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Bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud

12/03/2021
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Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud (BOCAIB de 11 de marzo de 2021) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES DE 5 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y JUVENTUD

PREÁMBULO

I

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, constituyen la normativa estatal básica en materia de subvenciones y establecen el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella.

Una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otras formas de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. El artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, dispone que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El artículo 8 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, dispone que corresponde a la Administración autonómica, entre otras competencias, promover, desarrollar, gestionar y coordinar las diferentes acciones dirigidas a la juventud desde todos los ámbitos de la Administración autonómica, en materia de vivienda, ocupación, cultura, educación, salud, ocio y tiempo libre, información juvenil, turismo juvenil, formación en el tiempo libre, promoción de los jóvenes artistas de las Illes Balears, asociacionismo o cualquier otra que tenga la juventud de las Illes Balears como destinatario, y también coordinar las políticas juveniles de las Illes Balears y estas políticas con las de otros ámbitos territoriales.

Por otro lado, según el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, el Instituto Balear de la Juventud (en adelante, IBJOVE) tiene como función genérica coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio. Desde hace décadas, el IBJOVE lleva a cabo varias convocatorias de subvenciones, como por ejemplo los premios de los certámenes Arte Joven.

La Ley 3/2018, de 29 de mayo Vínculo a legislación, del tercer sector de las Illes Balears regula específicamente la red de entidades del tercer sector, que hoy en día juega un papel fundamental en la sociedad de las Illes Balears en cuanto a la promoción de la inclusión socio-laboral y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que atienden situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia, dan apoyo o realizan las actividades necesarias en los ámbitos de los servicios sociales, laborales, educativo, sanitario, o cualquier otro transversal que afecta a los colectivos citados.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece que las políticas familiares tienen que tener, entre otros objetivos, el de mejorar el bienestar y la calidad de vida de las familias y de las personas que forman parte de estas.

Finalmente, la Ley 9/2019, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, en el artículo 7 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas, tienen que fomentar las iniciativas sociales que contribuyan a la divulgación y la extensión de los derechos de las personas menores de edad, tanto entre la población adulta como entre los niños y los adolescentes. Asimismo, pueden conceder subvenciones o establecer convenios con entidades privadas con el objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de los derechos de las personas menores de edad.

II

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y de apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; las políticas de atención a las personas dependientes; las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; el diseño y la aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud; la protección social de la familia y de los menores, y la integración social y económica del inmigrante.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que han de regir la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada consejería.

De acuerdo con el Decreto 11/2021 de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ejerce las competencias, entre otras, en materia de equipamientos y formación; planificación de la política de servicios sociales; fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales; fomento de las inversiones en servicios sociales; promoción e información de las actividades juveniles; programas de movilidad juvenil; participación y asociaciones juveniles; promoción de los jóvenes artistas; instalaciones juveniles; análisis y estudio de la realidad de la juventud; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia, y protección de las familias.

La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), regulaba hasta ahora las subvenciones otorgadas en materia de juventud tanto por la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias como por el IBJOVE.

La Orden de la consejera de Bienestar Social de 26 de marzo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de los certámenes y premios en materia de bienestar social (BOIB núm. 44, de 3 de abril), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), regulaba hasta ahora los premios que se podían otorgar en materia de juventud y servicios sociales.

Finalmente, mediante la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo), se regulaban las subvenciones otorgadas en materia de servicios sociales.

Dado el tiempo transcurrido y a raíz de los últimos cambios normativos que afectan, entre otras cuestiones, a la reducción de cargas administrativas de las personas interesadas y la tramitación electrónica de los procedimientos, se considera necesario aprobar una nueva orden que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, en sustitución de las anteriores, teniendo en cuenta los aspectos mínimos que exige el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

III

Esta Orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, en conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Por ello, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, en relación con el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones, premios y becas en materia de servicios sociales y de juventud que convoque la consejería competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Juventud o, si procede, los entes del sector público instrumental adscritos a esta consejería.

Artículo 2

Actividades susceptibles de ayuda

1. Son susceptibles de subvención las actividades o los proyectos de interés público que se detallan a continuación:

a) En materia de servicios sociales:

- Adquisición, construcción, reforma, mantenimiento y equipamiento de infraestructuras públicas o privadas de servicios sociales.

- Apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones de entidades sin ánimo de lucro y de cariz privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales.

- Promoción del establecimiento y el mantenimiento de programas de integración o inclusión social, prevención, información, atención, asistencia, rehabilitación, formación, alternativas de ocio y residencia, en materia de servicios sociales y de menores y familia.

- Promoción del establecimiento y el mantenimiento de proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de colectivos especialmente vulnerables.

- Apoyo a la ejecución de programas dirigidos a la lucha contra la pobreza, de apoyo a la inserción social de población en situación de riesgo, a la detección y la atención de las situaciones de carencia de recursos, las necesidades sociales básicas y la urgencia social y humanitaria.

- Adquisición y adaptación de vehículos de transporte especial que complementen la actividad de los servicios de servicios sociales.

- Cursos, seminarios, jornadas, divulgación, estudios y formación en materia de servicios sociales y de menores y familia.

- Atención, asistencia, apoyo, integración social y acogida de personas en situación de vulnerabilidad.

- Ayudas en los programas de emancipación social de jóvenes que han estado bajo tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales.

- Fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; programas de orientación o mediación familiar y puntos de encuentro familiar, y prevención de la violencia familiar.

- Realización de programas y servicios de atención a la primera infancia.

- Otras actividades que tengan que ver con las finalidades y las áreas de actuación de los sujetos que establece el artículo 1.

b) En materia de juventud:

- Impulso a la elaboración de políticas de juventud y de planes de juventud.

- Fomento de proyectos de estudio y análisis que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en materia de juventud en las Illes Balears.

- Apoyo a iniciativas destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas jóvenes y a promover sus intereses.

- Fomento de actuaciones vinculadas a la promoción entre la juventud de los valores que se desprenden de las políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud,

- Fomento de iniciativas destinadas a promover el aprendizaje, el conocimiento, la capacitación y la profesionalización de los jóvenes en distintos ámbitos.

- Impulso a medidas destinadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre las personas jóvenes, especialmente las pertenecientes a colectivos vulnerables o con necesidades de protección especial.

- Apoyo a la creación y el mantenimiento de estructuras destinadas a la atención, la información, el asesoramiento y la emancipación de los jóvenes, tanto públicas como privadas.

