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Constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias

11/03/2021
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Orden SAN/248/2021, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas (BOCYL de 10 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN SAN/248/2021, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/713/2016, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES COMUNES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS.

Con fecha 25 de abril de 2016 se publicó del Decreto 11/2016, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, que fue desarrollado por Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

Dicha Orden ha sido objeto de modificaciones efectuadas mediante Orden SAN/375/2018, de 23 de marzo y Orden SAN/245/2019, de 28 de febrero, con el fin de poder satisfacer, en mayor medida, los intereses de los destinatarios y la propia gestión administrativa.

Pasados más de cuatro años desde la entrada en vigor de dicha Orden, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones al texto, que obedecen a un propósito de adaptar el procedimiento de gestión de las bolsas de empleo de carácter temporal a las nuevas necesidades y demandas detectadas.

En concreto, se modifica el artículo 4 en su apartado 2.c), en lo relativo a la superación de ejercicios de procesos selectivos, eliminando la limitación de 10 años de vigencia.

Se modifica el artículo 7, ampliando las opciones de hacer efectivos determinados cambios de la solicitud. Así, además de tener en consideración todas las actualizaciones de méritos a cada fecha de corte, las modificaciones de áreas, zonas y tipos de llamamientos registrados por los interesados se actualizarán cada tres meses. De esta manera se adapta más ágilmente la regulación de las bolsas de empleo a los cambios de situación personal, familiar o laboral de los solicitantes que hayan motivado la modificación de áreas, zonas o tipos de llamamientos.

Se incluye un nuevo artículo, el artículo 12 bis, que regula el procedimiento de actualización de la bolsa de empleo como consecuencia de un nuevo corte. Dicha regulación se recogía hasta ahora en las correspondientes convocatorias de bolsas de empleo, pero se ha considerado oportuno por razones de claridad recoger dicha regulación en la presente orden.

Se modifica el artículo 13 en lo relativo a las situaciones de las personas incluidas en las listas de candidatos a la bolsa de empleo, exceptuando del personal no disponible a aquellas personas que hayan renunciado justificadamente a un nombramiento o contrato por encontrarse en la situación de cuidado de un familiar hasta el 2.º grado. Esto obedece a una necesidad de facilitar la conciliación de las personas en esta situación, de manera que, aunque se considere una renuncia justificada, aun así puedan seguir como disponibles y ser llamadas para otros nombramientos que sí puedan ser compatibles con su situación de cuidado de familiares.

También se incluye un nuevo párrafo en el artículo 17 bis. 1, relativo al procedimiento específico de incorporación a bolsas de empleo, con la finalidad de precisar que se tendrá en cuenta para las personas de este procedimiento el primer registro que hayan efectuado.

En el capítulo III, relativo al funcionamiento de las bolsas de empleo, se modifica el artículo 19, en tres cuestiones. Por una parte, se aclara la situación de llamamientos temporales de interinidad, en el sentido de que sólo se podrá ofertar un puesto de equipo a un candidato que se encuentre en una plaza de área por una sola vez. Por otra parte, se incluye una mejora en los llamamientos de corta duración; a partir de la presente orden, los solicitantes que se encuentren desempeñando un contrato de corta duración podrán renunciar a un contrato de larga duración o una interinidad y quedar disponibles para el área señalada como preferente, posibilidad que anteriormente se daba únicamente en llamamientos largos e interinidades. Por último, en relación con los nombramientos a tiempo parcial, se prevé la posibilidad de ofrecerlos a aquellos aspirantes que no los hubieran solicitado, en caso de que se agote el listado de aquellos que sí los hayan reflejado en su solicitud, sin penalización alguna en el supuesto de que no se acepten. De esta manera se pretende dar respuesta a todas las necesidades de personal existentes y a la vez ofrecer esta opción a quienes inicialmente no la contemplaron pero que tal vez en el momento del llamamiento sí les interese.

También en el capítulo III, se modifica el artículo 20 en cuanto a la preferencia para puestos específicos de enfermería, incluyendo en estos puestos específicos los de Banco de sangre, Medicina Nuclear y Radioterapia.

En el mismo artículo dedicado a los puestos específicos de enfermería, se amplía dicho procedimiento a la categoría profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico, estableciendo para los puestos del ámbito de medicina nuclear, la preferencia de aquellos que tengan experiencia en dichos puestos.

