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Currículo de áreas y materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de Diseño

26/02/2021
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Decreto n.º 6/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el currículo de áreas y materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de Diseño propio de los Centros Educativos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 25 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO N.º 6/2021, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE ÁREAS Y MATERIAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA PARA EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO DE DISEÑO PROPIO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, considerando la conveniencia de dotar a los centros escolares de una mayor capacidad para organizar su oferta educativa, establece en su artículo 120 y siguientes que los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas. En su preámbulo, determina que es necesario que cada centro tenga la capacidad de identificar cuáles son sus fortalezas y las necesidades de su entorno, para así poder tomar decisiones sobre cómo mejorar su oferta educativa y metodológica en ese ámbito, en relación directa, cuando corresponda por su naturaleza, con la estrategia de la administración educativa.

El Estatuto de Autonomía para de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en su artículo 16 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección, para su cumplimiento y garantía.

Conforme al Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es competencia de las Administraciones educativas establecer los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. En su virtud, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en la Orden de 20 de noviembre Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y en el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha establecido ya materias del bloque de libre configuración autonómica y ha previsto la posibilidad de que los centros presenten propuestas de currículos de otras materias dentro de este bloque, en ambas etapas, para su aprobación, en su caso, por la Consejería competente en materia de educación. La posibilidad de que los centros docentes puedan ofertar una materia de libre configuración autonómica de diseño propio en el Bachillerato se encuentra contemplada en el artículo 27.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

El Decreto 198/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, señala en el artículo 7.8.b) que en los cursos cuarto, quinto y sexto de la etapa, los centros docentes podrán ofertar, entre otras, un área propuesta por el propio centro. Para ello, deberán contar con autorización de la Consejería competente en materia de educación. En el artículo 7.10 se especifica que la solicitud de autorización de esa área deberá ir acompañada de una justificación, la correspondiente propuesta de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje, así como de la aprobación por el Claustro de profesores. Una vez analizada la propuesta, la Administración educativa aprobará el currículo de las áreas que sean autorizadas a través del correspondiente decreto.

El Decreto 220/2015, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, contempla en su artículo 5.7.f), referido a la organización curricular del primer ciclo de la ESO, que el alumnado del primer ciclo de la ESO podrá cursar una materia a determinar por el centro, en cuyo caso deberá contar con autorización de la Consejería competente en materia de educación. En el apartado décimo de este artículo se dispone que la solicitud de autorización de esa materia propuesta por los centros docentes deberá ir acompañada de la justificación de la misma, la correspondiente propuesta de contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje, así como la aprobación del Claustro de profesores. Una vez analizada la propuesta, la Administración educativa podrá aprobar el currículo de las materias que sean propuestas a través del correspondiente decreto.

El Decreto 221/2015 Vínculo a legislación por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determina en sus artículos 11 y 13 que se podrá ampliar el número mínimo de periodos lectivos previstos hasta un máximo de 35 periodos semanales y que los centros docentes podrán realizar una organización curricular de Bachillerato distinta a la establecida en el capítulo II del citado decreto.

Conforme al artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta iniciativa legislativa contempla la necesidad de ampliar áreas y materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, conteniendo la regulación necesaria para atender las necesidades que han de cubrirse, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con la impartición del currículo. Por otro lado, la normativa propuesta es coherente con el ordenamiento jurídico, generando un marco jurídico estable, predecible, integrado y claro que facilita la actuación y toma de decisiones de los agentes integrados en el proceso de educación, dotando de mayor seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual, de forma que todos los centros educativos dispongan de nuevos currículos que garanticen la calidad e igualdad para todo el alumnado que realice estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El objetivo de la normativa es la mejora constante del sistema educativo; la aprobación del currículo de las áreas o materias de libre configuración autonómica propuestas por los centros educativos, en el uso de su autonomía pedagógica y organizativa. La aprobación de este decreto por la Administración educativa, enriquece la oferta formativa y permite al profesorado y alumnado, abordar y trabajar un mayor número de campos de conocimiento.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, de acuerdo al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2021.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar las áreas y materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato propuestas por los centros educativos que se detallan en el artículo 3, así como el currículo de las mismas.

