MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
Previsiblemente este recurso llevará a los magistrados a la misma conclusión que el del primero de los estudiados sobre este asunto, el presentado por la que fuera consejera de Gobernación Meritxel Borrás, igualmente condenada por desobedecer en su día los requerimientos del propio tribunal de garantías. Este recurso fue rechazado en todos sus términos hace justo un mes.
Al igual que Borrás, Mundó fue condenado por desobediencia a 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros (60.000 euros en total), y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para ejercer cualquier cargo público. Tanto él como su compañera en el Govern de Carles Puigdemont fueron absueltos de malversación.
EL ASUNTO DE LA COMPETENCIA
En su sentencia del pasado 15 de febrero, además de rechazar todas las pretensiones de Borrás respecto a su condena, avaló la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero.
El Supremo siempre ha defendido su competencia al entender que, en el caso de los delitos de rebelión y sedición --por el que fueron finalmente condenados--, la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española.
Así, al ser además un delito que afecta a todo el Estado, se otorgó la competencia al TS en vez de al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que es donde los líderes independentistas reclamaban ser juzgados.
La posición del TC sobre este asunto gana actualidad tras la decisión del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad al ex president huido Carles Puigdemont, y después de que de la justicia belga rechazara la entrega del ex consejero también huido Lluis Puig, precisamente por acoger sus argumentos de falta de competencia del Supremo respecto a la instrucción de la causa que sigue llevando el magistrado instructor de la causa Pablo Llarena contra él.
Por su parte, el pasado 9 de marzo Llarena dirigió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que determine el alcance de las euroórdenes dictadas contra el ex president catalán Carles Puigdemont y los ex consellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig por su rol en el 'procès'.
La principal duda que plantea es precisamente si el juez que debe ejecutar la euroorden puede controlar la competencia del juez que la emite hasta el punto de denegar la entrega por esa causa, una cuestión capital para poner fin, también en Europa y tras pronunciarse el TC, al debate sobre la competencia del Tribunal Supremo en el 'procès'.