OVIEDO, 15 (EUROPA PRESS)
La Sala dicta además que se prosiga el trámite de la pieza de suspensión y da dos días al Principado de Asturias para que presente alegaciones al recurso.
Otea, en su escrito de interposición del recurso, justifica la urgencia de la medida en que la situación del sector al que representa es "insostenible" y que cada día que pasa sin desarrollar la actividad incrementa el riesgo de que los perjuicios resulten de imposible reparación.
Sin embargo, para la Sala "esa urgencia que justifica la adopción de una medida cautelar por el trámite indicado no puede ser provocada por la propia parte recurrente".
Además la Sala expone que "si a ello se une el que no se trata -o no se trata solo- de evitar los efectos perjudiciales que para la asociación pueda provocar las Resoluciones recurridas sino de interrumpir la eficacia que las mismas puedan estar produciendo para toda la comunidad en general, parece evidente que la eventual suspensión ha de requerir una escrupulosa ponderación de todos los intereses en conflicto".