Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/02/2021
 
 

Infecciones causadas por el SARS-COV-2

10/02/2021
Compartir: 

Orden de 9 de febrero de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días (BOJA de 9 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 4/2021, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2021, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, INCLUYENDO LOS MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS.

El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.

Por su parte, la disposición adicional única del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, fue modificada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, y ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2 del mismo, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.

El Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, ha vuelto a habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del decreto, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.

Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 8 de febrero de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y vistos los informes de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,

DISPONGO

Único. Actualizar el anexo del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en los siguientes términos:

a) En los municipios relacionados en el Anexo I de esta orden, queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021.

b) Los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden, dejan de estar cerrados perimetralmente por no superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

c) Los municipios relacionados en el Anexo III de esta orden se mantienen cerrados perimetralmente, desde las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021, por superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

ANEXO I

MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES

PROVINCIA DE ALMERÍA

Canjáyar

Huécija

Íllar

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Fuente-Tójar

PROVINCIA DE GRANADA

Alpujarra de la Sierra

Calahorra (La)

Molvízar

Pórtugos

PROVINCIA DE JAÉN

Alcalá la Real

Benatae

Montizón

Torres de Albanchez

PROVINCIA DE MÁLAGA

Alozaina

PROVINCIA DE SEVILLA

Lora de Estepa

ANEXO II

MUNICIPIOS QUE DEJAN DE ESTAR CERRADOS PERIMETRALMENTE POR NO SUPERAR LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS

PROVINCIA DE ALMERÍA

Abla

Gérgal

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Almedinilla

Doña Mencía

Guadalcázar

La Victoria

Palenciana

Posadas

Villaharta

PROVINCIA DE GRANADA

Alicún de Ortega

Almuñécar

Alquife

Cájar

Caniles

Jayena

Lecrín

Soportújar

Taha (La)

Trévelez

Villanueva de las Torres

Zafarraya

PROVINCIA DE HUELVA

Higuera de la Sierra

Nerva

PROVINCIA DE JAÉN

Aldeaquemada

Jimena

Martos

Peal de Becerro

Torredonjimeno

PROVINCIA DE MÁLAGA

Alfarnatejo

Antequera

Árchez

Cútar

Istán

Iznate

Macharaviaya

Mollina

Periana

Tolox

Torrox

Totalán

Villanueva de la Concepción

Villanueva del Rosario

PROVINCIA DE SEVILLA

Gerena

Gelves

Gines

Isla Mayor

Tomares

ANEXO III

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN CERRADOS PERIMETRALMENTE POR SUPERAR LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS

PROVINCIA DE ALMERÍA

Bacares

Bentarique

Serón

Tíjola

Vícar

Zurgena

PROVINCIA DE CÁDIZ

Alcalá de los Gazules

Medina Sidonia

Benaocaz

Bornos

Grazalema

Algar

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Castro del Río

La Carlota

Montemayor

Montilla

Pedroche

Torrecampo

Villafranca de Córdoba

Zuheros

PROVINCIA DE GRANADA

Albolote

Atarfe

Benamaurel

Cijuela

Cuevas del Campo

Cúllar Vega

Domingo Pérez

Escúzar

Huéscar

Huétor-Tajar

Jun

Monachil

Montefrío

Motril

Puebla de Don Fadrique

Valle del Zalabí

Válor

Vegas del genil

Víznar

Zagra

PROVINCIA DE HUELVA

Bollulos Par del Condado

Cabezas Rubias

Escacena del Campo

Manzanilla

Moguer

Rociana del Condado

Villablanca

PROVINCIA DE JAÉN

Arquillos

Mancha Real

PROVINCIA DE MÁLAGA

Almáchar

Casares

Cuevas de San Marcos

Ojén

Pizarra

Riogordo

Yunquera

PROVINCIA DE SEVILLA

Alcalá de Guadaíra

Almadén de la Plata

Camas

Coria del Río

El Ronquillo

Herrera

La Puebla del Río

Lebrija

Los Molares

Mairena del Alcor

Morón

Pedrera

Sevilla

Villaverde del Río

Villanueva de San Juan

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana