fundación del sector público autonómico.

Así mismo, el segundo apartado de la misma disposición adicional establece que el Govern de les Illes Balears, por medio de los órganos y las unidades competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, y con el apoyo material del ente instrumental mencionado en el apartado anterior, debe reforzar y consolidar un sistema de gestión, evaluación y control de la aplicación de los fondos que reciba la comunidad autónoma de las Illes Balears en concepto de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y, en general, del conjunto de los fondos europeos.

En cumplimiento de este último apartado se ha creado la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, que se regula en este Decreto, como el órgano que debe desarrollar estas funciones, que contará, en su caso, con el apoyo de la nueva fundación del sector público autonómico cuya creación se prevé en el apartado primero de la disposición adicional décima de la Ley 3/2020.

El Instrumento Europeo de Recuperación se fundamenta, a su vez, en tres pilares:

a) El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MMR), destinado a apoyar los esfuerzos de los estados miembros para recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

b) La ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), que se canaliza a través de los fondos FEDER, FSE y FEAD, y que pretende una recuperación ecológica, digital y resiliente.

c) El reforzamiento de los proyectos claves de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, fortalecer el mercado único y acelerar la doble transición digital y ecológica.

Cada estado miembro debe elaborar un proyecto de país. En el Estado español, este proyecto es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al que se refiere el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y mediante el cual deben canalizarse los fondos europeos.

En este contexto, las comunidades autónomas también deben organizarse para asegurar la gestión de los fondos de reconstrucción con agilidad y eficiencia, por lo que el artículo 2.8 Vínculo a legislación in fine del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, ha creado, en la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuya regulación debe establecerse reglamentariamente.

De acuerdo con el Decreto mencionado, corresponde a la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el impulso del proyectos de transformación económica que el Govern se propone que reciban financiación de los fondos Next Generation EU; el apoyo al consejero competente en la materia de Fondos Europeos en la interlocución con entidades y con el resto de administraciones para hacer efectiva la ejecución de los mencionados fondos; como también la planificación, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de las inversiones estratégicas promovidas por el Govern y el resto de instituciones y agentes sociales de las Illes Balears que le sean encomendadas.

Por todo ello, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 15 de marzo de 2021,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular y determinar la estructura de la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.

Artículo 2

Funciones de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas

1. Son funciones de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas:

a. La coordinación de la elaboración de un plan estratégico que defina los ámbitos concretos en los que hay que centrar el esfuerzo inversor.

b. La planificación, la evaluación, la coordinación, y el seguimiento de las inversiones estratégicas promovidas por el Govern, así como dar apoyo a las inversiones promovidas por el resto de instituciones y agentes sociales de las Illes Balears.

c. El impulso de los proyectos de transformación económica que el Govern se propone que reciban financiación de los fondos Next Generation EU.

d. La promoción de otros proyectos susceptibles de recibir financiación comunitaria más allá de los presentados por las consejerías, incluyendo las inversiones impulsadas por el sector privado.

e. El apoyo a todos los consejeros en la interlocución con entidades y con el resto de administraciones para hacer efectiva la ejecución de los mencionados fondos.

f. La propuesta de definición de los criterios de selección de los proyectos que serán aprobados por consejo de gobierno, de la documentación que hay que aportar y de los mecanismos de presentación.

g. El asesoramiento y el análisis de los informes de impacto económico, social, medioambiental y otros sobre los que sea preceptivo elaborar y emitir opinión.

h. La implementación de sistemas de información y de indicadores que faciliten el seguimiento, la evaluación y la mejora de los proyectos.

i. El apoyo a los miembros del Govern y otras instituciones o entidades en el proceso de negociación de los proyectos que el Govern se propone que reciban financiación de los fondos Next Generations EU.

j. La coordinación de estrategias para la presentación de proyectos en red conjuntamente con otras comunidades autónomas o instituciones.

k. La ejecución de proyectos estratégicos propios de la Oficina, o que le sean encomendados por el Consell de Govern, a propuesta de una conserjería.

l. El apoyo a las consejerías o a los entes que dependen de las mismas, en el diseño o en la coordinación de la ejecución de proyectos estratégicos.

m. Cualquier otra que se le pueda encomendar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Estas funciones no sustituyen a las que corresponden a la Dirección General de Fondos Europeos.

Artículo 3

Estructura de la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas

1. La Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas se estructura en las siguientes unidades:

a. Coordinación y Dirección Adjunta

b. Seguimiento de Proyectos

c. Análisis Técnico

d. Evaluación de Impacto

e. Análisis Jurídico

2. A las unidades relacionadas en el apartado anterior les corresponden las siguientes funciones:

a. Coordinación y Dirección Adjunta: el apoyo al director en la coordinación de las relaciones de la Oficina con el resto de áreas del Govern, con otras instituciones, entidades y empresas, y con las unidades de la oficina, así como actuar en delegación del director cuando así se determine.

b. Seguimiento de Proyectos: el seguimiento del estado de situación de los proyectos y la implantación de un sistema de control que permita conocer en todo momento la fase en la que se encuentran para poder tomar las medidas necesarias en tiempo y forma, y preparación de documentos y presentaciones destinados a la rendición de cuentas.

c. Análisis Técnico: la evaluación técnica de los proyectos desde el punto de vista de su carácter realmente innovador, del progreso tecnológico que representan, de su factibilidad técnica o de las posibles soluciones alternativas.

d. Evaluación de Impacto: la evaluación del impacto económico de los proyectos, tanto desde el punto de vista de la creación de puestos de trabajo y de la generación de valor añadido como de su encaje con las prioridades estratégicas respecto a la transformación del modelo económico, y la evaluación del impacto social y medioambiental.

e. Análisis Jurídico: la valoración del encaje de las soluciones propuestas de los diferentes proyectos, planteamiento de alternativas legales para llevarlos a cabo, incluyendo las fórmulas de colaboración público-privadas y considerando la minimización de los plazos de tramitación.

A frente de las unidades relacionadas en este artículo puede haber personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo profesional.

Artículo 4

Adscripción y apoyo

1. La Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, está adscrita a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

2. La Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas recibe el apoyo administrativo de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Secretaría General de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

Artículo 5

Régimen del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas y del personal al frente de las unidades en las que se estructura

1. El director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas tiene la condición de alto cargo, con la retribución anual establecida en la Ley de presupuestos para el Interventor General, distribuidos por meses, con los mismos conceptos retributivos establecidos para este órgano.

2. El director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas está sometido al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica.

3. El personal al frente de las unidades en las que se estructura la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas tiene la condición de personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo profesional, con la retribución anual establecida que corresponde, como regla general, para los jefes de departamento de acuerdo con las previsiones que se contienen en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración autonómica y en la Ley de presupuestos, distribuido por meses, con los mismos conceptos retributivos establecidos para el personal funcionario.

Disposición adicional única

Dotación económica y de personal

Se autoriza a las consejeras de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y de Hacienda y Relaciones Exteriores a llevar a cabo las adaptaciones presupuestarias y de personal necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears. No obstante, produce efectos desde el mismo día de la aprobación por el Consejo de Gobierno.

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