- Apoyo al asociacionismo juvenil, a la dinamización social en relación con los compromisos cívicos y a las entidades que trabajan en el ámbito de la juventud, así como a la creación y el mantenimiento de consejos de la juventud insulares, locales o supramunicipales.

- Fomento de los intercambios juveniles o de participación de jóvenes en proyectos de diferente naturaleza, tanto en las Illes Balears como a escala nacional e internacional.

- Fomento de la cultura y la lectura entre el colectivo joven.

- Promoción de programas que promuevan la creación artística de las personas jóvenes y la difundan, tanto en las Illes Balears como a escala estatal e internacional.

- Apoyo a actividades de fomento del voluntariado de las personas jóvenes.

- Otras actividades que tengan que ver con las finalidades y las áreas de actuación de los sujetos que establece el artículo 1.

2. Asimismo, se pueden conceder premios en materia de servicios sociales y juventud destinados a las actividades que contribuyan al desarrollo en los ámbitos mencionados.

3. Los proyectos y las actividades susceptibles de subvención se tienen que ejecutar dentro del ámbito territorial de las Illes Balears o bien desplegar sus efectos principalmente en este territorio, sin perjuicio de que determinadas acciones o actividades tengan efecto también en otros territorios del Estado u otros países.

4. También son susceptibles de subvención las actividades, los proyectos o los comportamientos mencionados en los apartados anteriores que se hayan llevado a cabo con anterioridad a la fecha de la convocatoria o de la concesión de la subvención, siempre que la convocatoria lo prevea expresamente y fije la fecha tope de ejecución de las actividades, los proyectos o los comportamientos susceptibles de ser subvencionados, la cual, en todo caso, tiene que ser posterior a la de entrada en vigor de esta Orden.

5. Asimismo, y en conformidad con el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, la ayuda puede consistir en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios, la adquisición o la contratación de los cuales se haga con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.

Artículo 3

Compatibilidad

1. Como regla general, las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta Orden son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. En caso de incompatibilidad con otras ayudas que la persona o entidad beneficiaria pueda obtener, este aspecto se tiene que hacer constar expresamente en la convocatoria.

2. En los casos en los que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas o privadas, o por la obtención de cualquier tipo de ingresos, se tiene que reintegrar el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada. A tal efecto, la entidad pública o privada que haya sobrefinanciado la actividad subvencionada tiene que iniciar el procedimiento de reintegro de oficio o a instancia de las otras entidades concedentes.

3. Las subvenciones concedidas mediante módulos o costes simplificados son incompatibles con otras subvenciones y ayudas públicas, salvo que se pueda acreditar que no cubren los costes de la actividad, así como con la financiación procedente del régimen de concertación o de contratación pública.

4. A todos los efectos, y salvo que la convocatoria establezca lo contrario, los premios son compatibles con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras entidades públicas o privadas, con independencia de la cuantía.

Artículo 4

Personas y entidades beneficiarias

1. Con carácter general, puede ser beneficiaria de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta Orden cualquier persona física o jurídica Vínculo a legislación, pública o privada. En particular, pueden ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears, de acuerdo con la definición y características previstas en la Ley 3/2018, de 29 de mayo Vínculo a legislación, del tercer sector de acción social de las Illes Balears.

2. También pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se convoquen de acuerdo con esta Orden las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que deberán hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de personas o entidades beneficiarias. En todo caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no debe entenderse disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Las entidades a las que se refieren los dos puntos anteriores, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, deberán cumplir los requisitos que establecen estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.

4. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Las personas físicas tienen que residir en las Illes Balears, sin perjuicio que cada línea pueda prever la participación de personas que no residan en esta comunidad autónoma, cuando la naturaleza de la subvención lo haga aconsejable.

b) Las personas jurídicas tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y, en el supuesto de que la convocatoria lo exija, tienen que tener entre los objetivos, directamente o indirectamente, la realización de las actividades o los fines relacionados con el objeto de estas bases.

c) Las entidades de servicios sociales tienen que estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.

d) Las organizaciones del tercer sector de las Illes Balears tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.

e) Las entidades juveniles a las que hace referencia el artículo 93 Vínculo a legislación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, tienen que estar inscritas en el Censo de entidades juveniles y de entidades prestamistas de servicios a la juventud de las Illes Balears.

5. Los requisitos mencionados en el apartado anterior, así como los que establezca la convocatoria correspondiente, se tienen que acreditar aportando la documentación, adjunta a la solicitud de subvención, señalada en el artículo 10 Vínculo a legislación de esta Orden y en la convocatoria correspondiente.

6. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.

7. Se podrán dictar convocatorias de subvenciones dirigidas únicamente a las organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears, de acuerdo con la definición y las características previstas en la Ley 3/2018, de 29 de mayo Vínculo a legislación, del tercer sector social de las Illes Balears.

8. Siempre que la convocatoria lo recoja expresamente, las personas menores de edad podrán ser beneficiarias de ayudas, de acuerdo con lo que indique la convocatoria correspondiente, o bien directamente, en virtud del artículo 3 Vínculo a legislación, apartado b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien a través de sus representantes legales.

Artículo 5

Convocatoria

1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud o, si procede, por el órgano del sector público instrumental adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que tenga atribuida esta función de acuerdo con sus estatutos, o persona en quien deleguen. El texto de la convocatoria se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.

2. El acto de la convocatoria tiene que contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como los plazos y las prórrogas a que se refiere el artículo 15 de esta Orden y el resto de aspectos que se regulen.

3. En las convocatorias se tiene que indicar la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de que se dispone para atender las solicitudes de subvención (con posibilidad de financiación de la Unión Europea o de la Administración del Estado), con indicación de la partida o las partidas presupuestarias a las cuales se tiene que imputar el gasto y, si procede, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las siguientes reglas particulares:

a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implica que se tenga que distribuir necesariamente todo entre todas las solicitudes presentadas.

b) El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Se puede ampliar el crédito de una convocatoria y abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes siempre que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.

c) Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo, y la eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.

4. Los fondos se pueden distribuir entre las personas o entidades solicitantes que se acojan a cada convocatoria específica, de acuerdo con los criterios generales del artículo 6 de esta Orden y los objetivos y la preferencia de carácter específico que fije cada convocatoria.

