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Acuerdos de inicio de los expedientes sancionadores por el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla

23/02/2021
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Resolución SLT/434/2021, de 10 de febrero, por la que se establece el sistema de actuación administrativa automatizada para los acuerdos de inicio de los expedientes sancionadores por el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla, o su uso inadecuado, derivados de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 (DOGC de 22 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/434/2021, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA PARA LOS ACUERDOS DE INICIO DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL USO DE LA MASCARILLA, O SU USO INADECUADO, DERIVADOS DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN SANITARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, define en el artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en el que no haya intervenido de manera directa ningún empleado público y, para el caso que se tenga que utilizar, prevé que se tiene que establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si procede, auditoría del sistema de información y de su código fuente, con la indicación del órgano que tiene que ser considerado responsable a los efectos de impugnación.

El artículo 42 del mismo texto legal establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración pública puede determinar como supuestos de uso de los sistemas de firma electrónica la utilización del sello electrónico, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, o bien un sistema de código seguro de verificación (CSV).

El artículo 44 de la Ley 26/20210, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, dispone que las administraciones públicas catalanas pueden realizar actuaciones automatizadas para constatar la concurrencia de los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, declarar las consecuencias previstas, adoptar las resoluciones y comunicar o certificar los datos, los actos, las resoluciones o los acuerdos que consten en sus sistemas de información, mediante la utilización del sistema de firma electrónica que determinen. Y que sólo son susceptibles de actuación administrativa automatizada los actos que se puedan adoptar con una programación basada en criterios y parámetros objetivos, así como que la actuación administrativa automatizada no afecta a la titularidad de la competencia de los órganos administrativos ni a las competencias atribuidas para resolver los recursos administrativos.

El artículo 54 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, establece que para la firma electrónica de las actuaciones administrativas automatizadas se pueden utilizar tanto el sello electrónico, basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, como el código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad. La actuación administrativa automatizada se tiene que establecer mediante una resolución del órgano competente, que lo tiene que dictar con carácter previo a la puesta en funcionamiento del servicio, la cual tiene que incorporar la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si procede, auditoría del sistema de información y de su código fuente, y también tiene que indicar el órgano responsable a los efectos de impugnación de la actuación automatizada. Las resoluciones de las actuaciones se tienen que publicar en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.

De acuerdo con el artículo 5.1 Vínculo a legislación a) del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, constituye una infracción leve el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla, o su uso inadecuado, en los términos establecidos por las autoridades competentes, la cual es sancionada, en virtud del artículo 8, con una multa de cien euros.

Con respecto a la competencia, el artículo 14.1 Vínculo a legislación b) del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, establece que las personas titulares de las subdirecciones regionales de la Secretaría de Salud Pública, en el ámbito territorial respectivo, determina en su apartado 1 d) que son los órganos competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones leves, y en su apartado 4 que la competencia para incoar el pertinente expediente sancionador corresponde a cualquiera de los órganos competentes para sancionar previstos en el apartado 1, entre los cuales el secretario o secretaria de Salud Pública, superior jerárquico común de las personas titulares de las subdirecciones regionales de la Secretaría de Salud Pública.

Dado que el tramitador genérico es la herramienta de tramitación y gestión de estas sanciones, de acuerdo con lo que establece la mencionada normativa, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

Resuelvo:

--1 Establecer el sistema de actuación de firma automatizada para los acuerdos de inicio de los expedientes sancionadores por el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla, o su uso inadecuado, tipificado como infracción leve en el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 incluido en el sistema corporativo del tramitador genérico.

--2 Concretar el sello de órgano como sistema de firma de la mencionada actuación administrativa automatizada. El Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (AOC) es el titular del sello electrónico que reúne los requisitos exigidos por la legislación sobre firma electrónica y el resto de la normativa aplicable, para identificar y autenticar el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

--3 La definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponde al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI).

--4 El órgano responsable, a efectos de impugnación de las resoluciones sancionadoras que se emitan mediante el sistema de actuación administrativa automatizada establecida por esta Resolución, es la persona titular de la Secretaría de Salud Pública.

--5 Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

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