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Enmienda al artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo

08/02/2021
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Instrumento de Aprobación de la Enmienda al artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptada por la Asamblea General de la OMT en Cartagena de Indias el 29 de noviembre de 2007, mediante Resolución A/RES/521(XVII) (BOE de 8 de febrero de 2021). Texto completo.

INSTRUMENTO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 38 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT), ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OMT EN CARTAGENA DE INDIAS EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2007, MEDIANTE RESOLUCIÓN A/RES/521(XVII).

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aprobación por parte de España de la Enmienda al artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), Resolución A/RES/ 521 (XVII) adoptada por ¡a Asamblea General de la OMT en Cartagena de Indias (Colombia) el 29 de noviembre de 2007.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS

RESOLUCIÓN A/RES/521(XVII)

La Asamblea General,

Enterada de la petición de modificación del artículo 38 presentada por China con el fin de introducir el idioma chino entre las lenguas oficiales de la Organización,

Teniendo presentes las disposiciones del artículo 33 de los Estatutos, que estipulan que toda modificación debe ser adoptada por la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, y que una modificación entrará en vigor cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación,

Haciendo suya la opinión del Secretario General de que la introducción del idioma chino representará un progreso para la Organización, habida cuenta de la creciente importancia de China en los intercambios turísticos internacionales,

1. Decide adoptar la lengua china como idioma oficial de la Organización Mundial del Turismo,

2. Dispone que el artículo 38 de los Estatutos disponga en consecuencia lo siguiente: “Las lenguas oficiales de la Organización serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso”,

3. Insta a los Miembros a ratificar la modificación por la que se introduce el idioma chino,

4. Toma nota que la introducción del chino como idioma oficial de la Organización no será posible antes de que se ratifique la enmienda correspondiente, salvo que se obtengan medios adicionales, en particular por la vía de las contribuciones voluntarias,

5. Toma nota asimismo de que la modificación del artículo 38, por la que se dispone que el árabe sea idioma oficial de la OMT, está aún sin ratificar, y hace un llamamiento a los Miembros para que procedan a su ratificación,

Informada asimismo de las peticiones presentadas por Kazajstán, con el fin de que el ruso se considere lengua oficial de las reuniones de la Comisión para Europa, y por España, para que el español se considere también idioma de trabajo de la Comisión en el caso de que se introduzca en ella el uso de otras lenguas,

6. Pide a la Comisión para Europa y al Comité de Presupuesto y Finanzas que estudien las consecuencias que conllevarían esas disposiciones y sometan un informe al Consejo Ejecutivo, para que éste le presente a su vez un informe,

7. Se felicita de los esfuerzos ya realizados en cuanto a la comunicación en un mayor número de idiomas, que permite una mejor difusión de las actividades de la OMT entre sus usuarios de los sectores tanto público como privado, y

8. Decide ampliar esa práctica en condiciones que no conlleven gastos suplementarios para la OMT.

Estados parte

Tabla omitida.

Observaciones

Países Bajos:

- Aplicable a los Países Bajos, a la parte caribeña de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) y a Curaçao (comunicado al Depositario mediante Nota Verbal PA 11/2013, de 5 de abril de 2013, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en España).

- Mediante Nota Verbal de 26 de febrero de 2014, recibida por el Depositario el 27 de febrero de 2014, el Reino de los Países Bajos declara la aplicación de esta Enmienda para Aruba.

República Popular China:

- Mediante Nota Verbal de 24 de diciembre de 2020, recibida por el Depositario el 30 de diciembre de 2020, la República Popular China declara la aplicación de esta Enmienda a las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao.

* * *

Esta Enmienda ha entrado en vigor, con carácter general y para España, el 25 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo.

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