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  • EDICIÓN DE 26/02/2021
 
 

Concurso específico para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

26/02/2021
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Se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

BASES:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico de méritos, de puestos de trabajo singularizados comprendidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de la categoría primera, segunda y tercera, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación manteniéndolas hasta la resolución definitiva del concurso.

En todo caso, para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Letrados de la Administración de Justicia que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

2. Además deberán encontrarse en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los Letrados de la Administración de Justicia que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que trascurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) No podrán participar los Secretarios de Gobierno o Secretarios Coordinadores a los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los Letrados de la Administración de Justicia que participen en el presente concurso, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la Administración de Justicia (acceso Área Privada-Escritorio de trabajo-Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: [email protected]. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (calle San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta despacho 409, 28071 Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección: [email protected].

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos.

Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente de inscripción.

2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente Orden.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, aunque podrán aceptarse por la Comisión de Valoración las renuncias que se presenten hasta la fecha en que se adjudique la plaza solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Con la solicitud telemática se adjuntará un curriculum vitae en formato europass (https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose) y la documentación escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.

5. Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma que en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones del puesto. Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Fases y baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los interesados la documentación original de los méritos alegados y las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

2. El concurso constará de dos fases. La puntuación final máxima, sumadas ambas fases, será de 100 puntos.

A) Fase primera. Méritos generales (máximo 60 puntos)

1. Antigüedad en el Cuerpo de Letrados y conocimiento de la lengua oficial y/o derecho propio de las Comunidades Autónomas: máximo de 35 puntos.

1.1 Antigüedad: máximo 31 puntos.

Se valorará de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Los periodos inferiores al año se computarán conforme al siguiente cuadro, estableciéndose los meses de 30 días:

Tabla omitida.

1.2 Lengua oficial propia y derecho propio de las Comunidades Autónomas: máximo 4 puntos.

a) Lengua oficial propia: máximo 3 puntos.

En su caso, el conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, supondrá un reconocimiento de uno, dos o tres puntos, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma, acreditado mediante la oportuna certificación.

b) Derecho propio: 1 punto.

En su caso, el conocimiento del Derecho propio de la Comunidad Autónoma, debidamente acreditado, por medio de certificación oficial, se valorará con un punto, considerándose como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo de 18 puntos.

Sólo se valorará por la asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, que hayan sido organizados, impartidos o expedidos por centros oficiales de formación u homologados por los mismos y en los que se especifique el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.

Se valorará de la siguiente forma:

2.1 Actividades docentes impartidas en disciplinas jurídicas, en materia de implantación y gestión de sistemas de gestión de calidad y/o de técnicas de gestión o dirección de grupos de trabajo: máximo 14 puntos:

Se otorgará 0,066 puntos por cada hora de impartición de actividades docentes.

2.2 Actividades formativas recibidas en disciplinas jurídicas máximo 2 puntos.

Se valorarán de la siguiente forma:

a) Cursos de duración inferior a 15 horas: 0,25 puntos por cada curso.

b) Cursos de duración igual o superior a 15 horas: 0,50 puntos por cada curso.

2.3 Actividades formativas recibidas en materia de implantación y gestión de sistemas de gestión de calidad y/o de técnicas de gestión o dirección de grupos de trabajo: máximo 2 puntos.

Se valorarán de la siguiente forma:

a) Cursos de duración inferior a 15 horas: 0,25 puntos por cada curso.

b) Cursos de duración igual o superior a 15 horas: 0,50 puntos por cada curso.

3. Publicaciones científico-jurídicas y ponencias en congresos y jornadas que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita: máximo 5 puntos.

Se valorarán de la siguiente forma:

a) Publicaciones en cualquier formato (impreso o electrónico): 0,5 puntos por cada una hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Participación en libros o monografías: 0,5 puntos por cada una hasta un máximo de 2 puntos.

c) Ponencias en congresos y jornadas: 0,5 puntos cada una hasta un máximo de 1 puntos.

d) Comunicaciones: 0,1 puntos cada una hasta un máximo de 0,5 puntos.

4. Conocimiento de idiomas extranjeros, impartidos por centros oficiales u homologados: máximo 1 punto por cada idioma. máximo 2 puntos.

Se valorará de la siguiente forma:

a) Nivel básico: 0,50 puntos.

b) Nivel medio: 0,75 puntos.

c) Nivel avanzado: 1 punto.

B) Fase segunda. Méritos específicos (máximo 40 puntos)

1. Memoria: máximo 10 puntos.

2. Experiencia en dirección y/o gestión de servicios comunes, oficinas judiciales con funciones de apoyo a pluralidad de órganos judiciales, oficinas de registro y reparto, oficinas de ejecutorias, servicios comunes de actos de comunicación y cualesquiera otros de características análogas: máximo 10 puntos.

Se valorará de la siguiente forma:

Se otorgará 1 punto por año y los periodos inferiores al año, se valorarán a razón de 0,0027 puntos por día estableciéndose los meses de treinta días.

3. Experiencia en órganos judiciales correspondientes al orden u órdenes jurisdiccionales relacionados con la plaza convocada: máximo 10 puntos.

Se valorará de la siguiente forma:

Se otorgará 1 punto por año y los periodos inferiores al año, se valorarán a razón de 0,0027 puntos por día estableciéndose los meses de treinta días.

4. Titulaciones académicas relacionadas con las funciones a desarrollar: máximo 5 puntos.

Se valorará de la siguiente forma:

Doctorado: 2,5 puntos.

Otra licenciatura, excepto Derecho: 2 puntos.

Diplomatura: 1 puntos.

Máster o curso de duración superior 100 horas: 0,5 puntos.

5. Experiencia en utilización y/o participación en proyectos de desarrollo de aplicaciones informáticas relacionadas con la Oficina Judicial: máximo 5 puntos.

Quinta. Comisión de Valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia y estará integrada por:

El Secretario General de la Administración de Justicia que la presidirá, y dos funcionarios destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A1, de los cuales uno de ellos ejercerá las funciones de Secretario.

Dos Letrados de la Administración de Justicia designados por las organizaciones sindicales más representativas.

Dos Letrados de la Administración de Justicia a propuesta del Consejo del Secretariado.

Todos los miembros de esta Comisión deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de Justicia la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz, pero sin voto.

La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los miembros de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley.

Sexta. Adjudicación de puestos.

1. La Comisión de Valoración propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al número de orden del escalafón, tal y como establece el artículo 111 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidatos, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.

3. Únicamente podrán figurar en la propuesta de candidatos aquellos aspirantes que alcancen la puntuación mínima de 30 puntos.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, en los términos previstos en el artículo 118 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

Octava. Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto por el Ministerio de Justicia en el plazo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos.

Novena. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial del Estado”. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Omitidos.

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