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Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

12/03/2021
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Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.

Del apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, resulta que las Comunidades Autónomas están habilitadas para la gestión de subvenciones públicas de programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Por otro lado, el 15 de octubre de 2020, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, han firmado la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025. La nueva estrategia se configura como el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos generales, aumentar la ocupación de la población activa y apostar por la mejora de la calidad en el empleo.

En coherencia con la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025, el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021 plantea entre sus objetivos, aumentar la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad.

Para el cumplimiento de estos objetivos, en el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021 se recoge en el eje 1 “Eje de calidad: más y mejores empleos, conectados con la actividad productiva”, medida 1.2 “Potenciar el empleo estable”, según la cual se consolidarán tanto los incentivos a la contratación indefinida como los de conversión de los contratos temporales y su transformación en indefinidos, introduciendo las mejoras necesarias para reducir la temporalidad y la parcialidad en el empleo.

I En este nuevo período surge la necesidad de apostar por la calidad en el empleo. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el empleo de calidad significa “contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que genere un ingreso digno.” Mediante el Decreto 87/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al amparo del Decreto 87/2016 Vínculo a legislación se han publicado cinco convocatorias de ayudas, y se ha subvencionado la contratación inicial o la transformación de contratos temporales de más de 16.000 personas. La experiencia adquirida en estas convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras que contribuyan tanto a mejorar la gestión de las ayudas como a contribuir al objetivo de mejorar la calidad del empleo subvencionado.

En esta orden se implanta la tramitación telemática de las ayudas, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica, los solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresarios que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.

Además, se simplifican determinados requisitos como el de que la contratación por la que se solicita subvención deba representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, con lo que se conseguirá una tramitación más ágil de las ayudas.

Como apuesta clara por la mejora de la calidad en el empleo, en esta orden se establece como requisito para acceder a las ayudas que las contrataciones indefinidas objeto de subvención sean a jornada completa. Además, se establece un nuevo supuesto subvencionable, las contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa suscritos con personas que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados.

Finalmente, se establece que la cuantía de la subvención dependa de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención, de tal forma que las ayudas son proporcionales al coste real de la contratación y se actualizan automáticamente con las nuevas bases de cotización que se vayan aprobando. Además, se incrementan considerablemente los importes de las ayudas respecto a la normativa anterior.

El Reglamento (UE) 2020/2094 Del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, ha establecido un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Entre las medidas que financiará dicho instrumento se establecen medidas para establecer el empleo y la creación de puestos de trabajo.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2020/2221 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Los recursos REACT EU son recursos adicionales procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y prestarán asistencia para favorecer la recuperación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. La crisis del COVID-19 ha afectado a la economía de un modo que no tiene precedentes y ha golpeado duramente al empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura por lo que estos recursos se consideran imprescindibles para conseguir recuperar los niveles de empleo anteriores a dicha crisis y la creación de empleo de calidad, a través de medidas de ayuda para el fomento del empleo, como la que se regula a través de esta orden.

Las subvenciones establecidas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, cofinanciado al 80% o con cargo al Instrumento Financiero REACT EU al 100% de financiación.

La Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por decreto del presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Artículo 2. Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, junto con el plan específico elaborado al respecto.

Artículo 4. Financiación y régimen de incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, cofinanciado al 80% o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación, en el marco del nuevo objetivo temático “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”.

3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en la presente orden con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4. Las ayudas establecidas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.

En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en la presente orden están acogidas al Reglamento (UE) n.°.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.º° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, o a 20.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola.

Artículo 6. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma.

Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones con carácter estable, sujetas a las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.

b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.

3. A los efectos de la presente orden, se entiende por empresa cualquiera de las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.

Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para poder acceder a las ayudas reguladas en esta orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en el anexo de solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Que, hasta el fin del periodo de obligaciones, el puesto de trabajo por el que se solicite la subvención:

a. Radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

c. No resulte excluida del ámbito de aplicación de esta orden en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 y cumpla los requisitos que adicionalmente se establecen en el artículo 9.

Artículo 8. Exclusiones.