Se modifica el artículo 21 en el sentido de detallar y desarrollar el procedimiento de cobertura de los puestos de trabajo de especialidades con características específicas de formación y exigencia del título de especialistas en Ciencias de la Salud. Por una parte, se detallan las especialidades y áreas a las que se aplicará este procedimiento y a su vez se concretan los aspectos a valorar en cuanto a formación y conocimientos requeridos para el puesto, contribuyendo así a una homogeneización del proceso de selección y garantizando la igualdad de condiciones en el acceso a dichos puestos.

El artículo 22, en su apartado 2. a) se modifica en lo relativo al sistema de aviso para nombramientos en interinidades y contratos de larga duración. En este supuesto, se establece la llamada telefónica como un sistema de aviso opcional, eliminando la obligatoriedad existente hasta ahora de realizar dicha llamada con carácter previo a la utilización de otros medios de notificación, en los casos en que no se localizara al aspirante.

Igualmente en el artículo 22, se modifica el apartado 4, en el sentido de valorar las circunstancias excepcionales que el interesado pueda alegar para no aceptar un llamamiento, cuando derivan de la brevedad del plazo de incorporación exigido.

Se modifica el artículo 23 para variar los efectos de la suspensión en la bolsa cuando ésta se produce a causa de un permiso de maternidad o paternidad. En dicha situación, los efectos administrativos tendrán lugar desde el día en que debió tomar posesión, aunque la incorporación efectiva al puesto tenga lugar una vez finalizado el permiso. Ello supone una mejora con respecto a la regulación anterior, en la que los efectos del nombramiento quedaban condicionados a la finalización de dicho permiso.

Igualmente se produce una mejora en el proceso de penalización por renuncia a un contrato, contemplado en el artículo 24, de manera que si rechaza una oferta de trabajo quien estuviera ya penalizado, el periodo de penalización no comenzará a contar nuevamente desde este último rechazo, sino que seguirá vigente el inicial. De esta manera, se evita una doble sanción que puede derivar en un periodo de no disponibilidad ilimitado, cada vez que sea llamado y rechace una oferta.

Por último, el artículo 25 recoge las causas justificadas de renuncia a un nombramiento. A este respecto, se amplían las opciones del candidato ante un llamamiento mientras está desempeñando otro puesto, pudiendo optar por la renuncia justificada hasta que finalice dicho desempeño o por la renuncia injustificada, en cuyo caso permanecerá penalizado durante un periodo de 6 meses. Esta modificación responde a la voluntad de flexibilizar el sistema de penalizaciones y permitir llamamientos en determinadas circunstancias antes no previstas.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en virtud de las competencias que me corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes mesas de negociación, visto el informe del Consejo de la Función Pública

DISPONGO:

Artículo 1. Se modifica el apartado c), del artículo 4.2, quedando redactado en los siguientes términos:

“c) Otros méritos: Hasta un máximo de 30 puntos, donde se valorarán, por una parte, los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a procesos selectivos convocados por cualquier Administración Pública, de la misma categoría y especialidad, en su caso, a la que aspiran en la bolsa, así como, por otra parte, los méritos no contemplados en los otros apartados y que se pudieran incluir en las correspondientes convocatorias de las categorías y/o especialidades.”

Artículo 2. Se modifica el artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Actualización de la inscripción.

Una vez efectuada la inscripción inicial de los datos y de los méritos del autobaremo por parte del interesado, y al objeto de que pueda actualizar los mismos, éste podrá en cualquier momento modificar dicha solicitud y autobaremo, mediante el acceso a su expediente personal electrónico a través de la web a que se refiere el artículo 5.2.

Las actualizaciones de datos se tendrán en consideración hasta la fecha que se indique como fecha corte, en los términos establecidos en el artículo siguiente, con excepción de las modificaciones relativas a las áreas, centros, gerencias y zonas solicitadas, así como a tipos de llamamiento, que serán tenidas en cuenta cada tres meses.

A estos efectos, la determinación de las fechas de corte de las bolsas de empleo de las correspondientes categorías, al objeto de proceder a su actualización, se llevarán a cabo a partir del siguiente año natural al de la entrada en vigor de la bolsa de empleo de que se trate.

La justificación de los requisitos y del autobaremo efectuado por el interesado será requerido a los candidatos en la forma establecida en las convocatorias de las distintas categorías y/o especialidades.”

