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Ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en el sector de la actividad física y el deporte

19/02/2021
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Resolución PRE/392/2021, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en el sector de la actividad física y el deporte, como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19 durante el año 2021 (DOGC de 18 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/392/2021, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y DE EMERGENCIA PARA HACER FRENTE A LAS AFECTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES QUE SE PUEDAN PRODUCIR EN EL SECTOR DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE, COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA COVID-19 DURANTE EL AÑO 2021.

La situación de pandemia generada por la COVID-19 ha provocado una situación de excepcionalidad en muchos sectores, que requiere un despliegue continuo de medidas extraordinarias de carácter social y económico. El sector del deporte no ha sido ajeno y algunos de sus operadores están sufriendo gravemente los efectos de la pandemia.

Mediante el Acuerdo del Gobierno de 20 de octubre de 2020, el Gobierno ha adoptado medidas en determinados ámbitos económicos como son los de la restauración, la estética, la belleza y el comercio, con la finalidad de paliar los efectos producidos por las medidas restrictivas dictadas con ocasión del brote epidémico de la pandemia generada por la COVID-19.

En el apartado segundo del Acuerdo del Gobierno mencionado se dispone que los departamentos podrán adoptar cualquier otra medida con la misma finalidad en relación a las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir como consecuencia de la evolución de la pandemia.

Ya durante el pasado año 2020, la evolución de la pandemia ya requirió que la Generalidad de Cataluña tuviera que adoptar desde el punto de vista de la salud pública medidas dirigidas a la contención del brote que tuvieron una incidencia directa en todas aquellas actividades, como las deportivas, que requieren movilidad personal y contacto social, y que implicaron la suspensión de la apertura al público de algunas instalaciones deportivas. Para intentar paliar las consecuencias, el Decreto Ley 43/2020, de 17 de noviembre, habilitó al Consejo Catalán del Deporte para la convocatoria, tramitación y resolución de una línea de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacerle frente.

Esta línea de ayudas extraordinarias se instrumentó por el Consejo Catalán del Deporte mediante la Resolución PRE/3046/2020, de 25 de noviembre, mediante la que se aprobaban las bases reguladoras, y mediante la Resolución PRE/3069/2020, de 26 de noviembre, mediante la que se abría la convocatoria para su concesión. El objeto de estas dos resoluciones era paliar las afectaciones económicas y sociales como consecuencia de las medidas establecidas en la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, y en la Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre.

A pesar de todo, la evolución de la crisis sanitaria hace prever que la afectación en la actividad deportiva se tenga que prolongar a lo largo del tiempo, sin que se pueda hacer una previsión fundamentada de su superación, y no sólo en relación a la suspensión o limitación de la apertura al público de determinadas instalaciones deportivas, sino también al aplazamiento o suspensión de competiciones deportivas de ámbito catalán.

Por este motivo, y con la habilitación legal del mencionado Decreto Ley 43/2020, de 17 de noviembre, así como de las potestades de fomento del deporte a todos los niveles derivadas del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, es necesario mediante esta Resolución el establecimiento de las bases que regulen el otorgamiento de ayudas extraordinarias al sector del deporte para hacer frente a la situación de pandemia por la COVID-19.

Estas bases dan cobertura normativa a aquellas líneas de ayudas extraordinarias que pueda dotar el Gobierno de la Generalidad para el 2021, y para los programas que recogen en su anexo, con la finalidad de favorecer la sostenibilidad económica del sector del deporte y de la actividad física en Cataluña, contribuir al mantenimiento y a la continuidad de su actividad, y paliar las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en este ámbito como consecuencia de las medidas que se tengan que adoptar por razones de salud pública en el contexto de la pandemia de la COVID-19.

Por otra parte, en fecha 19 de marzo de 2020 la Comisión Europea publicó la Comunicación (2020/C 91 I/01) mediante la que adopta el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19.

La Comisión Europea ha publicado cuatro modificaciones de este Marco temporal en fecha 3 de abril, 8 de mayo, 29 de junio y 13 de octubre de 2020, y en la sección 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea SA 57019 (2020/N) -España- Segundo Marco Temporal Nacional de ayudas de estado para la contención del actual brote de COVID-19, permite otorgar cantidades limitadas de ayudas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantías, préstamos y participaciones de capital siempre y cuando el valor nominal de todas las medidas, sumadas, no exceda de 800.000 euros por persona solicitante. Esta Decisión fue modificada el 22 de octubre de 2020 mediante la Decisión SA 58778, la que autoriza a aplicar el Marco Temporal Nacional hasta el 30 de junio de 2021.

De conformidad con la Ley 4/2020 Vínculo a legislación, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, y el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, mientras no entren en vigor los de 2021; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, los artículos 92.3 y 93.b) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

−1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en el sector de la actividad física y el deporte, como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19 durante el año 2021.

−2 Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes y de actividad física, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en el sector de la actividad física y el deporte, como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19 durante el año 2021.

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en el sector de la actividad física y el deporte, como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19 durante el año 2021.

2. Programas

Se establecen los siguientes programas:

-1 Programa para entidades gestoras de instalaciones deportivas cuya apertura al público se haya visto suspendida o limitada.

-2 Programa para entidades organizadoras de competiciones deportivas oficiales de ámbito catalán, a nivel federado (excluidas las profesionales) y escolar, cuya celebración se haya visto aplazada.

3. Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias del programa 1 las entidades gestoras de las instalaciones deportivas en servicio censadas en el Censo de equipamientos deportivos de Cataluña (CEEC) y afectadas por la suspensión o limitación de la apertura al público siguientes:

a) Las entidades privadas sin finalidad de lucro registradas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña que gestionan instalaciones deportivas.

b) Las empresas que gestionan instalaciones deportivas de acuerdo con el epígrafe 967.1 (Instalaciones deportivas) o el epígrafe 967.2 (Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte) de las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

c) Las universidades catalanas que sean gestoras de instalaciones deportivas.

3.2 Pueden ser beneficiarios del programa 2:

a) Las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubs, registradas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

b) Los consejos deportivos, registrados en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.

3.3 Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas los entes locales de Cataluña, las personas jurídicas participadas en más de un 50% por capital público, a excepción de las universidades, en su caso; y los profesionales y trabajadores autónomos

3.4 Quedan excluidas también las personas o entidades que gestionan únicamente instalaciones deportivas de uso exclusivo: escolar, asistencial, sanitario, residencial o turístico.

4. Cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda consiste en una aportación única por persona solicitante y convocatoria.

4.2 Para el programa 1, el importe de la ayuda se establece en función del número de metros cuadrados de la superficie de los diferentes tipos de espacios deportivos que conforman cada instalación deportiva, recogidos en el Censo de Equipamientos Deportivos de Cataluña (CEEC), de acuerdo con su base metodológica. El importe de la ayuda para cada instalación será la suma de los importes correspondientes a cada tipo de espacio deportivo que conformen la instalación de acuerdo con los tramos y las cuantías recogidas en la tabla siguiente:

Tabla omitida.

El importe de la ayuda se podrá reducir para cada tipología de instalación en cada convocatoria, en función de la afectación que esté determinada en las medidas establecidas o que se puedan adoptar.

En caso de que la persona solicitante gestione más de una instalación deportiva afectada por la suspensión de la apertura al público, el importe máximo de la ayuda es de 250.000 euros.

4.3 Para el programa 2, el importe de la ayuda se establece en función del número de licencias deportivas, de los deportistas, informadas en el Plan de Actuación presentado en el Consejo Catalán del Deporte durante el año 2020, en los siguientes términos:

Tabla omitida.

4.4 La cuantía de la ayuda, junto a otras cuantías limitadas de ayuda que haya percibido la persona solicitante conforme a la sección 2.7.1 de la Decisión SA 56851, modificada por las decisiones SA 57019 y SA 58778, que aprueba el Marco Temporal Nacional de ayudas de estado para la contención del actual brote de COVID-19 (que corresponde a la sección 3.1 del Marco Temporal europeo), no puede superar 800.000 euros por persona solicitante, considerando todas las cuantías limitadas de ayuda ya sea en forma de subvenciones directas o bien anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos o capital, que le hayan sido otorgados por cualquier administración pública del Estado (central, autonómica o local).

5. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

Mediante la firma y presentación de una declaración responsable, las personas solicitantes tendrán que declarar que cumplen los siguientes requisitos:

5.1 Para el programa 1:

a) No tener la consideración de empresa en situación de crisis en fecha 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la definición incluida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, mediante la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26.6.2014).

Las pequeñas empresas y microempresas podían estar en situación de crisis en la fecha antes mencionada, siempre y cuando no estuvieran en un procedimiento concursal y no hubieran recibido una ayuda de salvamento (ayuda todavía no devuelta) o una ayuda de reestructuración (y sigan sometidas al plan de reestructuración).

b) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Ser titular de la gestión de una instalación deportiva.

La instalación debe estar en servicio, debe estar recogida en el CEEC, y su apertura al público tiene que haber sido directamente suspendida o limitada durante el año 2021 por medidas de salud pública adoptadas por las autoridades competentes en el contexto de la situación de pandemia generada por la COVID-19.

Los datos básicos de estas instalaciones son consultables en el buscador de instalaciones deportivas del CEEC en la página web del Consejo Catalán del Deporte, en el enlace https://equipaments.esport.gencat.cat/ceeree/cercador. El número de referencia asignado en cada instalación por el CEEC es el código que tendrá que indicar en la solicitud de ayuda para poder identificar la instalación deportiva que la motiva, así como la dirección, el municipio y la superficie total de los diferentes espacios deportivos afectados por la suspensión o limitación de actividades.

d) En el caso de las empresas que gestionan instalaciones deportivas, tienen que estar dadas de alta en el epígrafe 967.1 (Instalaciones deportivas) o en el epígrafe 967.2 (Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte) de las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

h) En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación ; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional para su cumplimiento.

i) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando aquello que establece el artículo 45 y la disposición transitoria duodécima de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) En caso de que la plantilla sea igual o superior a 25 personas, indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

l) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, mediante el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

n) Cuando las actividades que se llevan a cabo en las instalaciones deportivas objeto de estas ayudas comporten contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o cumplir el compromiso de hacer la comprobación oportuna, para acreditar que el personal que desarrolla estas actividades no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de acuerdo con el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

o) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3, Vínculo a legislación 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

p) En el caso de fundaciones y asociaciones no deportivas, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

q) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

r) En el caso de asociaciones deportivas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública y resto de normativa aplicable.

s) Que la entidad gestora disponga de la licencia o comunicación ambiental preceptiva para desarrollar la actividad deportiva en la instalación.

5.2 Para el programa 2:

a) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras, o bien aplicar las medidas alternativas según lo que disponen el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación ; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional para su cumplimiento.

f) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando aquello que establece el artículo 45 y la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

j) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

k) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3, Vínculo a legislación 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

l) En el caso de las asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimiento relativos a asociaciones de utilidad pública y resto de normativa aplicable.

m) En el caso de las federaciones deportivas y uniones deportivas de clubs, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con los artículos 113.2 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña.

n) En el caso de los consejos deportivos, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los consejos deportivos.

6. Solicitudes y documentación

6.1 Para el programa 1: la representación legal de la entidad o empresa solicitante ha de presentar una única solicitud de ayuda con independencia del número de instalaciones deportivas que gestionen. En la solicitud la persona solicitante tiene que detallar de forma individualizada las instalaciones deportivas que gestiona, con el número de referencia del CEEC, el nombre, la dirección y el municipio, de cada una de las instalaciones deportivas gestionadas. Sólo en el caso de que la instalación no esté dada de alta en el CEEC, se indicará el nombre de la instalación y la fecha, anterior a la publicación de la convocatoria en que se solicitó el alta y que consta en el correo de respuesta automática recibido en el momento de la solicitud en la página web https://equipaments.esport.gencat.cat/ceeree/cercador (Alta solicitada en fecha xx/xx/xxxx).