1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente orden los siguientes supuestos:

a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.

b. Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de b.1) Personas trabajadoras autónomas. No será de aplicación esta exclusión cuando, tratándose de una persona trabajadora autónoma, ésta contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años o, careciendo de asalariados, contrate a un solo familiar menor de 45 años.

b.2) Los socios/as de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

b.3) Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.

c. Las contrataciones de los propios socios/as de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.

d. Contrataciones realizadas con quienes, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define en el apartado 2 de este artículo.

e. Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio/a o socio/a - trabajador/a en empresas de economía social.

f. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.

g. Las contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la Autoridad Laboral.

h. Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

i. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación, 22.2 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.

j. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

k. Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral, así como aquellas transformaciones de contratos temporales en indefinidos con incumplimiento de los límites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.

l. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.

m. Los contratos de puesta a disposición.

n. Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.

o. Las contrataciones por subrogación.

p. Las contrataciones de aquellos trabajadores que, en los cinco años anteriores al alta en Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la misma entidad o de cualquier otra que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, haya de considerarse que está a ella vinculada o que lo ha estado en algún momento.

q. Las contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.

2. A efectos de lo establecido en esta orden, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.

b. Si en dichas empresas, cualquiera de las personas socias, miembros del Consejo de Administración o sus parientes, que posean una participación en las mismas igual o superior al 25 por 100, o ejerzan funciones de dirección y gerencia de la sociedad cualquiera de ellos, sean familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

c. Personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vinculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efectúe en la misma localidad.

d. Empresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

Artículo 9. Contratos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa, que, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 y no resultar excluidas en virtud de lo establecido en el artículo 8, cumplan los siguientes requisitos:

a. En el Programa I, Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos indefinidos a jornada completa suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral y que, en los seis meses anteriores:

a.1: No hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2.

a.2: Hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2.

b. En el Programa II: Transformaciones en indefinidos a jornada completa de los contratos de duración determinada.

A estos efectos, solo serán subvencionables las transformaciones que se produzcan antes o en el momento de llegar al vencimiento de su duración máxima según lo previsto por el Estatuto de los Trabajadores para los contratos de duración determinada.

2. A los efectos de la presente orden, se entiende como contratos de duración determinada los regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

3. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa en base a las siguientes reglas:

a. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en el año inmediatamente anterior al de la contratación objeto de subvención o, en su caso, en el número de días realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social si este periodo fuese inferior. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras fijas de la entidad (a excepción de las fijas discontinuas), con independencia de su jornada.

b. Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

c. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, a la fecha del contrato objeto de solicitud de subvención, la suma de todas las personas trabajadoras indefinidas supone un incremento de una unidad con respecto a la media aritmética obtenida según el párrafo anterior.

d. En el caso de incorporación simultánea de varios contratos indefinidos en la fecha en que se produzca el alta por la que se solicita subvención, se considerará que existe incremento de plantilla una vez superada la media aritmética diaria.

Las solicitudes de subvención en las que coincida la fecha de alta se estudiarán a este efecto según el orden de registro de las mismas.

e. Para calcular la plantilla de personas trabajadoras indefinidas de la empresa se contabilizarán sólo las personas trabajadoras de los centros de trabajo existentes en la comunidad autónoma de Extremadura.

4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo.

5. Los requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.

Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de baja de la persona objeto de subvención, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden. Si dicha circunstancia se produce en el último mes del período de obligaciones, este se verá incrementando en el mismo número de días necesarios para efectuar la sustitución.

Los periodos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados por el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, se entenderán como no cumplidos y la obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, éstos períodos no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.

2. Mantener durante un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de inicio o transformación en indefinido del contrato subvencionado, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, en base a las siguientes reglas:

Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en los dos años inmediatamente posteriores al de la contratación subvencionada. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras indefinidas de la entidad dados de alta en Códigos de cuenta de cotización de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción de las fijas discontinuas), con independencia de su jornada y excluyendo para este cálculo al trabajador subvencionado.

Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas si el resultado de este cálculo es igual o mayor al resultado obtenido por lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 de esta orden sin computar el contrato de trabajo subvencionado.

3. Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido, siempre que ello pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.

4. Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.

A los efectos de esta orden, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.

6. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.

7. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

8. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.

9. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.

Artículo 11. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas y reducción de jornada.

1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida establecida en el artículo 10.1 de la presente orden, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo o suspensión en cualquiera de sus modalidades, cuando no exista para la empresa beneficiaria de la subvención la obligación de reservar el puesto de trabajo, la empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en la presente orden, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:

a. El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora o desde la fecha de suspensión del contrato de trabajo.

b. La persona sustituta podrá ser un/a trabajador/a que haya sido contratado/a previamente por la entidad solicitante, siempre que el alta se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona trabajadora sustituta podrá haber causado alta con fecha anterior a la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.

En el caso del programa II, y a efectos de lo establecido en este punto, se tendrá en cuenta como fecha de alta, la de la transformación del contrato temporal en indefinido.

c. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución, en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar los 60 días naturales.

d. En aquellos casos en los que la sustitución de la persona trabajadora pudiera afectar a la cuantía de la subvención, se atenderá a las siguientes reglas:

- Cuando la sustitución se realice antes de dictarse la resolución de concesión, la cuantía podrá ser modificada, al alza o a la baja, según la circunstancia que se trate.

No obstante lo anterior, si la sustitución implicase un cambio de Programa II a I, la cuantía no será modificada.

- Cuando la sustitución se realice con posterioridad a la resolución de concesión, la cuantía no será modificada, salvo si la sustitución de la persona trabajadora implicase un cambio de Programa I a II en cuyo caso la resolución de concesión será objeto de modificación, ajustando la cuantía al Programa II y debiendo la entidad beneficiaria devolver la diferencia.

También se ajustará la cuantía cuando la subvención se haya concedido por el Programa I, por una contratación contemplada en el artículo 9.1. a) a.1), y la contratación de la persona sustituta sea de las contempladas en el artículo 9.1. a) a.2), en cuyo caso la resolución de concesión será objeto de modificación, ajustando la cuantía a los importes establecidos en el artículo 12.3, debiendo la entidad beneficiaria devolver la diferencia e. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, aportando, además, los siguientes documentos:

- Anexo de comunicación de sustitución de personas trabajadoras debidamente cumplimentado.

- Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida en formato electrónico (pdf), salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

- Copia de la comunicación del contrato/s de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.

No habrá obligación de sustituir al trabajador cuando se produzca la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo o en los casos de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

2. Las contrataciones realizadas con nuevas personas trabajadoras o las ampliaciones de jornada efectuadas a las que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

a. Copia de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

b. Copia de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.

2. Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, las cuantías son las siguientes:

a. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.

b. 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:

- Menores de 30 años.

- De 52 o más años.

- Parados de larga duración.

- Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.

- Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

A efectos de esta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración será comprobado de oficio.

A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.

c. 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.

3. Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2., las cuantías son las siguientes:

a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.

b. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.

4. En el programa II las cuantías son las siguientes:

a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.

b. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.

5. Las cuantías establecidas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se incrementarán en 1000 € cuando:

a. El puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato del trabajador objeto de solicitud de subvención.

b. Se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.

Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.

Tratándose de incrementos por el Plan de Igualdad o de la Cláusula de Responsabilidad Social, ésta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria, independientemente de las subvenciones solicitadas y de las convocatorias a las que concurra.

En caso de que la entidad haya sido beneficiaria de dicho incremento con ocasión de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, la empresa no tendrá derecho al mismo.

Artículo 13. Procedimiento de concesión 1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución del Secretario General titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.

Artículo 15. Identificación y firma de los solicitantes.

1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Artículo 16. Solicitud y documentación.

1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada 2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.

3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

b. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

d. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

e. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

f. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).

g. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del Acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad, en formato electrónico (pdf).

h. Cuando se solicite ayuda por hombres extremeños que retornen de la emigración se aportará, en formato electrónico (pdf), certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

i. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio.

j. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención o autorización expresa al órgano instructor en el anexo de solicitud para que recabe de oficio esos datos, en formato electrónico (pdf).

k. Comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.