5. Cuando las características de la subvención lo permitan, las convocatorias pueden prever la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de uno o más ejercicios presupuestarios y para una misma línea de subvención, indicando los siguientes aspectos:

a) El número de procedimientos y de resoluciones sucesivas que se tienen que dictar.

b) El importe máximo que se tiene que otorgar en cada periodo y anualidad, teniendo en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. Sin embargo, en los casos en que, una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada se tiene que trasladar al periodo siguiente, mediante una resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) El plazo durante el cual se pueden presentar las solicitudes para cada uno de los periodos.

d) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

6. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior, cada resolución se tiene que pronunciar sobre las solicitudes presentadas en el periodo de tiempo correspondiente y acordar el otorgamiento de las subvenciones de acuerdo con los criterios generales que tienen que regir la resolución, sin superar la cuantía que se haya establecido en la convocatoria para cada periodo y anualidad, o en la modificación prevista en el apartado 5.b) de este artículo.

7. Las convocatorias de premios o becas se tienen que dictar de acuerdo con el apartado 1 de este artículo y tienen que seguir las siguientes reglas particulares:

a) El premio se tiene que otorgar a una o varias de las personas que se acojan a la convocatoria de acuerdo con los criterios generales que establece esta Orden y los específicos que fije cada convocatoria.

b) La convocatoria tiene que indicar la cuantía presupuestaria máxima de la que se dispone y el importe individual de cada uno de los premios.

c) Se tiene que aplicar el artículo 15.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en la medida que se adapte a la naturaleza del premio.

Artículo 6

Principios y criterios generales para otorgar las subvenciones

1. Salvo las excepciones que establece el artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las subvenciones que regula esta Orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

2. Como regla general, el sistema de selección tiene que ser el concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, en conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que se fijen en las convocatorias. De acuerdo con este procedimiento de selección y una vez valorados y comparados los proyectos, programas o actividades, según los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, se tienen que atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. En aplicación de lo que dispone el apartado 10 de este artículo, el resto de solicitudes quedarán excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria. De acuerdo con ello, y sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones establecidos en la convocatoria correspondiente, la evaluación de las solicitudes puede tener en cuenta los siguientes criterios genéricos:

a) La adecuación de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades y a los objetivos que establece la convocatoria, como también la viabilidad técnica y económica de la actividad objeto de subvención.

b) La capacidad técnica y financiera y la experiencia de la persona o entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria.

c) La situación económica y el grado de necesidad de la población destinataria de las actividades.

d) La calidad técnica del proyecto o de las actividades propuestas.

e) La aplicación de alguna o algunas medidas de carácter social, como por ejemplo la integración social y laboral de las personas con discapacidad, la garantía de la accesibilidad, la sostenibilidad ambiental, el comercio ético y responsable, la transparencia y la responsabilidad fiscal, entre otros, salvo los casos en los que, por la naturaleza de la subvención o de las personas o entidades solicitantes, esté justificado no incorporar ninguno.

f) El tipo de colectivo potencialmente afectado.

g) El ámbito territorial del proyecto.

h) El logro o la mejora de determinadas condiciones laborales del personal que ejecuta el proyecto.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, las convocatorias de subvenciones que se deriven de estas bases tienen que introducir criterios que valoren las actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las personas o entidades solicitantes, esté justificado no incorporarlos.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones que se deriven de estas bases deberán incluir, siempre que lo permita su naturaleza y sea posible, cláusulas lingüísticas como por ejemplo el uso preferente del catalán o la previsión de utilizarlo en la elaboración de materiales, difusión de las actuaciones, ediciones o publicaciones, etc.

5. Sin perjuicio de lo que establece el primer párrafo del apartado 2 de este artículo, cuando el crédito asignado a la convocatoria sea insuficiente, las características de la subvención lo permitan y así lo prevea la convocatoria correspondiente, se puede distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre las personas o entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

6. Las convocatorias pueden establecer que, en el supuesto de que el crédito global máximo destinado a la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se pueda financiar la totalidad del importe solicitado por cada entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria, sin aplicar los criterios de valoración.

7. Las convocatorias pueden fijar que las actividades, los proyectos o los comportamientos, para ser subvencionables, tienen que obtener una calificación mínima o una puntuación determinada en la evaluación técnica.

8. No obstante lo que dispone el apartado 2 de este artículo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no sean el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver de la siguiente manera:

a) Individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de las solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Con el reparto del importe total previsto en la convocatoria entre todas las solicitudes que se hayan presentado en el plazo máximo establecido y que cumplan los requisitos de la convocatoria.

9. Asimismo, cuando la naturaleza de la ayuda lo haga posible, y así lo prevea la convocatoria, se pueden seleccionar a las personas beneficiarias mediante sorteo entre todas las que se hayan presentado y que cumplan los requisitos.

10. El conjunto de subvenciones otorgadas en cada convocatoria no puede superar el importe total máximo previsto.

Artículo 7

Reglas generales sobre el importe de la subvención

1. El importe de la subvención se tiene que fijar según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado, la documentación que aporte el solicitante y, si procede, la puntuación obtenida.

2. El presupuesto total del proyecto tiene que estar compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la persona o la entidad, o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que tiene que constar en el acta de la comisión evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.

3. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la comisión evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención.

4. En el supuesto de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado será el que se haya presentado como presupuesto total del proyecto. En el supuesto de que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 2 y 3 de este artículo, el proyecto aprobado será el que determine la resolución de concesión.

5. La convocatoria tiene que determinar el importe de la ayuda, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada y el interés público objeto de fomento en cada caso, el cual puede consistir en:

a) El importe solicitado, de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria, o bien un porcentaje del importe solicitado.

b) Un baremo estándar de costes unitarios, que puede ser una cuantía fija o a precio hecho por el conjunto del programa, o bien en forma de módulo de servicio.

c) Una cuantía en proporción a la puntuación que la comisión evaluadora haya atribuido al proyecto, programa o actividad solicitado.

d) Una cuantía de acuerdo con la puntuación asignada al proyecto, programa o actividad presentado y las escalas de importes que determine la convocatoria para cada tramo de puntos.

Estos sistemas se pueden combinar según los conceptos y los tipos de gasto para subvencionar.

6. Con independencia de las reglas de determinación del importe que dispone este artículo, la convocatoria puede establecer importes máximos e importes mínimos en las subvenciones.

7. Cuando, en aplicación de las reglas de reparto y de determinación previstas en las letras c) y d) del apartado 5 de este artículo, la suma de los importes de las ayudas correspondientes a las personas o entidades solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias sea superior a la cuantía global máxima fijada en la convocatoria, el importe que les corresponda a cada uno se tendrá que reducir proporcionalmente.