Artículo 3. Se añade un nuevo artículo, el artículo 12 bis, en los siguientes términos:

“Artículo 12 bis. Actualización de bolsas de empleo ya constituidas como consecuencia de un nuevo corte.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la presente orden, como consecuencia de un nuevo corte se procederá a la actualización de la bolsa de empleo, mediante la elaboración de un nuevo listado de candidatos definitivos.

La Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dictará resolución por medio de la cual fijará la nueva fecha de corte hasta la que se tendrán en cuenta las inscripciones efectuadas y sus posibles actualizaciones, para la elaboración de los listados de aspirantes integrantes de la bolsa de empleo; en dichos listados se incluirán:

a) Los candidatos definitivos del anterior corte.

b) Los nuevos aspirantes, registrados con posterioridad al anterior corte y hasta la fecha del nuevo corte.

c) Los candidatos que se hayan incorporado por cualquiera de los procedimientos específicos regulados al efecto.

En el supuesto de que se establezca una puntuación mínima para formar parte del listado de candidatos, todos aquellos señalados en los tres apartados anteriores deberán alcanzar dicha puntuación mínima para formar parte del listado de aspirantes.

Para la elaboración de la citada relación provisional, solamente se tendrán en cuenta las inscripciones efectuadas hasta la fecha de corte y las actualizaciones que se efectúen de dichas inscripciones a la misma fecha.

Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, en la página web del Portal de Salud de Castilla y León, así como en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, Asistencia Sanitaria, Primaria, Especializada y de Emergencias Sanitarias, en su caso, y se comunicará al Servicio de Información 012, a excepción de los listados que serán expuestos en las Gerencias de Salud de Área y en el portal de Salud de Castilla y León.

2. Una vez publicada la fecha de corte, se publicará resolución por la que se concederá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos, tanto nuevos como actualizaciones, y en su caso, de los requisitos de acceso, de los interesados señalados en el punto anterior.

3. Una vez comprobada la documentación presentada y el autobaremo efectuado, se publicará en los medios señalados en el punto anterior la resolución por la que se apruebe la relación provisional de candidatos. En dicha resolución se indicará la puntuación mínima que se ha tenido en cuenta, en su caso, para la configuración de la misma. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución, para la presentación, en su caso, de las alegaciones que estimen oportunas, que serán dirigidas al órgano gestor establecido en la convocatoria de bolsa de empleo.

4. Finalizado el plazo concedido y vistas las alegaciones presentadas por los interesados, se procederá a dictar la resolución de la Dirección General de Profesionales por la que se aprueba la relación definitiva de candidatos que integran la bolsa de empleo de la categoría/especialidad que corresponda, con indicación de la puntuación obtenida por aplicación del baremo, la lista de excluidos con indicación de la causa de exclusión y la fecha de entrada en vigor, que se publicará en los mismos lugares indicados en el punto primero de este artículo.”

Artículo 4. Se modifica el artículo 13, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Situaciones de las personas incluidas en las listas de candidatos de las bolsas de empleo.

Las personas que estén incluidas en la lista definitiva de candidatos se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personal Disponible: Es la situación de las personas incluidas como candidatas en la lista definitiva de la bolsa de empleo que no se encuentren en ninguna de las situaciones que se establecen en el apartado b) que se indica a continuación.

Asimismo las personas que renuncien justificadamente a un llamamiento por encontrarse en la situación de cuidado de un familiar hasta el 2.º grado, a la que se hace referencia en el artículo 23.2 de esta orden, tendrán la consideración de personal disponible.

A éstos se les podrán ofertar nombramientos de todo tipo de los que hayan solicitado, interinidades, de corta y de larga duración, en los centros de su elección.

b) Personal No Disponible: Incluye las personas incluidas como candidatos en la lista definitiva de la bolsa de empleo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Candidatos que se encuentren desempeñando un nombramiento que dé lugar a la no disponibilidad en el tipo de nombramiento que se vaya a efectuar.

2.º Candidatos que hayan renunciado justificadamente a un nombramiento o contrato, hasta el momento en que desaparezca la causa que motivó la renuncia, excepto los que renuncien por encontrarse en la situación de cuidado de un familiar hasta el 2.º grado, mencionados en el apartado a) de este artículo.

3.º Candidatos penalizados, en los términos establecidos en el artículo 24.