4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

5. En virtud del artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.

Artículo 17. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.

3. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia la convocatoria y que no hayan sido objeto de solicitud.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empleo.

La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

6. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.

Presentación de la solicitud de la ayuda:

a. El solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.

b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.

c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.

2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.

Artículo 20. Instrucción, resolución y pago.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.

6. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.

7. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.

Artículo 21. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención serán presentadas por la nueva entidad que se subroga en los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, mediante el anexo de cambio de titularidad, firmado por ambas empresas y acompañado de la siguiente documentación:

a. Acreditación de la representación legal la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

b. Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, en formato electrónico (pdf).

c. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde los doce meses anteriores a la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, en formato electrónico (pdf), en el caso de la entidad se oponga a que el SEXPE consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad.

d. Informe original de la vida laboral de la entidad subrogante, desde la fecha de alta del contrato de trabajo objeto de subvención y hasta el momento de subrogación del mismo, en formato electrónico (pdf), en el caso de la entidad se opusiera a que el SEXPE consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo de la solicitud inicial.

e. Informe original de la vida laboral de la entidad que subrogada, desde los doce meses anteriores a la fecha de subrogación del contrato de trabajo objeto de subvención y hasta el momento de expedición de la misma, en formato electrónico (pdf), en el caso de la entidad se oponga a que el SEXPE consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad.

f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

h. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

2. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

3. La autorización del cambio de titularidad pretendido requerirá que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en el contrato objeto de subvención, así como en un número de contratos indefinidos igual a la media calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.3 de esta orden.

4. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en la presente orden para ser beneficiarias de las ayudas, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que contrajo la empresa subrogante, así como de la obligación particular del mantenimiento del puesto de trabajo por el que se solicita subvención y el mantenimiento del nivel de empleo total existente una vez producido dicho cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.

El nivel de empleo total vendrá determinado por la suma de la media de contratos indefinidos de la empresa subrogada, calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.3 de esta orden, y el número de contratos indefinidos en los que se ha subrogado según lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo.

5. No serán aceptados los cambios de titularidad en el expediente cuando habiendo transcurrido el plazo de un mes para comunicarlo por la nueva entidad, sean detectados de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el estudio de cualquier incidencia que afecte a la subvención concedida o en el momento de realizar el control de la subvención.

Artículo 22. Incidencias.

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención, así como con posterioridad a su concesión.

2. Cualquier incidencia que suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

Será causa de modificación de la resolución de concesión la sustitución de una persona trabajadora subvencionada en un plazo superior a un mes e inferior o igual a tres meses.

En este supuesto, el plazo de cumplimiento de todas las obligaciones se ampliará tres meses.

Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente.

Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda.

3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.

b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.

c. De forma particular, cuando el incumplimiento se produzca con respecto a la obligación del artículo 10.2 de esta orden, solo se aplicará modulación en el reintegro si la suma de los días de cumplimiento, independientemente de cuándo se produzcan, supera el 50% dentro del periodo de obligaciones.

d. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones; para el caso de la letra c, la suma real de días de incumplimiento dentro del periodo de obligaciones.

Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 26. Control de las ayudas.

1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.

Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas Artículo 27. Información y publicidad.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web www.extremaduratrabaja.net como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa:

http://sede.juntaex.es.

Artículo 28. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares derivadas de la misma.

1. Las ayudas previstas en la presente orden de bases reguladoras, se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, objetivo temático 8: “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.1: “El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad”, y objetivo específico 8.1.3: “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad, cofinanciado al 80% o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación, en el marco del nuevo objetivo temático “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LCEur 2013\2212), por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

3. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

c. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

d. En el caso de inversiones productivas, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.

e. Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña a la presente orden, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.

f. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

g. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

h. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

j. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

l. El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.

En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:

• En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

- Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

• Las referencias al “Fondo”, “Fondos” o “Fondos EIE” se completarán con la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”, cuando el apoyo financiero a las operaciones se preste con cargo a los recursos REACT-UE m. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

- Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

- Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

- Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

n. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 87/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única.

La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.

2. Los modelos de Anexo recogidos en la presente orden podrán ser modificados por Resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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