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Zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias

15/03/2021
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Decreto 22/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 12 de marzo de 2021) Texto completo.

DECRETO 22/2021, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 127/2019, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS Y SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 establece en su artículo 45, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para ello, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar al medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, está regulada en la Directiva 91/676/CE del Consejo, de 12 de diciembre, que se traspuso al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que tiene por objeto establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas continentales causadas por los nitratos de origen agrario.

El artículo 3 del citado Real Decreto establece que el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente y Agricultura determinará las masas de agua que se encuentran afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario y en su artículo 4 dispone que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas afectadas por contaminación o en riesgo de estarlo.

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en su artículo 9.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'.

También la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 8.uno, apartados 4, 19 y 17, respectivamente, dada la naturaleza transversal u horizontal del título competencial de medio ambiente, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Rioja las competencias exclusivas en las materias de 'ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional', así como en 'agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía' y en cuanto a la 'ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma' y en su artículo 9.5 le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de 'sanidad e higiene'.

En base a ello, se publicó el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, según los artículos 4.2 y 6.4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que dice que las zonas designadas como vulnerables y los programas de actuación deben revisarse, al menos cada cuatro años.

El 3 de julio de 2015, la Comisión Europea puso en marcha una investigación al Reino de España (EU Pilot 7849/15/ENVI) para supervisar la designación de zonas vulnerables a los nitratos y las medidas previstas en los correspondientes Programas de Acción, previstos en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, que finalizó el 27 de julio de 2018. La Comisión Europea prosiguió las indagaciones en el marco del procedimiento de infracción n.º2018/2250, enviando a España una carta de emplazamiento que derivó en el Dictamen Motivado 2018/2250 C (2020) 3783 final, con arreglo al artículo 258, párrafo primero, del TFU, al Reino de España al incumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 4, y artículo 5, apartados 4 (leído en relación con los anexos II y III), 5 y 6, de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.

En el Dictamen Motivado se señala a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el incumplimiento del artículo 3, apartado 4 de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, sobre carencias en la designación de zonas vulnerables. La Comisión tomó nota de los esfuerzos realizados y en curso, en relación con el cumplimiento de esta obligación por parte de las autoridades competentes en España sobre la revisión de las zonas vulnerables pero concluyó que la Comunidad Autónoma de La Rioja no ha presentado una propuesta adecuada para designar zonas vulnerables adicionales o ampliar las existentes, como se explica en el anexo II del Dictamen Motivado, y considera que esta Comunidad debe adoptar todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartado 4 de la Directiva, leído en relación con el anexo I de la misma.

Por todo ello, y teniendo en cuenta los requerimientos realizados por la Comisión Europea en el Dictamen Motivado 2018/2250 C (2020) 3783 final, procede la ampliación de las zonas vulnerables declaradas en el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 10 de marzo de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos siguientes:

Uno.- El apartado 1 del artículo 2, queda redactado como sigue:

'1. A los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se designan como zonas vulnerables en La Rioja, diez zonas relacionadas tanto con masas de agua subterránea como masas de agua superficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que son:

a) Zona 1: Zona vulnerable relacionada con el agua subterránea afectada '07-Aluvial del Oja' de la masa de agua subterránea '045-Aluvial del Oja' y con el agua superficial afectada '44 Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro' de la masa de agua superficial '268 Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro'.

b) Zona 2: Un área del Glacis de Aldeanueva de Ebro.

c) Zona 3: Zona vulnerable relacionada con el agua subterránea afectada '08-Aluviales del Bajo Najerilla y Ebro' de la masa de agua subterránea '047-Aluvial del Najerilla-Ebro'.

d) Zona 4: Zona vulnerable relacionada con el agua subterránea afectada '06-Aluvial del Tirón' de la masa de agua subterránea '044-Aluvial del Tirón' y con el agua superficial afectada '43 Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Tirón' en el tramo de la masa de agua superficial 260 Río Reláchigo desde el límite de la Comunidad Autónoma de La Rioja con Castilla y León hasta su desembocadura en el río Tirón'.

e) Zona 5: Zona vulnerable relacionada con el agua subterránea afectada '09-Aluvial del Ebro en Mendavia y aluviales bajos del Leza, Jubera y Linares' de la masa de agua subterránea '048-Aluvial de La Rioja-Mendavia'.

f) Zona 6: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea '048-Aluvial de La Rioja-Mendavia'.

g) Zona 7: Zona vulnerable 'Rioja Media'.

h) Zona 8: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea '049-Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela'.

i) Zona 9: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea '067-Detrítico de Arnedo'.

j) Zona 10: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea '070- Añavieja-Valdegutur'.

Anexo: El Anejo 1, que recoge El Mapa de zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda del modo siguiente:

Imagen omitida.

Disposición transitoria única. Parcelas de nueva inclusión en zonas vulnerables.

Las parcelas de nueva inclusión en alguna de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, se verán afectadas por las obligaciones y controles intrínsecos a dicha declaración a partir del 1 de octubre de 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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