4.º Candidatos que no hayan superado el período de prueba, cuyo desistimiento por parte del órgano competente no suponga en ningún caso ejercicio abusivo o fraudulento de dicha facultad, ni conlleve discriminación o lesión de los derechos fundamentales del trabajador cesado. La no superación del período de prueba conllevará para el interesado el pase a la situación de no disponible durante un plazo de seis meses desde su notificación.

5.º Candidatos a los que intentada en forma la notificación del llamamiento realizado según el artículo 22.2. a) no se hubiere podido practicar, o que no contesten a los avisos a los que se hace referencia en el artículo 22.2. b) de la presente orden. Los citados candidatos pasarán a la situación de no disponibles por un plazo de tres meses.”

Artículo 5. Se modifica el artículo 17 bis, en su apartado 1, en los siguientes términos:

“1. Ante la ausencia de candidatos definitivos en la lista de una gerencia para efectuar un nombramiento o cobertura de un puesto de trabajo, y no existiendo listado de aspirantes para la formación de la siguiente lista, cuando sea necesaria, de forma inaplazable y urgente, su formalización, se solicitará la incorporación a la aplicación informática que sirve de soporte a la bolsa de empleo:

a) En primer lugar, aquellos aspirantes que se hubieran registrado con posterioridad a la última fecha de corte en funcionamiento.

A los efectos de establecer el orden a ocupar por estos aspirantes se tendrá en cuenta en todo caso el primer registro efectuado por el interesado.

b) En defecto de aspirantes del apartado anterior, aquellos que figuren en los listados definitivos de aspirantes de la bolsa de empleo, sin haber sido incluidos en la relación de personas candidatas como consecuencia de no haber presentado la documentación acreditativa del autobaremo en el plazo concedido al efecto.

Para la aplicación de este procedimiento específico, es necesaria, por parte de la gerencia afectada, una previa petición y acreditación de ausencia de candidatos definitivos y de integrantes de la lista definitiva de aspirantes a la Dirección General de Profesionales.

La selección del aspirante que corresponda para la formalización de un nombramiento o cobertura de un puesto de trabajo se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios de prelación:

a) Fecha de registro en la aplicación informática que sirve de soporte a la bolsa de empleo.

b) De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra de desempate que conste en la resolución por la que se procedió a la convocatoria de constitución de la bolsa de la categoría de que se trate.

En ningún caso se acudirá a este procedimiento específico del artículo 17 cuando se hayan de efectuar nombramientos para puestos de trabajo específicos o correspondientes a especialidades de enfermería a los que se hace referencia en el artículo 20 de la ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio.”

Artículo 6. Se modifica el apartado a), del artículo 19.2, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Llamamientos temporales de interinidad.

Los llamamientos para la cobertura de interinidades en plazas vacantes se efectuarán a los aspirantes que no tengan un nombramiento temporal de interinidad en la misma categoría y/o especialidad.

No obstante lo anterior, los candidatos con nombramiento temporal de interinidad en la misma categoría y/o especialidad, sí podrán ser llamados en el área elegida como preferente a la fecha de corte vigente.

Asimismo, los candidatos con nombramiento temporal de interinidad en la misma categoría y/o especialidad en puestos de trabajo de área en atención primaria, sí podrán ser llamados dentro del mismo área en el que estuvieran nombrados o en el área elegida como preferente en la solicitud de inscripción, para ocupar un puesto de personal estatutario de interinidad en plaza de equipo de atención primaria.

En el supuesto de que, estando el candidato en un puesto de trabajo de interinidad de área en atención primaria, le sea ofertado un puesto de personal estatutario de interinidad en plaza de equipo de atención primaria, y renunciase al mismo, no podrá ser objeto de un nuevo llamamiento para otro puesto de personal estatutario de interinidad en plaza de equipo de atención primaria hasta que finalice el que viniere desempeñando, sin perjuicio de su disponibilidad para su área preferente.”

Artículo 7. Se añade un nuevo párrafo al apartado c), del artículo 19.2, quedando redactado en los siguientes términos:

“c) Llamamientos temporales de corta duración.

Para poder acceder a este tipo de nombramientos, los aspirantes, siempre y cuando hayan solicitado este tipo de nombramiento, no han de estar desempeñando ningún nombramiento de interinidad, de larga duración, ni de corta duración, en el momento del inicio del mismo de la misma categoría.