8. En el caso que se puntúen los proyectos, si se produce un empate en la valoración de las personas o entidades solicitantes y el crédito restante es insuficiente para cubrir la subvención que les correspondería a todas, la distribución de este remanente se tiene que establecer de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria. En todo caso, el criterio final de desempate será la orden de entrada de las solicitudes, como criterio residual o si no se han fijado otros criterios de desempate en la convocatoria.

9. En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de subvención o el importe de la ayuda solicitada.

10. En el caso de los premios, la cuantía será siempre una cantidad fija determinada por la convocatoria.

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, que se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Se pueden imputar los gastos que se hayan hecho a lo largo del periodo de actividad fijado en la convocatoria.

2. A todos los efectos, se considera gasto efectuado el que se haya pagado de manera efectiva antes de que acabe el periodo de justificación. Sin embargo, si lo establece la convocatoria, se pueden justificar todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan meritado hasta la fecha tope para llevar a cabo las actividades subvencionadas o para justificar la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.

3. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, las notariales y registrales o las periciales, para llevar a cabo el proyecto subvencionado, y también las de administraciones específicas y de auditorías externas de la entidad, son subvencionables siempre que sean indispensables para ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.

4. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona o entidad beneficiaria tiene que destinar los bienes al fin concreto para el que se haya concedido la subvención durante el tiempo que establezca la convocatoria, el cual, de acuerdo con el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

5. Si la convocatoria lo establece expresamente, se pueden financiar proyectos en los que una parte la haya llevado a cabo personal voluntario, siempre que se respeten las condiciones que establece la Ley 11/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, del voluntariado de las Illes Balears. Los gastos correspondientes a la participación de voluntariado (dietas y transporte, pólizas de seguro, etc.) se podrán subvencionar siempre que sean gastos directos relacionados con la ejecución del proyecto subvencionado. Cuando lo prevea la convocatoria, y con las condiciones y los límites que se establezcan, el trabajo voluntario puede constituir una aportación en especie a efectos de justificar el gasto.

6. Además de lo que pueda establecer cada convocatoria en concreto, no son gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la demora de los pagos.

c) Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado o que estén relacionados con los mismos.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de indemnización por despidos (incluidas las pactadas) ni los anticipos para el personal.

Artículo 9

Órganos competentes

1. El director general de Atención a la Dependencia, la directora general de Servicios Sociales, el director general de Planificación, Equipamientos y Formación, la directora general de Infancia, Juventud y Familias, el director del Instituto Balear de la Juventud así como los órganos del sector público instrumental adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que tengan atribuida esta función de acuerdo con sus estatutos, son los órganos competentes para instruir y tramitar los procedimientos, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 12 de esta Orden.

2. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes, la presidenta del Instituto Balear de la Juventud, o los órganos en quienes deleguen, así como los órganos del sector público instrumental adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que tengan atribuida esta función de acuerdo con sus estatutos, son los órganos competentes para iniciar el procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de subvenciones a que se refiere el artículo 5 de esta Orden y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; para dictar la resolución de concesión o denegación de subvenciones o, si procede, de inadmisión de la solicitud, como también, si procede, las resoluciones de modificación, de revocación y de reintegro a que se refieren los artículos 27, 28 y 29 de esta Orden, como también para comprobar la justificación de la aplicación efectiva de la subvención concedida de conformidad con lo que disponen el artículo 42 del Texto refundido mencionado y el artículo 24 de esta Orden.

Artículo 10

Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas, cuando sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, tienen que presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según los modelos establecidos en cada convocatoria, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La resolución de cada convocatoria se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos mencionados presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor tiene que advertir a la persona interesada que esta presentación no es válida a efectos que, si procede, puedan aportar la solicitud de forma electrónica.

2. Las personas interesadas, cuando sean personas físicas, pueden presentar individualmente las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos establecidos en cada convocatoria, presencialmente o por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o bien en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Sin perjuicio de la documentación adicional que determine cada convocatoria y teniendo en cuenta los puntos siguientes, la documentación que se tiene que aportar con la solicitud es la siguiente:

a ) Copia del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante o, según el caso, de sus representantes legales o voluntarios, y, si procede, certificado de empadronamiento, cuando la presentación de las solicitudes por medios electrónicos no sea obligatoria.

b) En caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

c) Si procede, un informe explicativo de la actividad que se tiene que llevar a cabo, en el que se indiquen los antecedentes, objetivos y recursos humanos y materiales necesarios para ejecutarla, el presupuesto, con detalle de los ingresos y de los gastos o las inversiones previstas y, si procede, con el IVA desglosado.

d) Una o más declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que conste en cada convocatoria, en relación con el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.ª De cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 16 de esta Orden, como también las que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

2.ª De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la normativa aplicable.

3.ª De no haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

e) Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

f) En el supuesto de que la persona solicitante se oponga a la obtención de los datos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado. Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, estos certificados se sustituirán por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que está al corriente de las obligaciones correspondientes.

g) En el supuesto de que la persona o entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la sede de la dirección general competente, del Instituto Balear de la Juventud, o si procede, de las entidades del sector público instrumental adscritas a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la persona o entidad interesada, de las prescripciones contenidas en el Texto refundido de la ley de Subvenciones, en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, tiene que comprobar de oficio que la persona o entidad interesada esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia tiene que quedar acreditada en el expediente.

6. Cuando la Administración pueda comprobar la información facilitada por la persona interesada por técnicas telemáticas, la comprobación se tiene que hacer de acuerdo con lo que dispone el capítulo IV del Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y no se tiene que exigir a la persona interesada la aportación de documentos.

7. Se tiene que garantizar el cumplimiento de lo que establece el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 en cuanto a la exigencia de presentar documentación que ya se ha aportado anteriormente o que está en poder de la Administración.

8. En las convocatorias dictadas de acuerdo con esta Orden se puede limitar y establecer el número máximo de solicitudes que puede presentar una persona o entidad o para cada modalidad de proyecto subvencionable. En caso de que una misma persona o entidad presente un número de proyectos superior al máximo previsto en la convocatoria correspondiente para cada modalidad de proyecto subvencionable, se tendrá en cuenta el orden según la fecha y el número de registro de entrada a la hora de determinar los proyectos que se admiten o no.

9. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación, se debe requerir a la persona o entidad solicitante para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con la advertencia que, si no lo hace en este plazo, se entenderá que desiste de su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. Este requerimiento se puede hacer en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.