6.2 Para el programa 2: la representación legal de la entidad solicitante ha de presentar una única solicitud de ayuda. En la solicitud se tiene que detallar el número de licencias deportivas que gestionaba en el año 2020 o en la temporada/curso 2019-2020, en que se informó en el Plan de Actuación de 2020 destinado al Consejo Catalán del Deporte, con indicación del importe de la ayuda que solicita en relación con el tramo que le correspondería.

6.3 Para ambos programas: las solicitudes se han de presentar telemáticamente mediante el modelo normalizado que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

La identificación y la firma electrónica de la persona solicitante se hará mediante los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html, de conformidad con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, mediante la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, y la Orden PRE/5/2017, de 12 de enero, mediante la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de concurrencia pública del Consejo Catalán del Deporte.

El modelo normalizado de solicitud incluye los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, si procede, se hará efectivo el pago de la ayuda.

6.4 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras por parte de las personas solicitantes.

6.5 La solicitud de la ayuda incluye la siguiente declaración responsable:

a) Que se cumplen los requisitos establecidos en la base reguladora 3 a 5.

b) Si se ha solicitado y/o recibido ayudas al amparo de las decisiones de la Comisión Europea SA 56851, SA 57019 y SA 58778 relativas al Marco Temporal Nacional de ayudas de estado para la contención del actual brote de la COVID-19.

En concreto, es necesario declarar si se ha solicitado y/o recibido cantidades limitadas de ayudas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo y/o aportación de capital, sujetos a la sección 2.7.1 del Marco Temporal Nacional (sección 3.1 del Marco Temporal Europeo), con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante.

c) Si se ha solicitado y/o recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo, hay que indicar el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supone de los gastos totales del periodo de suspensión de la apertura de las instalaciones deportivas, si se encuentran en fase de solicitud o de concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

d) Que se dispone de facultades de representación suficientes.

e) Que se dispone de la escritura de constitución de la entidad o de la empresa y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

f) Que se dispone de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable. O bien depositados en los registros correspondientes para su diligencia o auditoría.

g) Que se adhiere al código ético que figura como anexo en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, mediante el que se aprueba la modificación del modelo normalizado de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones.

6.6 La firma y la presentación de la solicitud, que incorpora la declaración responsable detallada en el apartado anterior, faculta al Consejo Catalán del Deporte la verificación en cualquier momento de la veracidad de los datos declarados.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato de la solicitud dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión, y sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que la persona solicitante haya podido incurrir.

6.7 La firma de la solicitud comporta la autorización al Consejo Catalán del Deporte para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, en concreto, para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento por parte de la persona solicitante de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

6.8 El plazo de presentación de solicitudes se determina en la convocatoria correspondiente.

En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva. De acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación entre ellas.

A este efecto, la prelación se establecerá:

7.1 Para el programa 1: atendiendo en primer lugar las instalaciones que no hayan recibido ayuda en la anterior convocatoria y en segundo lugar el resto de peticiones. Las ayudas de las instalaciones que ya la recibieron en las convocatorias anteriores se pueden reducir si el importe total de las ayudas supera la disponibilidad presupuestaria asignada. El importe de esta posible reducción se hará restando a cada una de las ayudas asignadas inicialmente la parte proporcional que le corresponda del prorrateo del importe repartido entre todas ellas. En la primera convocatoria que se abra a partir de la publicación de estas bases, se entenderá como convocatoria anterior en la aplicación de estos criterios, la abierta con la Resolución PRE/3069/2020, de 26 de noviembre.

7.2 Para el programa 2: a este efecto las ayudas de las entidades se pueden reducir si el importe total de las ayudas supera la disponibilidad presupuestaria asignada. El importe de esta posible reducción se hará restando a cada una de las ayudas asignadas inicialmente la parte proporcional que le corresponda del prorrateo del importe repartido entre todos ellos.

8. Tramitación y resolución de las solicitudes

8.1 De conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación electrónica es obligatoria en todas las fases del procedimiento.

8.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte.

8.3 El órgano instructor puede pedir a las personas interesadas la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El órgano instructor levantará acta sucinta, que se incorporará al expediente del procedimiento.

8.4 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido comporta la no admisión de la solicitud, que se notificará a las personas interesadas.