Los aspirantes con nombramiento temporal de corta duración figurarán en la situación de disponible para los llamamientos para la cobertura de interinidades y de larga duración en plazas vacantes, siempre y cuando hayan optado a ellos.

Los aspirantes con nombramiento temporal de corta duración a los que se les oferte un contrato de larga duración o una interinidad en área no preferente, en caso de renuncia a los mismos, no se les ofertará ningún otro nombramiento hasta que finalice el que viniera desempeñando, salvo que la plaza a ofertar sea en el área de salud indicada como preferente a la fecha de corte vigente.”

Artículo 8. Se modifica el apartado 3, del artículo 19, quedando redactado de la siguiente manera:

“3. Los interesados podrán solicitar su inclusión en las listas de empleo, tanto para nombramientos a jornada completa, como a jornada a tiempo parcial.

Cuando se trate de nombramientos a jornada parcial se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

a) El interesado que se encuentre desempeñando un nombramiento temporal de jornada a tiempo parcial seguirá como disponible para todos los llamamientos a jornada completa en las modalidades solicitadas.

b) La renuncia a un nombramiento en vigor o a una oferta de contrato, en ambos casos de jornada a tiempo parcial, en ningún caso será objeto de penalización.

c) Los contratos de atención continuada (regulados en el artículo 23.b Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo), habida cuenta del carácter irregular de su jornada, serán considerados como los contratos de jornada a tiempo parcial a los efectos exclusivamente de no penalización.

d) Cuando se pretenda efectuar un nombramiento temporal de jornada a tiempo parcial, ante la ausencia de candidatos, podrá efectuarse el llamamiento a los integrantes de la lista de candidatos de la gerencia que efectúe el llamamiento y que no hayan solicitado esta tipología de contrato, por su orden en la misma.

En este supuesto, la aceptación de la oferta será voluntaria y en los casos de no contestación a este llamamiento, esa llamada no será contabilizada a los efectos de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la presente orden.”

Artículo 9. Se modifica el apartado B., del artículo 20.1, en los siguientes términos:

“B. Preferencia para puestos específicos de enfermería.

Cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos temporales de la categoría de Enfermero/a se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años, para ocupar los puestos que a continuación se indican: Cuidados Intensivos y/o Reanimación, Quirófanos, Hemodiálisis, Urgencias Hospitalarias y Emergencias Sanitarias, Farmacia, Oncohematología, Cuidados Paliativos, Banco de sangre, Medicina Nuclear y Radioterapia.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado 1, las especialidades de Enfermería que son tenidas en cuenta a la hora de aplicar las preferencias, por ostentar la titulación de especialista o por experiencia mínima acreditada en el desempeño de determinados puestos, son las siguientes: Enfermería de Salud Mental, Enfermería Geriátrica, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Pediátrica y Enfermería obstétrico-ginecológica.”

Artículo 10. Se añade un nuevo apartado 3, al artículo 20, adaptándose la numeración y contenido en los apartados sucesivos, quedando redactado de la siguiente manera:

“3. Cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos de la categoría de Técnicos Superiores en imagen para el diagnóstico en puestos de medicina nuclear se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en el desempeño de dichos puestos de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años.

4. Los aspirantes que ostenten la titulación de cualquier especialidad de Enfermería y/o cuenten con la experiencia mínima acreditada en los puestos indicados anteriormente, cuando participen en la constitución de la bolsa de empleo correspondiente, y sean incluidos en la lista de personas candidatas, deberán aportar, cuando sean requeridos en el plazo establecido, copia de la titulación de enfermero/a especialista y en su caso, certificado de servicios acreditativo de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Esta previsión, por lo que se refiere a la experiencia mínima acreditada, es de aplicación también a la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y a la de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.

5. Una vez constatado el cumplimiento de la titulación referida y del cumplimiento, en su caso, de los periodos de experiencia mínima acreditada en los puestos indicados, los aspirantes serán llamados para el nombramiento temporal, cuando proceda, de acuerdo con el orden de prelación que ostentara en la lista de candidatos.

6. La preferencia de llamamiento, en los supuestos recogidos en los apartados 1.A.a) de este artículo se tendrá en cuenta para todo tipo nombramientos.

Por el contrario, la preferencia de llamamiento, para la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos en los supuestos recogidos en los apartados 1.A.b), 1.B, 2 y 3 de este artículo, solamente será de aplicación para los nombramientos temporales de corta duración.”