2. El presente decreto será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y en los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Artículo 2.- Principios generales.

La aprobación del currículo de las áreas y materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica propuestas por los centros educativos, objeto de este decreto, se fundamenta en los siguientes principios:

a) Autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos.

b) Mejora de la calidad educativa, complementando los distintos aspectos del currículo.

c) Formación específica para el alumnado, de acuerdo con sus intereses académicos.

Artículo 3.- Áreas y materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

1. Se aprueban las áreas y materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica propuestas por los centros educativos que se detallan a continuación:

1. Educación Primaria:

a) Cuarto, quinto y sexto curso de educación especial y aulas abiertas especializadas: Educación Socio-emocional.

2. Educación Secundaria Obligatoria:

a) Primer curso: Ajedrez I, Astronomía, Deportes I, Oratoria y Debate, Patrimonio de la Región de Murcia I: Aprendiendo a leer nuestro paisaje, Refuerzo de la competencia matemática I y Teatro I: Teatro de creación.

b) Segundo curso: Ajedrez II, Arte y creatividad, Deportes II, Literatura y cine, Mitología clásica: dioses y héroes, Patrimonio de la Región de Murcia II: Patrimonio científico y tecnológico, Refuerzo de la competencia matemática II y Teatro II: Teatro clásico de los Siglos de Oro.

c) Tercer curso: Actividad Física y Calidad de Vida, Actividades físico deportivas en el medio natural, Ajedrez III, Canto coral, Cerámica, Computación física electrónica, Deportes III, Electricidad y electrónica, Física y Química de las nanopartículas y los cristales, Patrimonio de la Región de Murcia III: Patrimonio histórico-artístico, Robótica II, Teatro III: Teatro clásico antiguo y Tecnología textil.

3. Bachillerato:

a) Primer curso: Ampliación de Física.

b) Segundo curso: Ciencias para la actividad física y Métodos estadísticos y numéricos.

2. Los currículos de las áreas y materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica detallados en el apartado anterior quedan establecidos en los Anexos I, II y III.

Artículo 4. Características de la impartición.

1. Los centros podrán ofrecer las áreas y materias que figuran en el artículo 3.1.1. y 3.1.2. del presente decreto respetando las mismas condiciones de horario e impartición que han sido asignadas al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que ya figuran en los decretos de currículo de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Para la impartición de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica de Bachillerato propuestas por los centros educativos que figuran en el artículo 3.1.3., Vínculo a legislación estos deberán ampliar el número de periodos lectivos entre un mínimo de dos y un máximo de cinco periodos semanales, según determina el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. En el caso de que estas materias sean ofrecidas e impartidas por los centros sostenidos con fondos públicos, esto no podrá en ningún caso suponer la imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración educativa. En los centros privados concertados no supondrá en ningún caso incremento alguno de las ratios generales de profesorado correspondientes a Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las materias de Ajedrez, Deportes y Teatro, del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, no tienen carácter de continuidad, por lo que el alumnado puede elegirlas en cualquier curso del ciclo, independientemente de que se haya cursado o no con anterioridad.

Artículo 5.- Enseñanza en centros de educación especial y aulas abiertas especializadas.

1. El alumnado escolarizado en centros de educación especial o aulas abiertas especializadas podrán cursar, dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, el área de Educación Socio-emocional en cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria (Anexo I).

2. Al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera, del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, y de las orientaciones contenidas en el anexo IV del mismo, en el área de Educación Socio-emocional, los bloques de contenidos se podrán abordar de forma jerarquizada y cíclica a lo largo de la etapa.

3. En el caso de que el centro educativo oferte más de un área, el alumnado solo podrá elegir una, la cual deberá cursar a lo largo de todo el tramo. Cuando esta continuidad no sea posible, el alumnado podrá cursar la citada área independientemente de que se haya cursado o no con anterioridad.

Artículo 6.- Atribución docente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, la atribución docente del área aprobada en el artículo 3.1.1. será la establecida en el Anexo I.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria y en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato modificado por el Real Decreto 665/2015 de 17 de julio, la atribución docente de las materias aprobadas en el artículo 3.1.2. y 3.1.3. será la establecida en los Anexos II y III, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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