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  • EDICIÓN DE 09/02/2021
 
 

Infecciones causadas por el SARS-CoV-2

09/02/2021
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Decreto 5/2021, de 5 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOCAM de 6 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 5/2021, DE 5 DE FEBRERO, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 4/2021, DE 22 DE ENERO, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES PARA HACER FRENTE A LA COVID-19, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE MINISTROS, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real De­creto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de seis meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, en el artículo 2.3 se habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Al amparo de esta habilitación, se han venido dictando diversas disposiciones, adaptadas a la evolución de la incidencia de la pandemia. Así, entre las más recientes, y debido al aumento del número de contagios en nuestra región durante la tercera ola, en la misma línea de lo que está sucediendo en la mayoría de comunidades autónomas y países de nuestro entorno, se dictó el Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación a la circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En dicho Decreto se modificó la hora de comienzo de la limitación de la movilidad nocturna, estableciéndose a las 23:00 horas, con una vigencia para esta medida desde las 00:00 horas del 18 de enero hasta las 00:00 horas del 1 de febrero.

Posteriormente, mediante el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, las medidas temporales adoptadas consisten en la modificación de la hora de inicio de limitación de la movilidad nocturna, fijándola a las 22:00 horas y la reducción de la interacción social, de modo que la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones.

La vigencia de estas medidas finaliza a las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021. Los datos epidemiológicos actuales vienen mostrando una incipiente reducción del número de contagios e incidencia acumulada, así como de la ocupación hospitalaria. No obstante, es preciso confirmar esta tendencia, lo que requiere que tales medidas se amplíen, aunque en este caso por un tiempo menor.

La aplicación de las medidas previstas en el citado Decreto 4/2021, de 22 de enero, cuya duración se prolonga mediante este Decreto, será sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas contenidas en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como en sus modificaciones.

En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Se modifica la disposición final única que queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 25 de enero de 2021 y extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021.

Para los aspectos no previstos en este Decreto, mantiene plena vigencia el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como sus modificaciones”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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