Artículo 11. Se modifica el artículo 21, en los siguientes términos:

“Artículo 21. Cobertura de puestos de trabajo correspondientes a categorías y/o especialidades con características específicas de formación u otra índole, para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional primera del Decreto 11/2016, de 21 de abril Vínculo a legislación, el procedimiento regulado en este artículo solamente podrá llevarse a cabo en consonancia con la cartera de servicios del centro o institución sanitaria donde se pretenda efectuar dicho nombramiento o cuando se considere estrictamente necesario que el profesional seleccionado ha de reunir unos requisitos de formación, conocimientos, idoneidad o aptitudes específicos para el desarrollo de una determinada técnica médica propia del concreto centro o institución sanitaria.

En concreto, se establecerá el citado procedimiento para las áreas de las especialidades descritas a continuación:

Cardiología: Hemodinámica, Electrofisiología y Arritmias e Imagen Cardiológica.

Pediatría: UCI pediátrica y Neonatología.

Radiodiagnóstico: Radiología vascular e intervencionista.

Psiquiatría: Psiquiatría del niño y del adolescente.

Este procedimiento será de aplicación a aquellos puestos de trabajo que se incluyan en las plantillas orgánicas de los centros e instituciones sanitarias para los que se exija como acceso características específicas de formación u otra índole.

Una vez establecido el orden de prelación de los aspirantes en las correspondientes bolsas, cuando sea necesaria la cobertura temporal de puestos de trabajo de las especialidades aludidas y se trate de puestos para cuyo desempeño sea necesario que el profesional reúna determinadas características específicas de formación o de otra índole conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se convocará a los mismos, respetando el orden de prelación aludido, por parte de una comisión de selección cuya composición se determine reglamentariamente.

A estos efectos, el Gerente del centro o institución sanitaria de la Gerencia Regional de Salud que efectúe la convocatoria deberá definir detalladamente en la misma los requisitos de formación, conocimientos, idoneidad o aptitudes específicos requeridos en concreto para el acceso a determinada plaza o nombramiento, así como las personas que formarán la comisión de selección. En todo caso, se valorará al menos la experiencia profesional en dichas áreas durante un mínimo de 2 años. En cuanto a la valoración de la formación específica, esta no podrá suponer más del 30% de la valoración total de todos los apartados.

Dicha convocatoria se publicará al menos, en los tablones de anuncios del centro e institución sanitaria convocante, así como en la página web del portal de salud de Castilla y León.

A dicha convocatoria podrán acudir todos los integrantes de la lista de candidatos que estén interesados.

La Comisión de Selección tendrá únicamente la función de comprobar que los aspirantes integrantes de las bolsas de empleo temporal reúnen el perfil específico exigido en la convocatoria.

Una vez efectuada esa comprobación, notificará al órgano competente para el nombramiento la relación de candidatos que han acreditado el perfil exigido, quien llevará a cabo dicho nombramiento del candidato que ocupe mejor lugar en la bolsa de empleo de entre los que hayan acreditado el perfil específico exigido para el desempeño de la plaza.

La Comisión de Selección levantará acta, en la que han de constar detallada y justificadamente todos los extremos referidos al desarrollo del procedimiento, y en todo caso, los relativos al perfil específico exigido para el desempeño de la plaza, el número de candidatos que ha concurrido y la relación de los que han acreditado cumplir el perfil exigido de forma fundamentada.”

Artículo 12. Se modifica el apartado a), del artículo 22.2, en los siguientes términos:

“a) Para los nombramientos que puedan ser conocidos con suficiente antelación, que con carácter general serán los llamamientos para la cobertura de interinidades en plazas vacantes y los de larga duración, por cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. A estos efectos, se podrá utilizar la llamada telefónica o notificar directamente mediante correo certificado, burofax o cualquier otro medio que permita, conforme a derecho, tener constancia de la recepción de la notificación. El aspirante deberá dar contestación a la oferta de trabajo en el plazo máximo de 2 días hábiles desde la recepción de la comunicación.”

Artículo 13. Se modifica el apartado 4, del artículo 22, en los siguientes términos:

“4. Cuando un candidato no acepte el nombramiento temporal ofertado o incumpla el requisito de la toma de posesión del puesto en el plazo establecido, pasará a la situación de no disponible durante un plazo de seis meses desde el día de la no aceptación del nombramiento o no toma de posesión del puesto adjudicado.

