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  • EDICIÓN DE 16/03/2021
 
 

Medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19

16/03/2021
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Orden 307/2021, de 12 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOCAM de 13 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN 307/2021, DE 12 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE PRORROGA LA ORDEN 154/2021, DE 12 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE MODIFICA LA ORDEN 1405/2020, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN DETERMINADOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA.

En el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se establecieron una serie de medidas específicas temporales aplicables en todo el territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, extendiendo sus efectos hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021.

Mediante la Orden 226/2021, de 26 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se prorrogaron los efectos de estas medidas hasta las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.

Durante el periodo en el que tales medidas han desplegado efectos se ha observado una mejora continua de los datos de evolución epidemiológica, objetivándose una reducción paulatina de la tasa de incidencia acumulada y de la presión hospitalaria, lo que acredita su efectividad e idoneidad.

La situación epidemiológica actual aconseja prorrogar los efectos de dichas medidas hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2021, todo ello con el objeto de consolidar y reforzar la tendencia positiva de la evolución de la crisis sanitaria.

Con estas medidas se pretende minimizar los riesgos de exposición al virus así como los contactos, con el objetivo de continuar con la reducción del riesgo de transmisión del COVID-19, y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario, todo ello de la manera menos lesiva para el ejercicio de las actividades esenciales, económicas, laborales y profesionales, resultando idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación del COVID-19 con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en la región.

En otro orden, en el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre), se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos que se especifican en dicho artículo.

En su Disposición final segunda se recoge que “Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma”.

Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, ha establecido una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio.

En los ámbitos territoriales recogidos en el punto 2 del apartado primero de la citada Orden 1405/2020, de 22 de octubre, dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.

En los últimos días se ha observado en algunos de los ámbitos territoriales reseñados una reducción de la transmisibilidad de los contagios. Por tal motivo, a partir de las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no se prorrogan y, por tanto, no serán de aplicación en la zona básica de salud Marie Curie (Leganés) y en los municipios de Collado-Villalba, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz y Villanueva del Pardillo (zona básica de salud Villanueva del Pardillo).

También procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo al municipio de Morata de Tajuña habida cuenta de los datos epidemiológicos que presenta en la actualidad.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y de conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad; el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero

Prórroga de las medidas específicas en materia de salud pública previstas en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se prorrogan los efectos de las medidas específicas en materia de salud pública establecidas en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2021.

Segundo

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:

Único.-Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

“Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 29 de marzo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en el siguiente ámbito territorial:

- En el municipio de Morata de Tajuña (zona básica de salud Morata de Tajuña).

3. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados”.

Tercero

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021.

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