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Plan nacional de seguros agrarios combinados

09/03/2021
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Orden 6/2021, de 3 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la vigencia de la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados (DOCV de 8 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN 6/2021, DE 3 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA VIGENCIA DE LA ORDEN 14/2015, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 193, de 1 de julio de 2014, páginas 1 a 75, establece en su artículo 52, Entrada en vigor y aplicabilidad: “El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2014. El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.”

El citado Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, establece en su artículo 51.4: “Al término del período de validez del presente Reglamento, los regímenes de ayuda exentos en virtud del mismo seguirán estándolo durante un período de adaptación de seis meses.”

A la luz de la experiencia en este ámbito de ayudas, en principio resulta necesario revisar periódicamente la política de ayudas estatales. Por esta razón, el período de aplicación del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, debe ser limitado. Por consiguiente, en las órdenes de ayudas se especifica, por recomendación de los informes de la Dirección General de Fondos Europeos, incluir en el articulado de la orden de bases de ayudas la vigencia del citado reglamento. No obstante, resulta oportuno establecer una redacción que, ante las posibles prórrogas del citado Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, o durante los periodos de adaptación, permita mantener la vigencia de las órdenes de ayuda.

Esta modificación de la Orden de bases 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados, no está contemplada en el Plan Normativo de la Generalitat de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, porqué se estaba pendiente de la posible publicación de un nuevo Reglamento o de la posible prórroga del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

De acuerdo con la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por la que se modifican las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 en lo que respecta a su período de aplicación y por la que se introducen adaptaciones temporales para tener en cuenta el impacto de la pandemia de COVID-19 (DO C 424, de 08.12.2020, p. 30), las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. El 8 de septiembre de 2018, la Comisión inicio una revisión de las directrices con vistas a substituirlas por otras nuevas para el período comprendido entre 2021 y 2027. La formulación de estas nuevas directrices dependerá en gran medida de las normas aplicables a la ayuda al desarrollo rural en virtud de la propuesta de Reglamento sobre el apoyo a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común (PAC). Sin embargo, el procedimiento legislativo para la adopción de dicha propuesta sigue pendiente y la adopción tanto del propio Reglamento como de las normas delegadas y de ejecución subsiguientes se demorará durante algún tiempo. A fin de permitir que la Comisión continúe con la evaluación de las ayudas estatales sobre la base de las directrices vigentes y de facilitar que su revisión se complete después de la adopción de la reforma de la PAC, conviene prorrogar el período de aplicación de las directrices hasta el 31 de diciembre de 2022.

A fin de reducir la carga administrativa, debe considerarse que la información resumida relativa a la prórroga de dichas medidas, incluido un posible aumento del presupuesto, ha sido notificada a la Comisión y publicada, siempre que no se introduzca ninguna modificación sustancial en las medidas de que se trate. Por ese motivo, no se procede a realizar una nueva comunicación a la Comisión y la Orden objeto del presente informe mantendrá el mismo número de ayuda, la SA.41133.

Por todo ello, visto el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 702/2014 y (UE) núm. 1388/2014 en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes (DO L 414, de 09.12.2020, p. 15).

Considerando que se dan los supuestos de buena regulación administrativa del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser necesaria la modificación de la orden de bases para alcanzar la eficacia del objetivo de la línea de ayuda y que esta modificación se hace mediante la publicación de la presente Orden con la proporcionalidad adecuada al fin que se pretende de ampliar la vigencia de la línea de ayuda en consonancia con el ordenamiento jurídico comunitario de ampliación de la vigencia del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y mediante el procedimiento establecido para la creación de las normas administrativas y con la transparencia oportuna en tal procedimiento a través de la publicación de los diferentes trámites en la página web agroambient.gva.es hasta su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Teniendo en cuenta que el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de seguros agrarios corresponde a la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.2b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a propuesta de la dirección general competente en materia de seguros agrarios, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogacía de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo único. Modificación parcial de la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados

Se modifica el apartado 5 del artículo 1 que queda redactado en la forma indicada en el anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de competencias

Se delega en el director general competente en materia de seguros agrarios la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.

Segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general competente en materia de seguros agrarios para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Modificación de la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados

Apartado único

Se modifica el apartado 5, del artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:

5. La duración de este régimen de ayudas al seguro agrario de acuerdo con el Reglamento 702/2014 de la Comisión, estará vigente mientras se mantenga dicho Reglamento 702/2014 de la Comisión, sus modificaciones o prórrogas.”

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