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TSJA

El TSJA establece que Carboneras no puede desarrollar Algarrobico y Canillar aunque los mantiene como urbanizables

16/02/2021
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concluido que los parajes del Algarrobico y del Canillar son 'de facto' no urbanizables y no pueden ser desarrollados por ningún procedimiento de gestión urbanística, aunque el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) no haya hecho una "adaptación formal" de su normativa urbanística a la sentencia que los declara suelo "de especial protección" al estar enclavados en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

ALMERÍA, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Alto Tribunal resuelve que las determinaciones realizadas en la sentencia de su propia sala, "tienen aplicabilidad" desde que fue declarada firme en 2018 por el Tribunal Supremo (TS), y no influiría el hecho de que no se haya hecho una innovación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Carboneras, donde ambos parajes figuran aún como suelo urbanizable y denominados sectores urbanísticos ST-1 y ST-2.

En el fallo, de 4 de febrero y consultado por Europa Press, el TSJA recuerda que se "expulsó" de la vigencia del ordenamiento jurídico urbanístico la consideración de El Algarrobico, donde se alza el hotel de Azata, y El Canillar, con proyección de desarrollo para 250 viviendas, como "suelos no urbanizables" ya que se anuló parcialmente la innovación al PGOU de 2009 que así lo recogía.

"Desde la firmeza de la sentencia tienen consideración de suelo no urbanizable, no pudiendo ser desarrollados por ningún procedimiento de gestión urbanística", remarca para añadir que, si bien es verdad que no existe una adaptación formal del PGOU a esta realidad jurídica, es aplicable 'de facto'.

El TSJA se pronuncia en estos términos para rechazar el recurso de la asociación 'Amigos del Parque', que solicitó que se condenara al Ayuntamiento de Carboneras a que procediera a realizar una revisión de oficio de la normativa urbanística para incluir a El Algarrobico como "suelo no urbanizable de especial protección". Considera que el colectivo "no tiene legitimidad" para el ejercicio de la acción de la revisión de oficio del PGOU de Carboneras.

En el pleito, el Consistorio trasladó a la sala que había dado cumplimiento a la sentencia con un decreto de Alcaldía de 18 de julio de 2018, que no ha tenido más tramitación que su dictado y anuncio y no ha sido publicado en boletín oficial alguno.

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