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Programa de innovación pedagógica de aceleración de la transformación educativa

05/03/2021
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Resolución EDU/572/2021, de 25 de febrero, por la que se modifica la Resolución EDU/772/2020, de 24 de marzo, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica de aceleración de la transformación educativa (DOGC de 4 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/572/2021, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN EDU/772/2020, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA DE ACELERACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA.

Mediante la Resolución EDU/772/2020, de 24 de marzo, se creó el Programa de innovación pedagógica de aceleración de la transformación educativa.

El Programa de innovación pedagógica de aceleración de la transformación educativa tiene por finalidad la actualización del proyecto educativo de los centros participantes y cuenta con el acompañamiento profesional y la dotación de los recursos y las herramientas necesarias para impulsar procesos de transformación educativa en los ámbitos de la organización, las metodologías de enseñanza y aprendizaje, y el trabajo en red interno y con el entorno.

El programa Herramientas para el cambio del Consorcio de Educación de Barcelona es un programa de formación y acompañamiento de los centros educativos de la ciudad de Barcelona para la innovación educativa que quiere acompañar los centros de manera intensiva y, al mismo tiempo tiene el propósito de generar redes, respetando la intensidad en el cambio innovador y de participación en redes externas.

Atendidas las similitudes entre ambos programas, la Dirección general de Innovación, Investigación y Cultura Digital y el Consorcio de Educación de Barcelona han acordado impulsar conjuntamente las dos iniciativas con actuaciones y recursos compartidos en un único programa de innovación pedagógica de Aceleración de la transformación educativa/Herramientas para el Cambio que impulsa una revisión del propósito institucional y la organización del centro, así como las metodologías de trabajo, la cultura de la evaluación y la incorporación de medidas de inclusión y equidad educativas.

Por otro lado, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital, se incorporan algunas modificaciones con el objetivo de mejorar el sistema de selección de los centros educativos que quieran formar parte del Programa.

En consecuencia,

Resuelvo:

Modificar los apartados 1.1, 2, 6 d), 6 i), 10.2 del Anexo de la Resolución EDU/772/2020, de 24 de marzo, que quedan redactados de la manera siguiente:

“1.1. La finalidad del Programa de innovación pedagógica de aceleración de la transformación educativa/Herramientas para el Cambio es proporcionar a los centros participantes los recursos y las herramientas necesarias para impulsar la transformación del centro a través de la actualización del proyecto educativo de centro, con una revisión del propósito institucional, la organización del centro, las metodologías de trabajo, la cultura de la evaluación y la incorporación de medidas de inclusión y equidad educativas, para devenir una organización escolar autónoma, centrada en el alumno/a, con capacidad de generar un ecosistema educativo con el entorno.”

“2. Descripción

El Programa de innovación pedagógica de aceleración de la transformación educativa/Herramientas para el Cambio desarrolla un modelo de transformación y mejora que integra las metodologías de acompañamiento a centros y de trabajo en red como estrategia de crecimiento de la organización escolar y como unidad que aprende desde una visión holística. El programa se enmarca en la estrategia de transformación global que impulsa el Departamento de Educación para hacer avanzar el conjunto del sistema en términos de inclusión y equidad.

El programa facilitará recursos y herramientas necesarias para llevar a cabo los procesos de transformación de los centros generando reflexión, conocimiento, pericia y evidencias de impacto de mejora educativa.”

“6. Compromisos de los centros participantes

d) Promover la participación de toda la comunidad educativa en las diversas actuaciones del Programa para conseguir un verdadero trabajo colaborativo de los miembros de la comunidad.

i) Reflejar en la programación anual y la memoria del centro el seguimiento del programa.”

“10.2. Comisión de selección

En cada Servicio Territorial y Consorcio de Educación de Barcelona se creará una comisión de selección que comprobará y valorará los requisitos de las solicitudes presentadas.”.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, según el que disponen el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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