10. Si lo establece la convocatoria, se puede dictar un único requerimiento para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, que se tiene que publicar en la Sede Electrónica. En estos casos, la resolución que determine el desistimiento de las solicitudes que no se hayan subsanado, que también se tiene que publicar a la Sede Electrónica, sustituye a la prevista en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

11. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

12. En la modalidad de subvenciones para otorgar premios de dotación individual inferiores a 1.000,00 € (impuestos incluidos) canalizadas a través de Internet o de redes sociales, de acuerdo con la convocatoria, la presentación de la solicitud se puede sustituir por una acción inequívoca de la voluntad de participar en ella. En este caso, la forma de participar será mediante la publicación en una o diversas redes sociales de los requisitos establecidos en la convocatoria. Además, la convocatoria tiene que recoger de forma detallada los requisitos de las personas o entidades participantes, y el órgano convocante comprobará el cumplimiento de estos requisitos con posterioridad al otorgamiento provisional del premio. En este sentido, las bases de la convocatoria pueden establecer ganadores suplentes, que serán ganadores en el supuesto de que las personas a las que se haya otorgado provisionalmente el premio no cumplan los requisitos de la convocatoria.

Artículo 11

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

2. Según el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Comisión Evaluadora se tiene que constituir preceptivamente en los procedimientos de concurso, siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000,00 euros o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros.

3. La Comisión Evaluadora tiene que estar integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia. Los miembros de este órgano colegiado tienen que ser personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o entes adscritos.

4. Las convocatorias correspondientes pueden fijar una evaluación técnica previa de las actividades, proyectos o comportamientos que sean objeto de las solicitudes de subvención, basadas en criterios sociales, técnicos y económicos. Para ello, se puede constituir una comisión técnica con las funciones siguientes:

a) Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación que establezca la convocatoria.

b) Emitir el informe técnico que tiene que servir de base a la Comisión Evaluadora para emitir el informe que tiene que fundamentar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor.

5. En el caso de los premios, las personas integrantes del jurado de selección tienen que ser designadas por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, por la presidenta del Instituto Balear de la Juventud o, si procede, por el órgano del sector público instrumental adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que tienen atribuida esta función de acuerdo con sus estatutos, bien entre personal de la Consejería, del Instituto o de la entidad correspondiente, o bien entre personas de prestigio o experiencia reconocida en la materia. En este caso, la constitución del jurado es preceptiva. La han de integrar un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y al menos tres vocales.

6. En cuanto a la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria, en ningún caso no se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria o que hayan presentado entidades que no cumplan los requisitos para resultar beneficiarias de las subvenciones.

7. En la composición de la Comisión Evaluadora y del jurado se tiene que procurar un equilibrio adecuado entre hombres y mujeres.

Artículo 12

Instrucción del procedimiento

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tenga que pronunciar la resolución y, en concreto, los que detalla el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. A efectos de determinar las personas y entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvenciones correspondiente, el órgano instructor, si procede, tiene que requerir a las personas y las entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 10.9 de esta Orden. Asimismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido el plazo que se indica a tal efecto, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la persona o entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el procedimiento de archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona interesada.

3. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días al efecto de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique terceras personas. Se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitantes no manifiestan oposición, por escrito, en el plazo indicado. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

4. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que hacer el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor puede instar al solicitante a modificar la solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Esta modificación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

5. A estos efectos, cada convocatoria puede establecer si se admiten o no las modificaciones a que hacen referencia los dos apartados anteriores, así como las condiciones, límites y porcentajes aplicables.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y, si procede, del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución, que debe pronunciarse sobre todos los aspectos que establece el artículo siguiente, relativo a la resolución, y, si procede, sobre las modificaciones indicadas en los apartados anteriores.

7. La propuesta de resolución se debe notificar a las personas interesadas individualmente o mediante la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o si procede, de la entidad del sector público instrumental adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la página web de la dirección general competente, del Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con lo que establece la convocatoria.

8. Si procede, en los casos y los términos que establezca la convocatoria, las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la subvención propuesta en el plazo indicado en el artículo 15 de esta Orden. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.

9. En el supuesto de que una entidad renuncie al importe de la subvención propuesta, únicamente se repartirá este importe entre el resto de solicitudes si la convocatoria prevé expresamente esta posibilidad y teniendo en cuenta los criterios de reparto que se establezcan para ello, los cuales, en todo caso, tienen que respetar los principios de otorgamiento de subvenciones que dispone el artículo 6 de estas bases.

10. Se puede prescindir del trámite previsto en el apartado anterior cuando el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado.

11. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

Artículo 13

Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las subvenciones tiene que ser motivada y contener los datos siguientes: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la descripción de la actividad que se tiene que subvencionar, incluido el periodo de ejecución, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida, la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado, las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, las garantías que ofrece la persona o entidad beneficiaria o la exención de estas garantías, la forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

2. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar, asimismo, el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cuantía máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio, de acuerdo con los límites que establecen el Texto refundido de la Ley de finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianules. En todo caso, y en cuanto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión resta sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

3. De acuerdo con el artículo 6.2 de estas bases, si alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, tiene que conceder la subvención a la persona o entidad solicitante o a las personas o entidades solicitantes siguientes, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención tiene que comunicar esta opción a los interesados, para que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez las personas o entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se tiene que dictar el acto de concesión y se tiene que notificar.

4. Corresponde al órgano instructor la notificación individual o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, si procede, en la página web de la dirección general competente, del Instituto Balear de la Juventud, o si procede, de la entidad del sector público instrumental adscrita a la Conselleria d'Afers Socials i Esports, de las resoluciones que finalizan el procedimiento de concesión de subvenciones, según el caso, en conformidad con lo que establece la convocatoria y de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. En todo caso, la resolución de concesión se puede sustituir por la terminación convencional de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por acuerdo entre el órgano concedente y todas las personas o entidades beneficiarias en relación con la cuantía de la subvención concedida, siempre que haya crédito suficiente y se respeten el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, con la conformidad previa del órgano instructor o, si procede, de la Comisión Evaluadora. Las resoluciones de concesión también se pueden complementar mediante los convenios instrumentales a que se refiere el artículo 21.2 del mismo Texto refundido para concretar los compromisos asumidos por las partes.

6. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud.

7. En el caso de los premios, la resolución tiene que ser motivada y tiene que contener los datos de la persona premiada, la descripción de la actividad premiada, las obligaciones de la persona premiada, si procede, la cuantía individual del premio concedido y la forma de pago.

