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Subvenciones para la operación de apicultura

12/03/2021
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Orden 27/2021, de 5 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de apicultura para mejora de la biodiversidad incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020 (DOCM de 11 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN 27/2021, DE 5 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24/03/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA OPERACIÓN DE APICULTURA PARA MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD INCLUIDA EN LA MEDIDA DE AGROAMBIENTE Y CLIMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014/2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de agroambiente y clima.

A fin de reducir la incertidumbre creada por los retrasos en la aprobación del nuevo marco jurídico de la Política Agrícola Común a partir del 1 de enero de 2021, con la consiguiente ausencia de aprobación de los planes estratégicos necesarios para su implementación en el nuevo periodo de programación, y contribuir a la sostenibilidad ambiental, el Reglamento (UE) n.º 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, facilitará la continuidad de los pagos, ofreciendo así previsibilidad y estabilidad durante el periodo transitorio hasta la fecha de aplicación del nuevo marco jurídico.

Además, durante el periodo transitorio y para mantener la ambición ambiental, en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220 se indica que los Programas de desarrollo rural se entenderán prorrogados, sin perjuicio de cursar la solicitud de prórroga como una modificación del programa. Asimismo, el Reglamento de transición también prevé que los recursos adicionales del artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2020/2094 [Reglamento IRUE] se ejecutarán de conformidad con el artículo 58 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 a través de medidas que puedan beneficiarse del Feader y que estén destinadas a hacer frente a las repercusiones de la crisis de COVID-19, debiendo garantizarse que se reserve el mismo porcentaje global a medidas especialmente beneficiosas para el medio ambiente y el clima, que los previstos para dichas medidas en sus programas de desarrollo rural. En tal sentido, por lo que respecta a la duración de los nuevos compromisos en materia de agroambiente y clima debe limitarse teniendo en cuenta la duración de la prórroga. A tal efecto, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 modifica el apartado 5 del artículo 28 del Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, indicando que “para los nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural”. Así pues, deberá modificarse el Programa de Desarrollo Rural para cursar su prórroga y la inclusión de nuevos compromisos de duración inferior, motivo por el que la presente regulación está supeditada a la condición suspensiva de modificación del programa en los términos expuestos.

Por todo lo anterior, se hace necesario modificar estas bases reguladoras para poder establecer el periodo máximo de duración de los nuevos compromisos de la operación con el fin de garantizar el mantenimiento de este régimen de ayudas durante el período transitorio, así como en el contexto actual de pandemia, ofreciendo así previsibilidad y estabilidad en un momento especialmente difícil, para corresponder con el esfuerzo realizado por las personas apicultoras, en el aprovisionamiento de bienes esenciales y en su contribución a la sostenibilidad, posibilitando la asunción de compromisos por las personas que se han incorporado a la actividad apícola con posterioridad a la convocatoria 2015, así como a los que han terminado los compromisos asumidos en 2015 u otras personas titulares que en este momento se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos y compromisos.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) no 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, en la redacción otorgada por el Reglamento (UE) n.º 2017/2393 de 13 de diciembre de 2017, respecto a las solicitudes de ayuda o de pago presentadas a partir del año de solicitud 2019, los pagos en virtud de los regímenes de ayuda y medidas a que se refiere el artículo 67, apartado 2, se efectuarán entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Por tanto, a los efectos de cumplir con la fecha límite de pago, debe anticiparse el plazo otorgado para cumplir con el compromiso de disponer de formación adecuada.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de apicultura para mejora de la biodiversidad incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

Se modifica el artículo 4. Compromisos de la ayuda, que queda redactado como sigue:

1. Los beneficiarios de la ayuda de apicultura para la mejora de la biodiversidad de explotaciones que soliciten dicha ayuda deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo mínimo de cinco años.

No obstante, y de conformidad con el punto 5 del artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se podrá solicitar la prórroga de los compromisos con año de incorporación 2015, para la prolongación de la duración del contrato en un año más. La solicitud de dicha prorroga será voluntaria.

2. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias de estas ayudas que resulten de la incorporación por la solicitud de nuevos compromisos a partir de 2021 deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo de dos años.

Con arreglo a dicho contrato, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los siguientes compromisos, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria:

a) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

b) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de apicultura para la mejora de la biodiversidad de conformidad con la correspondiente orden por la que se establezca cada año de compromiso la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

c) Disponer de asesoramiento técnico a través de una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG), o facilitado por organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, así como cualquier organización reconocida por la Consejería competente en materia de agricultura como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones.

d) Disponer de formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada. Esta formación alcanzará un mínimo de 20 horas. La formación también se acreditará con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará antes del 31 de diciembre del segundo año de compromisos y en el caso de solicitudes de los nuevos compromisos presentadas en 2021, la justificación de este requisito se realizará antes del 31 de marzo de 2022.

e) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación apícola. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente convocatoria.

f) Mantener el número de colmenas que fije el compromiso. No obstante, en la solicitud anual de pago se admitirá una disminución en el número de colmenas por las que se suscribe el contrato no superior al 10%, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

g) Cumplir con toda la normativa sobre producción y sanidad de la apicultura en Castilla-La Mancha.

h) Cada colmena deberá disponer de dos hectáreas como mínimo de superficie elegible para pecoreo. La superficie elegible consistirá en zonas de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con alta biodiversidad. Dicha superficie será la clasificada con los códigos PA, PR, PS (Pasto con arbolado, Pasto arbustivo y Pastizal, con su correspondiente índice de corrección) de uso Sigpac. También se considerará superficie elegible, además de las anteriores, aquellas con uso Forestal del Sigpac (FO), pero computará con un coeficiente de 0,6.

i) No superar las 80 colmenas por asentamiento.

j) Respetar una distancia mínima de 1 km entre colmenares del propio apicultor.

k) Mantener los asentamientos con el 100% de las colmenas en zonas elegibles situadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante un período de retención que será como mínimo de seis meses consecutivos. El periodo de retención será determinado por el Comité Técnico según las condiciones geográficas y ambientales y podrá modificarse de acuerdo con las características climatológicas de cada campaña y se incluirá en la correspondiente convocatoria anual de esta ayuda. Fuera de este periodo de retención se permitirá la trashumancia, la cual podrá realizarse como máximo con el 80% de las colmenas.” Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La concesión de las ayudas que se regulan en la presente modificación, queda condicionada a la aprobación de la prórroga y modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de concesión, en tanto no se produzca la aprobación referida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 5 de marzo de 2021

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