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Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales

10/02/2021
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Decreto 4/2021, de 29 de enero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias por la de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias. (BOPA de 9 de febrero de 2021) Texto completo.

DECRETO 4/2021, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS POR LA DE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 11.9 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.2 que el cambio de denominación de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovido por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España, en su reunión estatutaria del día 15 de junio de 2019, resolvió aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias. Por su parte, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias, en la Junta General Extraordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2019, acordó aprobar los estatutos mencionados.

Mediante el presente decreto, en cuya tramitación se ha dado audiencia a los demás colegios afectados, se procede a aprobar, a instancia del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias, el cambio de su denominación por la de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la norma se ajusta a los principios de buena regulación, siendo el instrumento necesario según lo dispuesto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y desarrollando lo imprescindible a su objeto, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los ciudadanos. Por otra parte, el decreto se integra de modo coherente en el resto del ordenamiento jurídico, generándose un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que proporciona seguridad jurídica, cumpliendo con el principio de eficiencia, en la medida en que no comporta nuevas cargas administrativas innecesarias. Por último, respeta el principio de transparencia, habiéndose sometido a información pública y ajustándose a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de enero de 2021,

DISPONGO

Artículo único.-Aprobación del cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias.

Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias por la de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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