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Reglamento de Régimen Interior de la Comisión

15/03/2021
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Resolución de 11 de marzo de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión (BOE de 15 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2021, DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN.

El Reglamento de régimen interior (RRI) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), aprobado mediante resolución de su Consejo de 19 de diciembre de 2019, introdujo la posibilidad de que el Consejo delegase algunas materias, además de en el Comité Ejecutivo, Presidente y Vicepresidente, en el Director General de Mercados. Esta posibilidad de delegación, habitual en otros entes y administraciones públicas, incluso en favor de órganos jerárquicamente inferiores a Director General, se considera de especial utilidad en una organización como la CNMV y no parece apropiado que el RRI la limite a sólo una de sus Direcciones Generales, particularmente teniendo en cuenta que toda delegación del Consejo, como el mismo RRI, es aprobada por el propio Consejo y, además, es susceptible de revocación o avocación en todo momento, sometiéndose a confirmación, modificación o revocación expresa cada vez que toma posesión un nuevo miembro del Consejo.

En su virtud, el Consejo de la CNMV en su sesión de 11 de marzo de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, acuerda:

Artículo Único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobado por Resolución del Consejo de 19 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, que queda redactado como sigue:

“Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente, en el Comité Ejecutivo y en los Directores Generales.

En todo caso, no podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:

a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.

b) La aprobación de las Circulares y las Guías Técnicas.

c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.

d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.

e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.

En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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