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  • EDICIÓN DE 16/03/2021
 
 

Medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura

16/03/2021
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Resolución de 12 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones (BOC de 13 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, EN EL ÁMBITO DE LAS ISLAS DE TENERIFE, GRAN CANARIA Y FUERTEVENTURA, DE APLICACIÓN ESPECIAL Y PREVALENTE RESPECTO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020 Y SUS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES.

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2021, el Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, y de conformidad con el apartado quinto del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que figura como anexo.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 17.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, EN EL ÁMBITO DE LAS ISLAS DE TENERIFE, GRAN CANARIA Y FUERTEVENTURA, DE APLICACIÓN ESPECIAL Y PREVALENTE RESPECTO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020 Y SUS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Es necesario establecer unas medidas específicas y temporales en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que son las que figuran en el anexo del presente Acuerdo, así como la declaración de niveles de alerta en tales ámbitos.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, en su Capítulo II, una serie de medidas generales de prevención e higiene, que han de ser complementadas en determinados ámbitos específicos de los sectores de actividad, por las administraciones competentes en la materia.

El documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, de 22 de octubre de 2020, aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estableció un marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública. Se trata de un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las Comunidades Autónomas, pudiendo estas adoptar las medidas complementarias que estimen oportunas.

Por otra parte, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 -modificado por el Real Decreto 956/2020 Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación - habilita a las administraciones sanitarias competentes en salud salud pública, durante la vigencia del estado de alarma, y en lo no previsto en dicha norma, para continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, así como en la normativa autonómica correspondiente.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley 11/1994, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Canarias habilita la adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

De conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en sus artículos 24 y siguientes.

El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Aprobar las medidas específicas y temporales en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que son las que figuran en el anexo del presente Acuerdo, así como la declaración de niveles de alerta en tales ámbitos.

Quedan incorporadas asimismo en el citado anexo las medidas propias del estado de alarma aprobadas por Decreto, de fecha 11 de marzo, del Presidente.

2.- A los efectos del presente Acuerdo, las presentes medidas se aplicarán a partir de las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas o, en su caso, modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efectos en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada una de las referidas islas.

Segundo.- Prevalencia respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

La singularidad de las presentes medidas determina su aplicación especial y prevalente en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020, y sus sucesivas actualizaciones (última actualización BOC n.º 42, de 2.3.2021), que seguirá siendo de aplicación en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de las tres islas afectadas, como autoridades sanitarias, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.

Tercero.- Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, de 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- Efectos.

El presente Acuerdo producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo eficacia a partir de las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas o, en su caso, modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efectos en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada una de las referidas islas.

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