8. La resolución de concesión de los premios se puede notificar mediante la publicación en la web del órgano instructor de acuerdo con lo que establecen el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, o en un acto público, sin perjuicio de la posterior notificación individual o de la publicación en la web indicada en la convocatoria.

Artículo 14

Entidades colaboradoras

1. Las convocatorias que se dicten en aplicación de esta Orden pueden prever la colaboración de las entidades que, a tal efecto, señala el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o a la realización otras funciones de gestión.

2. El régimen de colaboración de estas entidades se tiene que sujetar a las normas que establecen los artículos 26 a 28 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y a los términos que, si procede, se establezcan en la convocatoria y en el convenio o contrato correspondiente.

3. Además de las entidades señaladas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.1.f), pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto social o actividad tenga relación con el sector al cual se dirigen las ayudas y las subvenciones.

b) Que se trate de entidades con ánimo de lucro o sin de acuerdo con lo que señale la convocatoria.

c) Que dispongan de los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las actividades de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y las subvenciones.

4. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a ), b), c), d) y e ) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones están exentas de justificar su solvencia y eficacia.

5. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones tienen que acreditar las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen a continuación y las que, si procede, establezcan las convocatorias concretas:

a) En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro, la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, en el caso de entidades de servicios sociales.

b) En cuanto a las entidades con ánimo de lucro, o entidades sin ánimo de lucro que no estén incluidas en el ámbito de los servicios sociales:

- Informe de instituciones financieras o, si procede, justificando de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

- Declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración, y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.

6. Las convocatorias correspondientes pueden fijar una evaluación técnica de las actividades, los proyectos o los comportamientos objeto de las solicitudes de subvención, basada en criterios sociales, técnicos y económicos, que se tiene que regir por las reglas generales siguientes:

a) La evaluación técnica, la debe hacer una entidad ajena a la Administración del Gobierno de las Illes Balears, como entidad colaboradora, y el encargo se tiene que formalizar por medio del convenio o del contrato que corresponda en cada caso, en los términos del artículo 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Los parámetros para la evaluación técnica se tienen que fijar en la convocatoria, en el marco de los criterios que se establecen en el artículo 6, apartados 1 y 2, de esta Orden.

Artículo 15

Reglas generales sobre plazos y prórrogas

1. Las convocatorias tienen que fijar los plazos siguientes:

a) Entre diez días y cinco meses para presentar las solicitudes de subvención. Cuando las características de la subvención lo hagan recomendable, las convocatorias correspondientes pueden prever un plazo superior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra f) siguiente.

b) Diez días para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud a que se refieren los artículos 10.9 y 12.2 de esta Orden.

c) Entre quince días y tres meses para llevar a cabo la actuación que permita retomar la tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 12.2 de esta Orden.

d) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, si corresponde, en conformidad con lo que dispone el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

e) Si procede, entre tres y diez días para aceptar la propuesta de resolución o renunciar, a contar desde el día siguiente al que se haya comunicado.

f) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar, según se establezca en la convocatoria, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

g) Entre tres y siete días para comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en el supuesto de que la actividad se tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la comunicación del inicio de la actividad como requisito específico para conceder la subvención.

h) El plazo máximo de justificación de la subvención que, en consideración a la naturaleza de la actividad subvencionada, puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable, a contar desde el plazo de terminación de la actividad que, si procede, se prevea en la convocatoria. En el supuesto de que la convocatoria no establezca nada al respecto, la justificación se tiene que presentar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de acabamiento de la ejecución del proyecto.

i) Quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención, con la comunicación previa por escrito dirigida a la persona o entidad beneficiaria.

j) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad para la cual se haya otorgado la subvención, si procede. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo tiene que ser de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

k) Tres días hábiles para comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Este plazo se computará desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

l) Entre quince y veinte días hábiles para comunicar las variaciones a que se refiere la apartado c) del artículo 16 de esta Orden.

En el resto de supuestos no establecidos en las letras anteriores se tienen que observar los plazos que establezca la convocatoria.

2. Cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento, el órgano competente para resolver el procedimiento puede ampliar este plazo, de acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. Asimismo, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de presentación de la justificación de la subvención, con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento. También se puede ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con lo que establezca la convocatoria y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.

3. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes, la presidenta del Instituto Balear de la Juventud, o si procede, el órgano del sector público instrumental adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que tenga atribuida esta función de acuerdo con sus estatutos, pueden dictar, motivadamente y en casos excepcionales, medidas de ampliación excepcionales de los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones más allá de los supuestos previstos en los apartados anteriores, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas y concurran razones de interés público debidamente justificadas.

Artículo 16

Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria

1. Las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir, además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia, siempre que la convocatoria lo establezca expresamente. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo determinado en la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o, si procede, ante el ente del sector público instrumental adscrito a esta Consejería, que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

d) Adoptar, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si

procede, la cofinanciación con el fondo de la Unión Europea, y más concretamente la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, del Instituto Balear de la Juventud, o si procede, por la entidad del sector público instrumental adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

e) Enviar en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o, si procede, al ente del sector público instrumental adscrito a esta Consejería, una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.

f) Cumplir las obligaciones que, con carácter específico, establecen en la convocatoria.

2. Para los premios, son aplicables las obligaciones a que se refiere la letra a), del apartado 1 de este artículo además de las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones que sean compatibles con la misma naturaleza del premio.

Artículo 17

Pago de las subvenciones

1. A todos los efectos, el pago de las subvenciones se tiene que hacer efectivo una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se haya otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con estas bases y con las condiciones y plazos concretos que establezca cada convocatoria.

2. Asimismo, se pueden hacer pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad hecha parcialmente, de acuerdo con lo que establezca la misma convocatoria.

3. La convocatoria también puede prever anticipos de pago de hasta el 100% de la subvención concedida, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, con las garantías que, si procede, se establezcan de acuerdo con la normativa aplicable.

4. El pago de los premios se tiene que hacer efectivo en un solo pago.

Artículo 18

Normas sobre la justificación de la subvención

1. Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la subvención la aplicación de los fondos percibidos al objeto que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, teniendo en cuenta las reglas para determinar el importe a que se refiere el artículo 7 de esta Orden.

2. Las personas o entidades beneficiarias y, si procede, las entidades colaboradoras, tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto de acuerdo con la modalidad de justificación y en el plazo que concrete cada convocatoria teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15.1.h) de esta Orden.

