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  • EDICIÓN DE 16/02/2021
 
 

Medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad

16/02/2021
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Resolución por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de enero de 2021, por la que se aprueba la decimotercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, y se adoptan medidas de prevención de la tercera ola de la pandemia (BOCA de 12 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE 13 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA LA DECIMOTERCERA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD, Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA TERCERA OLA DE LA PANDEMIA.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 50, de 18 de junio de 2020;

corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 53 de 29 de junio de 2020), resultando posteriormente modificadas en diversas ocasiones.

Particularmente, la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de enero de 2021 por la que se aprueba la decimotercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, y se adoptan medidas de prevención de la tercera ola de la pandemia (BOC extraordinario n.º 4, de 14 de enero de 2021), adoptó en sus apartados tercero y cuarto las medidas de cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y de cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, respectivamente. En ambos casos se preveía el mantenimiento de la eficacia de la medida durante 30 días naturales pudiendo ser objeto de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Sentado lo anterior, consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública, de fecha 12 de febrero de 2021, que señala que a fecha de 10 febrero de 2021 Cantabria se encuentra en el nivel de alerta 3 (pendiente de consolidación), de acuerdo con la evaluación de riesgo en base a las "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" del Consejo Interterritorial del SNS.

Durante la semana del 1 al 7 de febrero, los indicadores de la situación epidemiológica, particularmente los referidos a la incidencia de casos por cien mil habitantes, se mantuvieron en niveles "extremos" y los indicadores sanitarios, ocupación hospitalaria y de UCI, en un nivel "alto" o "extremo". Durante los días 8 al 10 de febrero, el nivel global se ha mantenido "alto", 3 de los 4 indicadores de incidencia han seguido en nivel "extremo" al igual que la ocupación de UCI.

Las medidas adoptadas hasta el momento han demostrado su eficacia en la reducción de los indicadores epidemiológicos y la presión asistencial sobre el Servicio de Salud. Es por ello que se propone prorrogar por un plazo de 14 días naturales las medidas adoptadas relativas al cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y el cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero, etc., las cuales aparecen previstas para el nivel de alerta 3 en el "Documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión del COVID-19", acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha 22 de octubre de 2020. Asimismo, se propone prorrogar por un plazo de 30 días naturales la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno y la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tal como figura en el Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Esta evaluación de riesgo está sujeta a constante revisión en base a los indicadores y actualizaciones que puedan producirse sobre el "Documento de actuaciones de respuesta coordinada frente a la pandemia".

Tal y como recoge el precitado informe, los objetivos de las medidas son:

"1. Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión fuera del entorno inmediato, es decir, en el ámbito social, laboral y desconocido.

2. Disminuir los espacios y oportunidades donde la adherencia a las medidas de prevención es menor debido a la relajación en los espacios o momentos de ocio y la dificultad de ejecución efectiva de medidas de control (identificación de contactos) es mayor.

3. Reducir el número de personas expuestas a casos activos en el ámbito social, laboral y desconocido.

4. Reducir el número de contactos estrechos por cada caso activo confirmado fuera de su entorno inmediato (grupo burbuja).

5. Reducir el número de brotes y el número de casos asociados con vínculo epidemiológico en el ámbito social y laboral.

6. Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión en el ámbito social y laboral a partir de casos asintomáticos no diagnosticados".

En su virtud, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, RESUELVO Primero. Prórroga de la medida de cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. Se prorroga la eficacia de la medida de cierre al público de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, adoptada por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de enero de 2021 por la que se aprueba la decimotercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, y se adoptan medidas de prevención de la tercera ola de la pandemia.

2. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

Segundo. Prórroga de la medida de cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

1. Se prorroga la eficacia de la medida de cierre de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, adoptada por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de enero de 2021 por la que se aprueba la decimotercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, y se adoptan medidas de prevención de la tercera ola de la pandemia.

2. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

Tercero. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 15 de febrero de 2021.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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