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Estructura de la Administración

16/02/2021
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Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 14 de febrero de 2021) Texto completo.

DECRETO 8/2021, DE 13 DE FEBRERO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 9/2019, DE 2 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 9/2019, de 2 de julio Vínculo a legislación, determinó la composición del Gobierno, integrado por la presidenta, el vicepresidente y las consejeras y los consejeros, y estableció igualmente la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía; los artículos 10.d) Vínculo a legislación y 46.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la presidenta determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y la extinción de consejerías.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se dispone la extinción de las consejerías siguientes:

- Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos

- Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad

- Consejería de Educación, Universidad e Investigación

- Consejería de Administraciones Públicas y Modernización

Artículo 2

Se dispone la creación de las consejerías siguientes:

- Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

- Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad

- Consejería de Educación y Formación Profesional

- Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

Artículo 3

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura, en consecuencia, en las consejerías siguientes:

- Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

- Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad

- Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores

- Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

- Consejería de Asuntos Sociales y Deportes

- Consejería de Educación y Formación Profesional

- Consejería de Salud y Consumo

- Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

- Consejería de Medio ambiente y Territorio

- Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Consejería de Movilidad y Vivienda

2. El vicepresidente asume la titularidad de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Artículo 4

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, la presidenta será sustituida por el vicepresidente.

Artículo 5

1. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad ejerce la Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. En los supuestos en que corresponda la sustitución de este cargo, la Secretaría del Consejo de Gobierno será asumida por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Disposición adicional

La Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, y la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este decreto y, a tal efecto, podrán dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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