3. Una vez transcurrido el plazo de justificación que establezca la convocatoria sin que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días a efectos de poder justificar la subvención.

4. Cada convocatoria tiene que establecer la forma de documentar la justificación de la subvención, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa

i. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago

ii. Cuenta justificativa simplificada

iii. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoria

b) Acreditación por módulos

c) Presentación de estados contables

5. Para las ayudas que se concedan en consideración a una determinada situación en la persona o entidad beneficiaria y así lo determine la convocatoria, no se requerirá ninguna otra justificación más que la acreditación de la situación referida previamente a la concesión y el cumplimiento de los requisitos.

6. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando las entidades beneficiarias sean los consejos insulares y las entidades locales, así como sus entidades instrumentales, la convocatoria puede establecer que la justificación de las subvenciones concedidas se haga mediante un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también un informe emitido por la Intervención o órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, sin perjuicio de la documentación complementaria que, si procede, establezca la convocatoria. A tal efecto, el certificado tiene que contener, como mínimo, los datos identificativos del beneficiario y del proyecto subvencionado, así como del firmante del informe de justificación, una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa y, finalmente, una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.

7. Teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias, y para garantizar el control de la concurrencia de subvenciones, cada convocatoria puede establecer expresamente la posibilidad de comprobar la concurrencia de subvenciones mediante una declaración responsable firmada por el representante de la entidad beneficiaria en la que conste el número, la fecha y el importe de las facturas imputadas a diferentes proyectos, las entidades o administración, los proyectos a los que se ha imputado la factura y el importe imputado a cada entidad. Las convocatorias pueden establecer otras formas de controlar la concurrencia de subvenciones, teniendo en cuenta el uso progresivo de medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y las personas interesadas.

8. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes, la presidenta del Instituto Balear de la Juventud o si procede, el órgano del sector público instrumental adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a quien corresponda, pueden dictar, motivadamente, en casos excepcionales y en los términos que se establezcan en la normativa vigente en la materia, medidas excepcionales en relación con los plazos y el contenido de la justificación de las subvenciones concedidas, o respecto de la ejecución del proyecto, de forma que estas situaciones no se consideren incumplimiento, a los efectos de reintegro o perdida del derecho a la subvención, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas y concurran razones de interés público debidamente justificadas.

9. Los premios quedan justificados con anterioridad al pago mediante la concesión del premio, sin perjuicio de que la convocatoria establezca alguna condición adicional.

10. En el caso de subvenciones en especie, la justificación se puede entender hecha con la evidencia que la persona o entidad beneficiaria haya accedido al bien o servicio. La Administración puede comprobar de oficio esta circunstancia o bien exigir a la persona beneficiaria que presente la documentación que acredite la aplicación de los bienes o servicios percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer otras formas de justificación.

Artículo 19

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago

1. A todos los efectos, las personas o entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmado por la persona o entidad beneficiaria o su representante, que tiene que incluir:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.

2.º La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos indicados.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5.º Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

6è. La documentación adicional que, si corresponde, establezca la convocatoria.

Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta y, si procede, modelos para presentar la documentación.

c) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la relación a que hace referencia la letra b) anterior, y, si procede, la documentación acreditativa del pago.

2. En este sentido, se entienden justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan pagado efectivamente en la fecha máxima de justificación de la actividad.

3. La convocatoria puede aceptar la imputación a la subvención de costes generales o indirectos, debidamente justificados.

Artículo 20

Cuenta justificativa simplificada

1. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias de subvenciones pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa simplificada. En este caso, la cuenta justificativa tiene que tener carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención.

2. La cuenta justificativa tiene que contener la información siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto es considerado efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

e) Si procede, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

3. El órgano que concede la subvención tiene que comprobar, mediante las técnicas de muestreo que se establezcan en la convocatoria, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para lo que tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 21

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoria

Las convocatorias de subvenciones pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría. En este caso, la cuenta justificativa tiene que contener la siguiente información:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.

c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.

2. La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones y con sujeción a las normas de actuación y de supervisión que, si procede, propongan la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

3. Esta modalidad se puede establecer con carácter voluntario u obligatorio, y el coste derivado de la auditoría se puede subvencionar en las condiciones y con los límites que establezca cada convocatoria.

Artículo 22

Ámbito de aplicación de los módulos o sistemas de gastos simplificados

1. La concesión o la justificación de la subvención por medio de módulos o sistemas de gastos simplificados requiere, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a ) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para llevarla a cabo sean medibles en unidades físicas.

b) Que haya una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, si procede, de los recursos que se tienen que utilizar.

c) Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra variable según el grado de actividad, se determine en base a un informe técnico motivado, que tiene que incluir las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo, a partir de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o el servicio objeto de la subvención.

2. La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico se puede hacer de manera diferenciada para cada convocatoria.

3. Cuando las convocatorias establezcan valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, debe indicarse la forma de actualización y se tiene que justificar en el informe técnico mencionado.

4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para establecer y actualizar los módulos, el órgano competente tiene que aprobar la revisión del importe, motivada mediante el informe técnico pertinente.

5. Cuando concurran las circunstancias que establece el apartado 1 de este artículo y la convocatoria haya fijado el régimen de justificación por módulos, la justificación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a ) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Un informe económico justificativo que tiene que contener los puntos siguientes:

1.º Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

3.º Detalles de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

6. Al efecto de calcular el módulo, las convocatorias pueden aplicar importes de baremos estándares de costes unitarios mediante un informe y de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación.

a) Los principios que tienen que regir este sistema son los siguientes:

- Un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en:

- datos estadísticos u otra información objetiva; o

- los datos históricos verificados de personas o entidades beneficiarias concretas; o

- la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de las distintas personas o entidades beneficiarias.

- Las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a destajo y tipos fijos correspondientes, aplicables a una categoría similar de programa y beneficiario en otras políticas de la Administración autonómica, estatal o de fondos europeos.

- Los porcentajes establecidos por la normativa específica que regule los fondos finalistas.

- Otros métodos específicos para determinar los importes establecidos de acuerdo con las normas específicas de los fondos finalistas.

b) Cuando la actividad subvencionada genere costes indirectos, se pueden calcular a un tipo fijo aplicando los criterios siguientes:

- A un tipo fijo de hasta el 25% de los costes directos subvencionables, siempre que se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable o un método aplicado a una categoría similar de programa y beneficiario en otras políticas de la Administración autonómica, estatal o de fondos europeos;

- A un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables sin la obligación de efectuar ningún cálculo para determinar el tipo aplicable.

