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Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes

15/02/2021
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Orden CUD/122/2021, de 9 de febrero, por la que se determina la composición y funciones de la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes (BOE de 15 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN CUD/122/2021, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL FONDO DE AYUDA A LAS BELLAS ARTES.

El derecho de participación de los artistas plásticos en el precio de reventa de sus obras fue introducido en el Derecho español con la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

El derecho de participación está reconocido como el derecho que asiste a los autores de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte, a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera venta realizada por el autor,

Con posterioridad, el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio, reguló los derechos de participación y constituyó el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, cuyos fines eran los de impulsar, fomentar y apoyar la creatividad en el campo de las artes plásticas. Se determinó que la administración del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes corresponderá exclusivamente a una Comisión adscrita al Ministerio de Cultura. Esa Comisión se creó por Orden CUL/1523/2007, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por la que se crea la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.

Más tarde, la Ley 3/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original derogó las disposiciones del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, relativas al Fondo de Ayuda. En virtud de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en una reventa sujeta al derecho de participación están obligados a notificar al vendedor, al titular del derecho de participación y a la entidad de gestión correspondiente la reventa efectuada. Éstas últimas, a su vez, están habilitadas para gestionar ese derecho, notificando a su titular que se ha hecho efectivo el pago correspondiente y liquidando su importe al titular en el plazo máximo de un año a contar desde el momento del pago, salvo que en dicho plazo el titular reclame la liquidación, en cuyo caso ésta se efectuará en el mes siguiente a la reclamación.

La Ley 3/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, estableció que las cantidades percibidas por las entidades de gestión en concepto de derecho de participación no repartidas a sus titulares durante ese año por falta de identificación de éstos y sobre las que no pesase reclamación alguna, debían ser ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en el plazo máximo de un año.

Este fondo está concebido de forma que las cantidades pudiesen revertir de nuevo en favor de los artistas, estableciéndose su administración a través de una Comisión adscrita al entonces Ministerio de Cultura, sin perjuicio de su autonomía funcional.

El 2 de marzo de 2019 fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

Con esta norma se concluía el proceso de transposición de la Directiva 2014/26/UE Vínculo a legislación (gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines) al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y se derogaba la Ley 3/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte, incorporando nuevamente la regulación del derecho de participación en el artículo 24 del texto refundido, y manteniendo el mandato de creación de la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.

La derogación del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, y la supresión de la Comisión por el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio Vínculo a legislación, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, hacen imprescindible determinar la composición y funciones, una vez más, de la Comisión Administradora para la correcta administración de las cantidades del mismo.

En la elaboración de esta orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, el proyecto se acomoda al principio de necesidad, ya que resulta imprescindible para el cumplimiento y realización de los fines institucionales atribuidos al Ministerio de Cultura y Deporte. Cumple también el principio de eficacia, al estimarse la orden como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que se pretenden. Asimismo, se han respetado los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al recoger la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, y contribuir a conformar un marco normativo estable en la materia. Por último, la regulación proyectada es también adecuada a los principios de transparencia, pues se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma, y de eficiencia, al racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto determinar la composición y funciones de la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, como órgano colegiado encargado de gestionar dicho fondo de conformidad con el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

2. El Fondo de Ayuda a las Bellas Artes queda adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de su autonomía funcional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La Comisión ejercerá sus funciones de gestión respecto a las cantidades percibidas en concepto de derecho de participación reconocido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que no hayan podido ser satisfechas a sus perceptores en el plazo de un año por parte de las entidades de gestión de derechos que correspondan, por falta de identificación de éstos tras una búsqueda diligente y sobre las que no pese reclamación alguna.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, que podrá delegar en el Vicepresidente primero. El voto del presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes.

d) Vocalías:

1. El titular de la Subdirección General de Propiedad Intelectual o una persona representante de la misma con puesto de trabajo de nivel 30 nombrado por aquel.

2. Una persona representante por cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

3. Una persona representante por parte de las entidades intermediarias pertenecientes al mercado del arte, designado por el titular de la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico.

4. Una persona representante de cada entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizada como tal por el Ministerio de Cultura y Deporte y a través de la cual se haga efectivo el derecho de participación designado por el titular de la Subdirección General de Propiedad Intelectual a propuesta de cada una de dichas entidades de gestión.

2. Igualmente formará parte de la Comisión, también como vocal, una persona representante, con rango de Subdirector General o asimilado, de la Dirección General de Bellas Artes designada por la persona titular de la Dirección General, que ejercerá además la Secretaría de la Comisión.

3. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de los técnicos del Ministerio o de sus Organismos Públicos cuya aportación pueda ser de interés a juicio de la Comisión, a tenor de la índole y características de la documentación que deba examinar. Participarán con voz pero sin voto.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones de la Comisión las siguientes:

a) Determinar, a propuesta del representante o representantes de las entidades de gestión de los derechos de los autores de obras de artes plásticas, la aplicación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes a la financiación de actividades de impulso, fomento, formación y apoyo de la creatividad en el campo de las artes plásticas.

b) Acordar con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía los criterios y mecanismos de reparto.

c) Publicar, con carácter anual, un informe sobre la aplicación del derecho de participación.

d) Velar por el cumplimiento de los criterios fijados por la Comisión en su ámbito de actuación.

e) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y cualesquiera otras relativas al estudio, dictamen y propuesta de aquellas actuaciones relativas a la utilización del fondo.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente, por propia iniciativa o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros.

2. A iniciativa del Presidente, la Comisión podrá crear en su seno cuantos grupos de trabajo sean necesarios, determinando su composición y funciones, pudiendo incorporar a dichos grupos los técnicos a que se refiere el artículo 3.3.

3. En lo no previsto en esta orden, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Sección III del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Dotación del fondo y gestión presupuestaria.

Los ingresos efectuados en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes se destinarán a dotar el crédito de la aplicación presupuestaria que se cree al efecto a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en el presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la tramitación de generaciones de crédito según lo establecido en el artículo 53.2.a) de la Ley 43/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de financiar actividades de impulso, fomento, formación y apoyo a la creatividad en el campo de las artes plásticas.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación.

La Comisión se constituirá formalmente en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de esta Comisión no supondrá incremento del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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