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TJUE

El TJUE establece que se debe prohibir la caza accidental de aves que provoque daños significativos

18/03/2021
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que los Estados miembros deben prohibir aquellos métodos de caza de aves que conlleven capturas accidentales si los daños que provocan en los ejemplares que no se querían capturar son "insignificantes".

BRUSELAS, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

Además, el tribunal con sede en Luxemburgo ha añadido que el hecho de que un método de caza de aves sea "tradicional" no es una razón suficiente para que sea autorizado si no se justifica de forma detallada basada en "los mejores conocimientos científicos pertinentes".

La Justicia europea responde así a las dudas planteadas por el Consejo de Estado francés, que debe resolver las denuncias planteadas por la asociación One Voice y la Liga para la protección de las aves contra la utilización de ligas para la caza de aves en este país por vulnerar la Directiva europea de Aves.

En primer lugar, el TJUE declara que esta normativa debe interpretarse de forma que "el carácter tradicional de un método de captura no es suficiente, por sí solo, para justificar que dicho método no pueda ser sustituido por otra solución satisfactoria".

En esta línea, los jueces europeos explican que los Estados miembros están obligados a garantizar que toda intervención que afecte a especies protegidas "se autorice únicamente sobre la base de decisiones precisa y adecuadamente motivadas".

En consecuencia, una normativa que aplique un régimen de excepciones para permitir determinados métodos de caza "no cumple los requisitos sobre la obligación de motivación si se limita a indicar que no existe otra solución satisfactoria, sin justificarlo mediante una motivación detallada basada en los mejores conocimientos científicos pertinentes".

En este sentido, el fallo remarca que, aunque los métodos tradicionales de caza "pueden constituir una explotación prudente" autorizada por la directiva, el mantenimiento de actividades tradicionales "no constituye una excepción autónoma al régimen de protección" de aves.

Por otro lado, el TJUE ha dictaminado que la Directiva de Aves se opone a una normativa nacional que autoriza un método de captura que implica la caza accesoria de ejemplares si puede causar en éstas "daños que no sean insignificantes".

La normativa, según argumenta el tribunal, permite excepciones a la prohibición de algunos métodos de caza "siempre y cuando permitan la captura de determinadas aves de un modo selectivo". Así, añade que para apreciar la selectividad de dicho método se deben tener en cuenta también "sus eventuales consecuencias" sobre las especies capturadas por accidente, además del volumen de capturas.

De esta forma, únicamente se cumplirá el criterio de selectividad si las capturas accidentales "sólo afectan a una cantidad muy reducida de ejemplares", tienen lugar "durante un periodo limitado" y "si pueden ser liberadas de tal forma que el daño que sufran, de producirse, sea insignificante".

Sobre el caso concreto de la captura de aves con liga en Francia, el TJUE considera "muy probable" que las aves capturadas sufran un daño "irreversible" aunque sean limpiadas, pues las ligas "pueden dañar el plumaje de todas las aves capturadas".

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