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Seguridad humana y coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil

11/03/2021
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Orden 6/2021, de 8 de marzo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 67/2020, de 12 de junio, del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana, y se establecen los criterios de riesgo para la clasificación del uso de las playas (DOCV de 10 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN 6/2021, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 67/2020, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD HUMANA Y LA COORDINACIÓN DE LAS EMERGENCIAS ORDINARIAS Y DE PROTECCIÓN CIVIL EN PLAYAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE RIESGO PARA LA CLASIFICACIÓN DEL USO DE LAS PLAYAS.

Preámbulo

El litoral valenciano se extiende a lo largo de 470 kilómetros, lo que representa una cuarta parte de la costa mediterránea peninsular y un 6,2 % de la española. La Comunitat Valenciana cuenta con 270 kilómetros de playas, lo que representa cerca del 60 % de la longitud de su costa. Porcentaje, este, que es el mayor de todas las regiones costeras españolas.

Conforme los datos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el periodo 2015-2019 fallecieron por ahogamientos en espacios acuáticos en la Comunitat Valenciana un total de 215 personas, un problema con un gran impacto en la población, en el cual si bien ya existía un modelo regulativo en los espacios acuáticos de interior (piscinas), no era así en los ahogamientos que se producen en playas.

El gran número y calidad de las playas de la Comunitat Valenciana hacían necesario el establecimiento de normas en materia de salvamento y seguridad de las vidas humanas, y su consiguiente coordinación con los servicios de protección civil y emergencias, a fin de procurar las mayores cotas de garantía para tales personas.

En este sentido, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, establece en su artículo 1 que entiende por actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe, como en accidentes graves y otras análogas, teniendo sin duda los ahogamientos en playas la consideración de grave calamidad pública. Y por otro lado establece en su artículo 2 que la actuación de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana en materia de protección civil y gestión de emergencias tendrá como objetivos fundamentales entre otros el de prevenir las situaciones de riesgo y disminuir sus consecuencias, el promover la autoprotección mediante la información y sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones, y el establecer la estructura de coordinación, las comunicaciones, el sistema de mando y el control común de los distintos órganos y entidades que actúan en respuesta a la emergencia.

En línea con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3.14.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, que establece las competencias para coordinar las actuaciones de la Generalitat con otras administraciones públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias, y los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia de la conselleria competente en protección civil y gestión de emergencias, el pasado 12 de junio de 2020 el Consell de la Generalitat aprobó el Decreto 67/2020 Vínculo a legislación, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana. El objecto del decreto es regular las medidas para la efectiva aplicación de las normas e instrucciones dictadas por la Administración general del Estado en materia de seguridad humana en lugares de baño, así como para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en el ámbito de las playas de la Comunitat Valenciana competencia conforme establece la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, de la conselleria competente en protección civil y gestión de emergencias y que en su artículo 3 establece: “En las playas no clasificadas como de uso prohibido, se determinará, asimismo, el grado de protección para cada una de las temporadas de afluencia, que podrá ser bajo, moderado o alto. Dicho grado de protección será el resultado de combinar el criterio de la afluencia de personas con el riesgo intrínseco de la playa. Mediante orden del departamento del Consell competente en protección civil y gestión de emergencias y oído previamente a los competentes en sanidad, medio ambiente y turismo, se aprobará la norma técnica para su aplicación.”

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 67/2020, de 12 de junio, del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, letra e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oídos previamente los departamentos competentes en materia de sanidad, medio ambiente y turismo, y con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo Único. Aprobación de la norma técnica

Aprobar la norma técnica que establece los criterios para la clasificación del uso de las playas de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Decreto 67/2020, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.

València, 8 de marzo de 2021

La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

ANEXO

Norma técnica por la que se establecen los criterios para la clasificación del uso de las playas en la Comunitat Valenciana (Decreto 67/2020, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana).

1. Criterios a aplicar para la clasificación de las playas de uso prohibido, peligrosas o libres

Las playas se clasificarán de uso prohibido, peligrosas o libres de conformidad con los criterios siguientes:

a) Existencia de corrientes y mareas peligrosas.

b) Existencia de zonas de rompientes y olas.

c) Contaminación de las aguas.

d) Peligros por fauna marina.

e) Aspectos meteorológicos.

f) Desprendimientos, deslizamientos, o cualquier otro riesgo habitual o de los previstos en el ámbito de emergencias y protección civil, que pueda suponer un grave peligro para la seguridad o la vida de las personas, bien en la misma playa o en sus accesos.

2. Criterios para la determinación del grado de protección de las playas

Para las playas clasificadas como peligrosas o libres se determinará su grado de protección, teniendo en cuenta los condicionantes siguientes:

a) Afluencia de personas en las fechas de máxima utilización anual, pudiéndose establecer variaciones en el grado de protección en función de la temporada.

b) Riesgo intrínseco de la playa, que se determinará a partir de los factores siguientes: histórico de incidencias registradas, el número de habitantes del municipio, las condiciones habituales del mar, las características físicas y geográficas de la playa, la realización de actividades deportivas y de recreo y existencia de balizamiento en zonas de baño, que serán valorados en función de su peligrosidad.

La determinación del grado de protección de una playa podrá variar a lo largo del año y, en consecuencia, en función del grado de protección, podrá modificarse el dimensionamiento del equipo humano y del equipamiento material, así como las medidas de protección contempladas en el plan de seguridad y salvamento.

