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Líneas de Construcción Sostenible y Pyme Sostenible

11/02/2021
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Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifican las convocatorias de las líneas de incentivos acogidas a la Orden de 23 de diciembre de 2016 y se suspenden los plazos de presentación de determinadas actuaciones en las líneas de Construcción Sostenible y Pyme Sostenible (BOJA de 10 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CONVOCATORIAS DE LAS LÍNEAS DE INCENTIVOS ACOGIDAS A LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SE SUSPENDEN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES EN LAS LÍNEAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y PYME SOSTENIBLE.

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016 (BOJA num. 249, de 30 de diciembre), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. La disposición adicional primera de la referida orden establece que la convocatoria de los inventivos acogidos a las diferentes bases reguladoras se realizaría mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Con fechas 21 de abril, 5 de junio y 28 de julio de 2017 se dictaron las resoluciones de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocaban los incentivos de las líneas Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligentes, respectivamente.

Dentro de las condiciones de ejecución y justificación de las actuaciones incentivables acogidas a las citadas líneas de incentivos, se encuentran los certificados previo y posterior a la ejecución de dichas actuaciones. Estos certificados se regularon y exigieron por primera vez en la Orden de 23 de diciembre de 2016 con un contenido técnico y un régimen específico de cumplimentación y presentación telemática que requiere de la intervención de las entidades colaboradoras en un doble ámbito temporal, así como de la utilización por parte de las mismas de la herramienta informática habilitada al efecto por la Agencia Andaluza de la Energía. Estas especificidades hacen necesario delimitar y clarificar todos aquellos aspectos y condiciones que determinan que este tipo de certificados puedan cumplir con la finalidad prevista para estos en las bases reguladoras y en las respectivas convocatorias de incentivos, al tiempo que se facilite a las entidades colaboradoras su cumplimentación, suscripción y presentación telemática a través de la citada herramienta informática.

Por otra parte, la financiación de los incentivos acogidos a la líneas Construcción Sostenible y Pyme Sostenible se realiza con cargo a los créditos presupuestarios previstos en sus respectivas convocatorias, y está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, estableciéndose en las referidas resoluciones el importe máximo del crédito presupuestario que, tras las modificaciones efectuadas mediante resoluciones de 19 de mayo de 2017 y 6 de marzo, 4 de mayo, 7 de junio y 7 de agosto de 2018, y 2 de septiembre y 10 de diciembre de 2019 (Construcción Sostenible), así como mediante Resoluciones de 21 de marzo y 11 de septiembre de 2018, y 12 de diciembre de 2019 y 23 de noviembre de 2020 (Pyme Sostenible), asciende a 162.808.069,00 euros para Construcción Sostenible y 59.553.016,08 euros para Pyme Sostenible, así como las cuantías máximas establecidas en las diferentes partidas presupuestarias, para ambos supuestos.

El importe de los referidos créditos presupuestarios se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014.

En el resuelve sexto de la Resolución de 21 de abril de 2017 (Construcción Sostenible) y en el resuelve séptimo de la Resolución de 5 de junio de 2017 (Pyme Sostenible) se establece que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotasen los créditos presupuestarios establecidos en las referidas resoluciones para alguno de los objetivos específicos o los campos de intervención de los fondos FEDER incluidos en las partidas presupuestarias, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución al efecto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible para cada objetivo específico y campo de intervención será publicada en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

Desde la apertura de la convocatoria de las líneas Construcción Sostenible y Pyme Sostenible, se han realizado solicitudes de incentivo cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito máximo establecido para los objetivos específicos y campos de intervención de los fondos incluidos en tres de las partidas presupuestarias vinculadas a ambas líneas de incentivos, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos de estas líneas, para las actuaciones incluidas en los objetivos específicos y campos de intervención asociados a las referidas partidas, por falta de disponibilidad presupuestaria. Todo ello sin perjuicio de la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o, la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas y el aprovechamiento completo de los fondos que pueda realizarse, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016 o, en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016 facultan a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para modificar las convocatorias, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos.

Vistos los preceptos legales indicados y demás de general aplicación, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la letra c) del apartado 3 del resuelve octavo de la Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la línea de incentivos Construcción Sostenible, que queda redactado como sigue:

“c) Los referidos certificados forman parte integrante de la cuenta justificativa de la actuación incentivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro Resumen I de la Orden de 23 de diciembre de 2016. Dichos certificados deberán ajustarse a las siguientes condiciones temporales:

- El certificado previo debe emitirse en fecha anterior a la de inicio de la ejecución material de la actuación incentivada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen I en relación con el apartado 13 del Anexo I de definiciones sobre el inicio de las actuaciones y el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos incentivables. A efectos de la emisión del referido certificado, no tendrá la consideración de inicio de la ejecución material el mero acopio de material.

