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Contratación electrónica en el sector público regional

16/02/2021
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Decreto 8/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional (DOCM de 15 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 8/2021, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 28/2018, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR PÚBLICO REGIONAL.

La aprobación del Decreto 28/2018, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional, supuso un cambio sustancial en el modelo de contratación electrónica que en su momento implantó el Decreto 54/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que vino a derogar parcialmente.

Una vez trascurridos dos años desde su entrada en vigor, la experiencia adquirida en la gestión de la contratación electrónica, en especial de los procedimientos de licitación electrónica, recomiendan revisar aquellos aspectos que aún se mantenían vigentes en el Decreto 54/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, e incorporarlos con un nuevo enfoque en el Decreto 28/2018, de 15 de mayo Vínculo a legislación, lo que además permite simplificar el marco normativo regulatorio mediante la derogación, ya total, de aquel.

En consecuencia, se procede a modificar el Decreto 28/2018, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional, mediante la modificación de sus artículos 1 y 8, ampliando su alcance objetivo y mejorando técnicamente este último, y la adición de dos nuevos artículos, cuyo objeto es regular determinados elementos relacionados con la gestión electrónica de la contratación y, especialmente, el Registro de Contratos del Sector Público Regional. Igualmente, se incorpora una nueva disposición adicional, la cuarta, al objeto de incorporar a la norma la disposición adicional segunda del Decreto 54/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, que es objeto de derogación.

Mediante el artículo 9 se actualiza y mejora el contenido del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 54/2011, de 17 de mayo, regulando de forma más precisa la acreditación de la información en los procedimientos de contratación y la exención de aportación documental mediante mecanismos automatizados de obtención de información oficial, concretándose al tiempo el contexto en el que las copias digitales deban tener valor.

En dicho artículo también se regula la posible generación de trámites, acuerdos y la sustitución de los documentos electrónicos en formato PDF (firma PAdES) por ficheros electrónicos estructurados que permitan una mejor y más eficiente gestión de la información, estableciendo las condiciones para su utilización.

Respecto del Registro de Contratos del Sector Público Regional, se incorpora al decreto la regulación contenida en los artículos 18 Vínculo a legislación a 24 Vínculo a legislación del Decreto 54/2011, de 17 de mayo, simplificando y armonizando la regulación al tenor de la vigente Ley de Contratos del Sector Público mediante una regulación más abierta y que permita adaptar la regulación autonómica a la evolución del referido registro en la legislación básica.

Por otro lado, se evoluciona el acceso a la información contenida en el Registro de Contratos, pasando de un modelo condicional sujeto a respuesta a un modelo universal propio del nuevo contexto de transparencia en la contratación pública.

Del texto vigente del Decreto 54/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, no se incorporan al Decreto 28/2018, de 15 de mayo Vínculo a legislación, aquellos preceptos que han quedado obsoletos por las modificaciones normativas producidas posteriormente a su aprobación o que no aportan regulación específica alguna.

En cuanto a su contenido y tramitación, este decreto de modificación observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto implica una mejora de la racionalización y coordinación del sector público regional en la materia de contratación pública.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias de auto organización, así como de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia atribuidas por el artículo 31.1.1.ª y 28.ª y por el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de febrero de 2021.

Dispongo Artículo único. Modificación del Decreto 28/2018, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional.

El Decreto 28/2018, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la naturaleza electrónica del Perfil de Contratante, de la publicidad de las licitaciones en el mismo, del procedimiento de contratación pública, del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha y del Registro de Contratos, así como el alcance de sus inscripciones y el procedimiento para su tramitación, todo ello referido al sector público regional en los términos del artículo 2 de este Decreto.” Dos. Se modifica la letra e) del artículo 8. 2, con la siguiente redacción:

“e) Acceso al Registro de Contratos del Sector Público Regional” Tres. Se introduce un nuevo artículo, el artículo 9, con la siguiente redacción:

“Artículo 9. Gestión electrónica de la información en los procedimientos de contratación.

1. La concurrencia al procedimiento de contratación conllevará el consentimiento del operador económico a la obtención por el órgano de contratación de información relativa al mismo mediante la consulta de bases de datos o el intercambio de información entre Administraciones Públicas, salvo que aquél se opusiera a ello.

2. La aportación de documentos por parte del operador económico deberá efectuarse a través de un entorno electrónico que deje constancia de la identidad de la persona que los aporte y el momento en que realiza dicha aportación, asumiendo aquella la responsabilidad sobre la veracidad de los mismos en el caso de tratarse de copias electrónicas no auténticas o que no puedan ser verificadas en la sede del organismo emisor del documento.

3. En la tramitación de expedientes electrónicos de contratación, cualquier tipo de documento, actuación o acuerdo que forme parte del mismo podrá emitirse mediante formato estructurado de datos que deberán almacenarse con los datos relativos a la persona y al momento en que mediante firma electrónica los haya suscrito. La aplicación encargada de la tramitación del expediente electrónico correspondiente conservará dicha información, acreditando la veracidad de los datos asociados.” Cuatro. Se introduce el artículo 10 con la siguiente redacción:

“Artículo 10. Registro de Contratos del Sector Público Regional.

1. El Registro de Contratos del Sector Público Regional, adscrito a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación administrativa del sector público regional, constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y los entes dependientes o vinculados con cualquiera de ellos que, conforme a lo dispuesto en la normativa básica de contratos, se consideren parte del sector público regional, así como de la Universidad de Castilla-La Mancha.

2. Deberán registrarse aquellos contratos y sus alteraciones que conforme a la legislación básica de contratos deban de ser inscritos en el Registro de Contratos del Sector Público nacional, en los términos y condiciones del mismo.

Los datos a inscribir serán, como mínimo, los previstos en la legislación que regule aquel.

3. El Registro de Contratos del Sector Público Regional funcionará íntegramente de forma electrónica, correspondiendo a los poderes adjudicadores comunicar los datos básicos que la legislación de contratos determine relativa a los contratos por ellos adjudicados, así como cualquier otro dato que se determine por la Secretaría General responsable del mismo.

Todas las comunicaciones se efectuarán de forma automatizada o mediante herramientas electrónicas que simplifiquen el proceso de registro y aseguren la integridad y exactitud de la información registrada.

Dichas comunicaciones se efectuarán en el plazo máximo de 1 mes desde la formalización o actuación que deba de ser anotada.

4. El Registro de Contratos será público. El acceso a la información contenida en el mismo se ejercerá de forma universal a través del Portal de Contratación del Sector Público Regional.

Las consultas podrán dar lugar a una certificación electrónica automatizada con el contenido de los datos relativos al contrato o contratos consultados. Cuando los expedientes de contratación hayan sido declarados secretos o reservados conforme a la normativa de contratación del sector público, el acceso deberá ser autorizado por el correspondiente órgano de contratación.

5. En el primer semestre siguiente al ejercicio cerrado anterior, la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación elevará al Consejo de Gobierno informe sobre la contratación del sector público regional de Castilla-La Mancha en el que, al menos, de forma agregada y para cada uno de los componentes del sector público regional, se indicará el número de contratos celebrados, su importe y la clasificación por tipos o categorías de los mismos.” Cinco. Se añade una disposición adicional cuarta:

“Disposición adicional cuarta. Exclusión de incorporación de facturas al registro contable de facturas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se excluyen de la obligación de anotación en el registro contable de facturas del sistema de información económico-financiero (Tarea), las facturas en soporte papel, cuyo importe no exceda de 5.000 euros, dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se tramitarán a través del sistema de gestión económica propio de tales centros” Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 54/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este Decreto Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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