- A un tipo fijo aplicado a los costes directos subvencionables basado en métodos existentes con los tipos correspondientes en otras políticas de la Administración autonómica, estatal o de fondos europeos para a una categoría similar de programa y beneficiario.

c) Al efecto de determinar los costes de personal en relación con la ejecución del programa, debe tenerse en cuenta, como mínimo, el convenio colectivo aplicable al sector de actividad.

7. Las personas o entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 23

Supuesto de justificación mediante estados contables

1. Las convocatorias pueden establecer que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables en los siguientes supuestos:

a ) Cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención se pueda deducir directamente de los estados presupuestarios o financieros incorporados en la información contable que tiene que preparar obligatoriamente la persona o entidad beneficiaria.

b) Cuando la información contable haya sido auditada o sometida a control financiero de acuerdo con el sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometida la persona o entidad beneficiaria.

2. Además de la información descrita en el apartado 1 de este artículo, se tiene que entregar un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el órgano de control interno correspondiente, a los efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.

Artículo 24

Comprobación de la justificación adecuada de la subvención

1. El órgano al que se refiere el artículo 9.2 de esta Orden tiene que llevar a cabo, de acuerdo con la normativa aplicable, la comprobación de la justificación documental de la subvención, por lo que debe revisar la documentación que obligatoriamente tiene que aportar la persona o entidad beneficiaria o, si procede, la entidad colaboradora.

2. En los casos en los que el pago de la subvención se haga con la aportación previa de la documentación prevista en cada una de las modalidades de justificación, de acuerdo con lo que establece esta Orden, la comprobación formal para liquidar la subvención puede comprender exclusivamente los documentos previstos para cada una de las modalidades de justificación. En todos estos casos, la revisión de las facturas o los documentos de valor probatorio análogo que, si procede, formen parte de la cuenta justificativa, tiene que ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes en base a una muestra representativa, de acuerdo con los criterios que fije la convocatoria

3. Una vez comprobada la justificación de la subvención, se tiene que dictar y notificar la liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o al inicio, si procede, de los procedimientos de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención.

Artículo 25

Subcontratación de las actividades

1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se establezca en la convocatoria, de acuerdo con los límites y las condiciones que dispone el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Cuando la subcontratación no supere el 50 %, la persona o entidad solicitante de la subvención tiene que presentar un informe explicativo de los motivos por los que se tiene que recurrir a la contratación de actividades con terceros.

3. Si la actividad concertada con terceros excede el 20 % del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50 %, independientemente de la cuantía, además de la prescripción citada en el apartado anterior, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se subscriba por escrito.

b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato.

Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato subscrito para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable.

4. Los subcontratistas tienen que subscribir y entregar a la persona o entidad beneficiaria, además de las facturas o los documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se tiene que mantener a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 26

Medidas adicionales de comprobación y control

1. En cualquier momento, los órganos administrativos que gestionan subvenciones podrán solicitar la colaboración de las entidades beneficiarias o colaboradoras en la gestión de subvenciones, así como de terceras personas relacionadas con el objeto o la justificación de la subvención, para presentar documentación o suministrar información al efecto de comprobar la justificación adecuada de la subvención, la ejecución correcta del proyecto, el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias o colaboradoras, y otras actuaciones relacionadas con la gestión de las subvenciones.

2. Las convocatorias concretas podrán establecer medidas de comprobación y control adecuadas a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 27

Modificación de la resolución de concesión

1. Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente al acabamiento del plazo máximo de ejecución de la actividad, la persona o entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

2. En estos casos, el órgano que concede la subvención podrá autorizar la modificación siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a que se refiere el artículo siguiente.

3. A efectos de la autorización a la que hace referencia el apartado anterior, en relación con el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones siempre que se respeten las condiciones fijadas en el artículo mencionado y así lo determine la convocatoria, no se consideran modificaciones sustanciales las variaciones entre las partidas del presupuesto del proyecto que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, no superen el 10% respecto del presupuesto aprobado, por lo que, en este caso, no se tiene que solicitar la autorización.

4. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención y que hubieran podido ser objeto de la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, se puede aceptar la justificación, sin exigir la revocación o el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 28

Revocación y criterios de gradación

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en los que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. A estos efectos, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de los siguientes criterios de gradación:

a) En caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) En caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido, o la prórroga a la que se refiere el artículo 15.2 de esta Orden, el hecho de que la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días, y que, efectivamente, no se aporte la documentación en este plazo adicional.

d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a la que se refiere el artículo 16 de esta Orden, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

1a. Si todavía resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos inicialmente, el órgano que concede la subvención tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

2a. Si, porque ya se han desarrollado las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos, el órgano que concede la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o entidad beneficiaria, se tiene que fijar un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

3a. Sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, resulte aplicable, la revocación de la subvención exige que la persona o entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas 1a o 2a anteriores.

e) Los criterios específicos que, en su caso, fije la convocatoria.

Artículo 29

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo anterior.

2. En el supuesto de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tiene que revisar previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.

Artículo 30

Garantías

Con independencia de lo que establezca la convocatoria, la Administración puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada y, si procede, la entidad colaboradora, cumplan lo que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, estas bases y las convocatorias correspondientes. A tal efecto, se tiene que emitir un informe en el que se detallen expresamente los aspectos constatados, el cual se integrará en el expediente.

Artículo 31

Base de datos y publicidad de las subvenciones

1. Los instructores de los procedimientos de concesión de subvenciones tienen que enviar periódicamente a la Intervención General la información y la documentación detalladas en el título III del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en su caso, en la normativa reglamentaria de desarrollo, en cuanto a las subvenciones que regula esta Orden, al efecto de suministrar los datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. De acuerdo con la Ley 4/2011, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, se tienen que publicar y mantener actualizadas en la página web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la relación de las líneas de ayudas que se tengan que convocar en cada ejercicio presupuestario y el resto de datos y de información que se detallan en el artículo 22 de esta Ley.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio en la tramitación de los procedimientos

Los procedimientos administrativos de concesión y justificación de subvenciones ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se tienen que regir por la normativa vigente en el momento del inicio del procedimiento.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden, la contradigan o sean incompatibles y, expresamente, las siguientes:

a) La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, en todo lo que hace referencia a servicios sociales y juventud.

b) La Orden de la consejera de Bienestar Social de 26 de marzo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de los certámenes y premios en materia de bienestar social, en todo lo que hace referencia a servicios sociales y juventud.

c) La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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