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Envío telemático a la Agencia Tributaria de Cataluña de documentos autorizados en las notarías

12/02/2021
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Decreto 7/2021, de 9 de febrero, sobre el procedimiento de envío telemático a la Agencia Tributaria de Cataluña de documentos autorizados en las notarías de Cataluña (DOGC de 11 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 7/2021, DE 9 DE FEBRERO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ENVÍO TELEMÁTICO A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN LAS NOTARÍAS DE CATALUÑA.

El artículo 203.2, en relación con la disposición adicional séptima del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reconoce la competencia de la Generalidad para regular los tributos estatales cedidos. Asimismo, el apartado b) del artículo 150 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de organización de su Administración sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, estableció el procedimiento de envío telemático de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña, en desarrollo de las obligaciones de información establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y en otra normativa complementaria, entre la que destaca el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas. Desde entonces, la Agencia Tributaria de Cataluña ha seguido promoviendo la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122-8 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación.

El uso de estos medios ha simplificado el envío de información; sin embargo, existe una situación susceptible de mejora, ya que la copia de las escrituras públicas se podría enviar de forma general a la Agencia Tributaria de Cataluña, junto con las declaraciones informativas resumen, y no solo cuando se requiera de forma específica. De esta manera, el suministro de información debe ser más ágil y facilitar las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal.

Por este motivo, actualmente resulta necesario regular de nuevo las condiciones y los plazos en que los notarios y las notarias con destino a Cataluña deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña con trascendencia para la gestión de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Con respecto al cumplimiento de los principios de buena regulación, esta disposición resulta del todo necesaria y eficaz, ya que se justifica por una razón de interés general como es facilitar las actuaciones administrativas de comprobación e investigación de las obligaciones tributarias; se identifica claramente la finalidad perseguida y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Además, la disposición es proporcional a la finalidad que se persigue, ya que contiene la regulación imprescindible para alcanzarla, sin que existan otras medidas que impongan menos cargas administrativas a las personas destinatarias. Para garantizar la seguridad jurídica se ha optado por aprobar un nuevo decreto que regule de nuevo esta cuestión en vez de modificar la práctica totalidad del decreto que hasta ahora regulaba esta cuestión, ya que así se consigue un marco normativo más claro que facilita la comprensión de la norma. Durante la tramitación se ha cumplido con el principio de transparencia y se han tenido en cuenta las observaciones y alegaciones presentadas. También se cumple con el principio de eficiencia, ya que no se imponen cargas administrativas significativas.

Visto lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito subjetivo de aplicación

1.1 El objeto de este Decreto es establecer el procedimiento de envío telemático de los documentos autorizados en las notarías de Cataluña a la Agencia Tributaria de Cataluña.

1.2 Este Decreto se aplica a los notarios y las notarias con destino en Cataluña.

Artículo 2

Procedimiento general de envío telemático de los documentos autorizados en las notarías de Cataluña a la ATC

2.1 Los notarios y las notarias con destino en Cataluña deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña los siguientes documentos:

a) Declaración informativa resumen de las escrituras públicas a que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas o norma que la sustituya.

Se debe enviar una declaración informativa resumen por cada una de las escrituras que incluyan los hechos imponibles que se establezcan mediante la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.

b) Copia simple en formato PDF de las escrituras públicas a que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras o norma que la sustituya. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se puede establecer un formato informático del documento diferente.

La copia se debe enviar completa, incluyendo la documentación anexa que conste en la escritura pública.

2.2 La documentación a que se refiere el apartado 2.1 se deberá enviar telemáticamente a la Agencia Tributaria de Cataluña con las especificaciones técnicas que se establezcan mediante la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera. En todo caso, para garantizar la autoría, el origen y la integridad de las copias y la información enviadas, el envío de información se debe efectuar mediante una conexión segura entre los sistemas de la Agencia Tributaria de Cataluña y del Consejo General del Notariado.

2.3 Con carácter general, se deberá transmitir la información a que se refiere el apartado 1, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del de formalización de la escritura pública a que hace referencia.

Cuando no sea posible cumplir con el plazo general, y con carácter excepcional, se podrá transmitir la información siempre que, salvo causa justificada, no se exceda el plazo de presentación del impuesto de que se trate.

Artículo 3

Procedimiento específico para el envío individualizado de copias de escrituras con requerimiento previo

Cuando la Agencia Tributaria de Cataluña requiere el envío de la copia simple electrónica de una determinada escritura pública, el envío se debe efectuar en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde que la Agencia Tributaria de Cataluña la haya requerido telemáticamente al notario o a la notaria, con indicación particularizada del documento y de acuerdo con el resto de requisitos de la normativa notarial, a través de los sistemas de información seguros utilizados entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Consejo General del Notariado.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de remisión telemática de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa

Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda se deben determinar los hechos imponibles a que se refiere la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y las especificaciones técnicas para hacer el envío telemático de los documentos autorizados por los notarios y por las notarias, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los tres meses de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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