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  • EDICIÓN DE 11/03/2021
 
 

Normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente

11/03/2021
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Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Directora de Gestión de Personal, que modifica el Anexo III “Tablas de titulaciones y especialidades” de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 10 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 2021, DE LA DIRECTORA DE GESTIÓN DE PERSONAL, QUE MODIFICA EL ANEXO III “TABLAS DE TITULACIONES Y ESPECIALIDADES” DE LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA SOBRE GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DOCENTE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Por Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV, 11-09-2012), se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su Anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el Anexo III las Tablas de titulaciones que permiten acceder a las listas de sustituciones de las especialidades de los distintos niveles de enseñanza.

Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la mencionada tabla, o modificar las ya existentes. A tales efectos, una Comisión, compuesta por personal técnico de las Direcciones de Innovación Educativa, de Gestión de Personal, de Política y Coordinación Universitaria, de Planificación y Organización y un/a Inspector/a de la Inspección de Educación, evaluará las posibles incorporaciones, modificaciones y equivalencias y realizará las propuestas pertinentes a la Dirección de Gestión de Personal.

De conformidad con lo expuesto, se ha advertido la necesidad de incorporar nuevas titulaciones que den acceso a listas de candidatos y candidatas a sustituciones, tras el análisis por la citada Comisión de los planes de estudios de las titulaciones y su adecuación para impartir determinadas especialidades de las mencionadas listas.

En lo que respecta a las listas de especialidades de idiomas de los niveles de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, se ha efectuado una revisión de las titulaciones de acceso, habida cuenta la necesidad de incorporar nuevos candidatos y candidatas en las mismas para hacer frente a las necesidades de sustituciones existentes; como consecuencia de ello, se amplían las condiciones de acceso, principalmente, con afinidad 2.

Por tanto, evaluados los cambios a realizar por la Comisión constituida al efecto, y tras la correspondiente negociación con la representación sindical,

RESUELVO:

Modificar el Anexo III “Tablas de titulaciones y especialidades” de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

- Incorporar nuevas titulaciones que capacitan para impartir determinadas especialidades docentes. En el caso de las especialidades de idiomas de los niveles de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, habida cuenta que hay un gran número de incorporaciones y a fin de dar mayor claridad, se refleja de forma íntegra las nuevas condiciones de acceso, con los cambios incorporados. Dichas incorporaciones se prevén en el Anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Aperturas de listas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a los procedimientos de aperturas de listas convocados antes de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Mantenimiento de listas abiertas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a aquellas solicitudes que, en los procedimientos de mantenimiento de listas abiertas, se presenten antes de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Proceso de rebaremación de listas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución serán de aplicación al proceso de rebaremación de listas para el curso escolar 2021-2022.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

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