8.5 El órgano instructor formula la propuesta de resolución de las ayudas a la vista de las solicitudes presentadas y, si procede, de las comprobaciones realizadas, de acuerdo con el informe del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, y lo eleva al órgano que ha de resolver.

8.6 El órgano competente para resolver es la persona titular de la Presidencia del Consejo Catalán del Deporte.

8.7 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado la resolución del procedimiento, la solicitud se ha de considerar desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.8 Los actos que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.9 Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden presentar recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes y de actividad física, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

9. Publicidad y transparencia

9.1 De acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) opera como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las ayudas concedidas.

9.2 De acuerdo con los artículos 5.1 Vínculo a legislación y 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, la información relativa a las ayudas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias ha de publicarse en la Sede electrónica y en la página web del Consejo Catalán del Deporte.

10. Pago

El importe de la ayuda se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la ayuda, sin exigencia de garantías.

11. Justificación y verificación

11.1 De acuerdo con el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas ayudas no requiere ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos detallados en la base 2 a 5 mediante la declaración responsable establecida en la base 6.5, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

11.2 El órgano instructor, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas, realizará un plan de verificación por muestreo, posterior al pago que se tendrá que implementar durante el ejercicio presupuestario siguiente al del pago de la ayuda.

A este efecto, el órgano instructor podrá requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la información y la documentación que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantener la actividad como mínimo durante el periodo de un año desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Conservar durante 10 años los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Consejo Catalán del Deporte, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por la normativa con relación a las cuentas, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. O bien depositados en los registros correspondientes para su diligencia o auditoría.

f) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la ayuda en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

g) De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos al código ético incluido en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.

h) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje en toda su documentación, las comunicaciones y las publicaciones.

i) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de esta Ley que les sean aplicables.

j) Si la entidad beneficiaria es una persona jurídica y se le ha concedido una ayuda por importe superior a 10.000 euros, tiene que comunicar mediante declaración responsable al Consejo Catalán del Deporte la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

13. Revocación

13.1 Son causas de revocación las establecidas por los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.2. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detecte cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidades máximas de ayuda, la persona beneficiaria será sometida al procedimiento de reintegro de subvenciones regulado en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

13.3 Si el órgano concedente, como consecuencia de realizar una comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la ayuda concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14. Invalidez de la resolución de concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se actuará de acuerdo con lo que establece el precepto mencionado.

15. Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar a la ayuda otorgada y, a este efecto, el órgano que otorgó la ayuda dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias tienen que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

16. Infracciones y sanciones

16.1 Es aplicable a estas líneas de ayudas el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se oponga.

16.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de realizar la comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.

17. Normativa europea en materia de ayudas de estado

17.1 Las ayudas de esta línea se conceden de conformidad con la sección 2.7.1 del Marco Temporal Nacional, que regula las cuantías limitadas de ayuda en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificaciones del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el contexto actual del brote de COVID-19. Este Marco fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión 56851 de la Comisión, que ha sido modificada por las decisiones SA 57019 y SA 58778.

El apartado mencionado permite otorgar cuantías limitadas de ayudas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantías, préstamos y participaciones de capital siempre y cuando el valor nominal de todas las medidas, sumadas, no exceda de 800.000 euros por persona beneficiaria.

Estas ayudas se tienen que interpretar de acuerdo con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda de estado destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 y sus modificaciones.

17.2 Las ayudas de esta línea pueden acumularse:

a) Con otras ayudas previstas en el Marco Temporal Nacional y su modificación posterior, siempre y cuando se respeten los importes máximos que se establecen. Las ayudas de la sección 2.7.1 del Marco Temporal Nacional no pueden superar los 800.000 euros, como límite máximo global por persona beneficiaria, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital (en importe bruto, es decir, antes de impuestos y otras retenciones).

b) Con las ayudas que se incluyan en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis. Todas estas ayudas tienen que respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco Temporal (800.000 euros por persona beneficiaria).

c) Con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías Vínculo a legislación, siempre que las reglas de acumulación previstas en él sean respetadas.

18. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos, el Consejo Catalán del Deporte tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y en la documentación aportada por cada persona interesada con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de la convocatoria de esta ayuda, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa mencionada.

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