No obstante, cuando se oferte un llamamiento de los señalados en el apartado 2.b del presente artículo, si el interesado alegara circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que le impiden aceptarlo, derivadas de la brevedad del plazo de incorporación exigido por las necesidades asistenciales, se valorarán en cada caso concreto las circunstancias alegadas en orden a iniciar o no el correspondiente procedimiento de penalización derivado del citado rechazo.”

En todo caso, se entenderán incluidas como circunstancias excepcionales acreditadas para no aceptar un llamamiento las referidas a la distancia existente entre la localidad de domicilio del interesado y la de la Gerencia a que se refiere el llamamiento o la enfermedad grave de un familiar a su cuidado que precise su atención.

Artículo 14. Se modifica el apartado a) del artículo 23.2, en los siguientes términos:

“a) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.

En el caso de que el integrante de la bolsa de empleo opte por la aceptación del nombramiento, se procederá a la reserva del mismo, quedando condicionada la formalización del contrato a la fecha de finalización del permiso que venga disfrutando, siempre y cuando estuviera vigente en ese momento el citado nombramiento ofertado.

En este supuesto, se computarán como servicios prestados, exclusivamente a efectos de su consideración como experiencia profesional, desde el día en que debió tomar posesión del puesto/nombramiento de no haber estado en la situación de permiso de maternidad o paternidad.”

Artículo 15. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. La imposición de penalización conllevará el pase a la situación de no disponible durante un plazo de seis meses en la categoría correspondiente, desde el día de la no aceptación del nombramiento o no toma de posesión del puesto adjudicado, o a la exclusión del candidato de los listados de todas las categorías y/o especialidades en que estuviera inscrito, durante un plazo de dos años, a contar desde el día siguiente a su notificación, en el caso de inclusión de méritos no poseídos por el titular.

En el caso de ausencia de candidatos en la bolsa de empleo de que trate, se podrá acudir a los candidatos que se encuentren en la situación de no disponible cuando la causa de la penalización sea la no aceptación del nombramiento o no toma de posesión del puesto adjudicado.

En este supuesto, el rechazo a una oferta de trabajo por quien ya se encontrase en situación de no disponibilidad por penalización no conllevará en ningún caso el inicio de nueva penalización.”

Artículo 16. Se modifica el apartado 1, del artículo 25, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Se considerarán justificadas las siguientes renuncias a nombramientos:

a) Las renuncias a los nombramientos en vigor, cuando la renuncia esté motivada por la aceptación de otro nombramiento ofertado por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de cualquier categoría y/o especialidad.

b) Las renuncias a las ofertas de nombramientos cuando estén motivadas por encontrarse desempeñando servicios, en el momento del llamamiento, en cualquiera Administración Pública o en empresa privada.

En todos los supuestos indicados en este apartado b) como causas justificadas de renuncia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.2.a, el interesado podrá optar por renunciar a dicho nombramiento con la consecuente penalización en la categoría que corresponda por un periodo de 6 meses, a contar desde el mismo día de la renuncia o por pasar a la situación de no disponible por la causa justificada detallada en este apartado hasta el momento en que desaparezca la causa que motivó la renuncia.

No obstante lo anterior, cuando el candidato se encuentre desempeñando un contrato a tiempo parcial y efectúe una renuncia justificada a un llamamiento de corta duración a tiempo completo, en este caso, seguirá disponible para los llamamientos de larga duración y de interinidades, siempre y cuando se haya optado por ellos al registrarse.

En estos supuestos, en caso de renuncia a un llamamiento de larga duración o de interinidad, por continuar desempeñando contrato a tiempo parcial, no se le ofertará ningún otro nombramiento hasta que finalice el que viniere desempeñando, salvo que la plaza a ofertar sea interinidad en el área de salud indicada como preferente.

Cuando el interesado opte por pasar a la situación de no disponible por renuncia justificada, cuando desaparezca la causa que motivó la renuncia, será necesario que el mismo presente escrito, dirigido al órgano que haya efectuado el correspondiente llamamiento, manifestando expresamente su voluntad de pasar a la situación de disponible.”

Disposición final. Entrada en vigor.

Las modificaciones introducidas por medio de la presente orden serán de aplicación, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, tanto respecto a las actualizaciones que se lleven a cabo de las bolsas actualmente en vigor como a la constitución de nuevas bolsas de empleo que se convoquen.

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