2.1. Método para la determinación del grado de protección

2.1.1. Determinación de la afluencia de personas

La base para el cálculo general del riesgo será tomada en función de la afluencia de personas en la playa en las fechas de máxima utilización anual, calculados con referencia a los 5 años anteriores ordinarios a la realización del plan. Se entenderá como año ordinario aquel en el que no se ha producido ningún factor externo que haya reducido de manera anómala la afluencia de personas a las playas.

Cálculo de la afluencia

Menos de 5 metros cuadrados por persona o tramos de playa, con un número de personas usuarias superior a 2.000 en 20.000 metros cuadrados. Alta

Entre 5 y 30 metros cuadrados por persona o tramos de playa, con un número de personas usuarias superior a 350 e inferior a 2.000 en 20.000 metros cuadrados. Media

Más de 30 metros cuadrados por persona, con un número de personas usuarias inferior a 350 en 20.000 metros cuadrados. Baja

En playas de gran longitud, superior a 400 metros, y afluencia concentrada en determinadas zonas o tramos, cuando sea aconsejable se podrá realizar una evaluación independientemente de los riesgos particulares y medidas de protección que se deban de adoptar para la mejora de la seguridad en estas áreas y se contemplarán en el plan de seguridad y salvamento.

2.1.2. Valoración de riesgo intrínseco para clasificación del grado de protección

Para efectuar un adecuado análisis del grado de protección se tendrán en cuenta las características particulares de las playas. Los criterios y factores determinantes del grado de protección serán calculados justificadamente por el equipo técnico redactor de los planes de seguridad y salvamento de acuerdo a los factores de riesgo que se indican. La fórmula a aplicar para el cálculo del grado de protección será la media aritmética de los valores de peligrosidad de cada factor de riesgo, con la siguiente aplicación:

a) Riesgo Alto: más de 4 y hasta 5 puntos.

b) Riesgo Medio: más de 2 y hasta 4 puntos.

c) Riesgo Bajo entre 0 y 2 puntos.

Los factores de riesgo son:

I. Histórico de incidencias registradas

Atendiendo al número anual de incidentes graves y muy graves, ocurridos en los últimos 5 años, entendiendo como graves aquellos que han puesto en peligro la vida de las personas o su integridad física y muy graves aquellos incidentes con resultado de muerte, considerando los aspectos siguientes:

Histórico de incidencias registradas Valor de peligrosidad

Uno o más incidentes muy graves 5

Uno o más incidentes graves 3

Cuando no se haya ningún incidente grave o muy grave 0

II. Carga poblacional

Atendiendo a la carga poblacional del municipio al que pertenezcan las playas:

Carga poblacional Valor de peligrosidad

Más de 100.000 habitantes 5

Entre más de 20.000 y 100.000 habitantes 3

Entre 5.000 y 20.000 habitantes 1

Menos de 5.000 habitantes 0

A estos efectos se entiende por carga poblacional la población que, ya sea de manera habitual o temporal, incide en la carga real que soporta un territorio y calculada como la población residente y la población turística.

Población residente: número de habitantes registrados en el padrón.

Población turística: se considera, a los efectos de la aplicación de este criterio, población turística de un municipio la integrada por los y las turistas y visitantes, conforme a las definiciones establecidas en las letras r y t del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

III. Condiciones habituales del mar

Atendiendo a la existencia de las condiciones de oleaje y existencia de corrientes marinas que puedan afectar la seguridad de las personas usuarias:

Condiciones habituales del mar Valor de peligrosidad

Existen habitualmente olas de altura superior 0,5 m o corrientes fuertes. 5

Existen habitualmente corrientes que pueden afectar a los bañistas. 3

Mar en calma o cuando las condiciones de las corrientes no puedan afectar a bañistas. 0

IV. Características físicas y geográficas de la playa

Se atenderá a la repercusión que sobre la seguridad de personas usuarias o la respuesta a la emergencia puede tener las características físicas y geográficas de la playa en lo referente a peligros añadidos, dificultades en las comunicaciones, y en accesos para el socorro, auxilio y evacuación:

Características físicas y geográficas de la playa Valor de peligrosidad

Difíciles vías de acceso y evacuación, solo accesible con medios aéreos o marítimos. 5

El acceso y evacuación solo se puede realizar con vehículo todo terreno o a pie. 3

Sin otros peligros añadidos pero sin cobertura telefónica para aviso al 1.1.2. 1

Sin peligros añadidos. 0

V. Actividades deportivas y de recreo que se realizan y existencia de balizamiento en zonas de baño

Se atenderá al riesgo que supone la realización de actividades deportivas para las personas que las realizan así como para las demás personas y bañistas en la misma playa o sector:

Coexistencia con otras actividades Valor de peligrosidad

En la playa coexiste actividad náutica, deportiva y de baño y no existe balizamiento, ni señalización de sectores deportivos. 5

Coexisten las actividades náuticas, deportiva y de baño, no dispone de balizamiento, y sí dispone de señalización de sectores deportivos. 3

Coexisten las actividades náuticas, deportiva y de baño, pero están balizas y señalizadas. 0

2.1.3. Cálculo del grado de protección de la playa

El grado de protección de la playa, será el resultante del valor combinado de la afluencia y el riesgo según la tabla siguiente:

Grado de protección de la playa Afluencia

Baja Media Alta

Riesgo Bajo Bajo Moderado Alto

Medio Bajo Moderado Alto

Alto Moderado Alto Alto

– En las playas con afluencia alta, el grado de protección será alto.

– En las playas con afluencia media, el grado de protección será moderado, excepto las analizadas con riesgo alto, que será alto.

– En las playas con afluencia baja, el grado de protección será bajo, excepto las analizadas con riesgo alto, que será moderado.

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