Asimismo, se entenderá que el certificado cumple con el referido requisito temporal, con independencia de la fecha en que se haya suscrito, cuando obre en el expediente información suficiente que permita concluir que la constatación de los extremos contenidos en el certificado y relativos a la viabilidad y eficacia de las medidas propuestas para satisfacer la necesidad de mejora energética se ha realizado previamente a la ejecución de la actuación incentivada, bien porque así lo haya declarado o comunicado el propio emisor del certificado, o bien porque ya exista una auditoría o estudio previo.

- El certificado posterior debe emitirse una vez finalizada la ejecución material de la actuación incentivada, y como máximo, dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión del incentivo, que en el caso de este coste incentivable constituye, asimismo, su plazo máximo de ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el momento de expedición de la factura, se entenderá que un certificado se ha emitido con anterioridad a la expedición de la factura si su fecha de suscripción es anterior o la misma que la de esta última.”

Segundo. Modificar la letra c) del apartado 3 del resuelve noveno de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la línea de incentivos Pyme Sostenible, que queda redactado como sigue:

“c) Los referidos certificados forman parte integrante de la cuenta justificativa de la actuación incentivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro Resumen II de la Orden de 23 de diciembre de 2016. Dichos certificados deberán ajustarse a las siguientes condiciones temporales:

- El certificado previo debe emitirse en fecha anterior a la de inicio de la ejecución material de la actuación incentivada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen II en relación con el apartado 13 del Anexo I de definiciones sobre el inicio de las actuaciones y el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos incentivables. A efectos de la emisión del referido certificado, no tendrá la consideración de inicio de la ejecución material el mero acopio de material.

Asimismo, se entenderá que el certificado cumple con el referido requisito temporal, con independencia de la fecha en que se haya suscrito, cuando obre en el expediente información suficiente que permita concluir que la constatación de los extremos contenidos en el certificado y relativos a la viabilidad y eficacia de las medidas propuestas para satisfacer la necesidad de mejora energética se ha realizado previamente a la ejecución de la actuación incentivada, bien porque así lo haya declarado o comunicado el propio emisor del certificado, o bien porque ya exista una auditoría o estudio previo.

- El certificado posterior debe emitirse una vez finalizada la ejecución material de la actuación incentivada, y como máximo, dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión del incentivo, que en el caso de este coste incentivable constituye, asimismo, su plazo máximo de ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el momento de expedición de la factura, se entenderá que un certificado se ha emitido con anterioridad a la expedición de la factura si su fecha de suscripción es anterior o la misma que la de esta última.”

Tercero. Modificar la letra c) del apartado 3 del resuelve noveno de la Resolución de 28 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la línea de incentivos de Redes Inteligentes, que queda redactado como sigue:

“c) Los referidos certificados forman parte integrante de la cuenta justificativa de la actuación incentivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro Resumen III de la Orden de 23 de diciembre de 2016. Dichos certificados deberán ajustarse a las siguientes condiciones temporales:

- El certificado previo debe emitirse en fecha anterior a la de inicio de la ejecución material de la actuación incentivada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen III en relación con el apartado 13 del Anexo I de definiciones sobre el inicio de las actuaciones y el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos incentivables. A efectos de la emisión del referido certificado, no tendrá la consideración de inicio de la ejecución material el mero acopio de material.

Asimismo, se entenderá que el certificado cumple con el referido requisito temporal, con independencia de la fecha en que se haya suscrito, cuando obre en el expediente información suficiente que permita concluir que la constatación de los extremos contenidos en el certificado y relativos a la viabilidad y eficacia de las medidas propuestas para satisfacer la necesidad de mejora energética se ha realizado previamente a la ejecución de la actuación incentivada, bien porque así lo haya declarado o comunicado el propio emisor del certificado, o bien porque ya exista una auditoría o estudio previo.

- El certificado posterior debe emitirse una vez finalizada la ejecución material de la actuación incentivada, y como máximo, dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión del incentivo, que en el caso de este coste incentivable constituye, asimismo, su plazo máximo de ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el momento de expedición de la factura, se entenderá que un certificado se ha emitido con anterioridad a la expedición de la factura si su fecha de suscripción es anterior o la misma que la de esta última.”

Cuarto. Las modificaciones contenidas en los apartados anteriores serán de aplicación a las solicitudes de incentivos presentadas desde la apertura de los plazos de presentación establecidos en las respectivas convocatorias de incentivo.

Quinto. Suspender la convocatoria de incentivos de las líneas Construcción Sostenible y Pyme Sostenible y los plazos para presentar solicitudes para las actuaciones incluidas en los objetivos específicos y campos de intervención asociados a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, por agotamiento del presupuesto asignado:

Tablas omitidas.

La referida suspensión se mantendrá hasta tanto no se dicte por parte de esta Dirección Gerencia la resolución mediante la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo o, en su caso, la resolución por la que se actualice el crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos para actuaciones incluidas en los objetivos específicos y campos de intervención o bien la redistribución de los créditos disponibles para los referidos objetivos y campos, todo ello con el fin de optimizar los fondos destinados a incentivos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas y el aprovechamiento completo de los mismos, conforme a lo previsto en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016.

Sexto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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