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Limitaciones de la actividad como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes vinculadas al COVID-19

08/02/2021
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Orden de 3 de febrero de 2021 por la que se regula el procedimiento y se aprueba y se da publicidad al modelo de comunicación de cambios de situación en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor de impedimentos o limitaciones de la actividad como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes vinculadas al COVID-19 (código de procedimiento TR820V) (DOG de 5 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2021 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y SE APRUEBA Y SE DA PUBLICIDAD AL MODELO DE COMUNICACIÓN DE CAMBIOS DE SITUACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTOS O LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE LAS MODULACIONES EN LAS RESTRICCIONES SANITARIAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES VINCULADAS AL COVID-19 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TR820V).

La aprobación del Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero Vínculo a legislación, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, contempla como novedad, en su artículo 2.2, la posibilidad por parte de la empresa que haya obtenido una resolución estimatoria para la implantación de un ERTE de fuerza mayor, ya sea de impedimento o de limitación al desarrollo normalizado de la actividad, de aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a cada una de esas situaciones sin la necesidad de tramitación de un nuevo expediente administrativo, a condición de que se realice una comunicación del cambio de situación a la autoridad laboral, incluyendo en la misma una serie de datos recogidos en el artículo 2.3 como son la fecha de efectos o los centros y personas trabajadoras afectadas.

Esta posibilidad se extiende no solo a los expedientes que se tramiten a la entrada en vigor de la norma habilitante, sino que también será de aplicación a aquellos cuya resolución se hubiese dictado al amparo del artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, así como las recaídas en virtud de la disposición adicional primera.2 del Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio Vínculo a legislación.

Así, y ante la necesidad de dar cobertura a la tramitación de la comunicación empresarial recogida en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, se hace necesario articular un procedimiento electrónico para esta comunicación.

El proyecto de orden ha sido objeto de informe por parte de los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica, evaluación y reforma administrativa.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento y aprobar y dar publicidad al modelo normalizado (código de procedimiento TR820V) para su tramitación por medios electrónicos, sobre la comunicación de los cambios de situación en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor de impedimento o limitaciones de la actividad como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes vinculadas al COVID-19, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero Vínculo a legislación, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, así como de las que se produzcan en expedientes autorizados a partir de la entrada en vigor de la anterior norma.

Artículo 2. Forma y plazo de presentación

1. La comunicación del cambio de situación deberá hacerse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365.

2. El plazo de presentación de la comunicación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artigo 3. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto a la comunicación los siguientes documentos:

- Comunicación del cambio de situación producido a la representación legal de las personas trabajadoras o, de no existir, a las personas trabajadoras.

- Relación nominal de las personas trabajadoras afectadas (según el modelo anexo II).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

- Documento acreditativo de la personalidad de la persona comunicante, consistente en el NIF en el caso de personas jurídicas y DNI o NIE en el caso de trabajadores/as autónomos/as con personas trabajadoras contratadas.

- DNI o NIE de la persona representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de comunicaciones

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado con el fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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