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Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

08/02/2021
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Decreto 21/2021, de 26 de enero, de tercera modificación del decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOPV de 5 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 21/2021, DE 26 DE ENERO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA Y ACTUALIZA LA COMPOSICIÓN DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

El Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, también RVCTI).

El horizonte temporal de referencia que contempla el mencionado Decreto, tanto para el cumplimiento de requisitos específicos, como para el alcance de las metas de los cuadros de mando, es el año 2020, por lo que teniendo en cuenta que este periodo ya ha sido superado, se hace necesario establecer un nuevo horizonte temporal de referencia que guie las estrategias de los agentes que soliciten su acreditación en la RVCTI, así como la de los agentes ya acreditados, en tanto en cuanto no se publique un nuevo decreto de regulación de la Red.

El Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación aprobó en diciembre de 2019 el documento de “Líneas estratégicas y económicas básicas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030” (en adelante, PCTI 2030), por lo que se hace necesario alinear el Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, con las bases establecidas para el nuevo PCTI 2030 en cuanto a las prioridades estratégicas y los territorios de oportunidad.

A la luz de dicho PCTI 2030 y del análisis de la aplicación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, realizado a través de varios procesos de seguimiento puestos en marcha al efecto, se ha detectado la necesidad de revisar algunos de los requisitos del referido Decreto, exigidos para determinadas categorías de agentes. Dicha revisión afecta, por un lado, a la aplicación a algunos agentes ya acreditados de los aspectos relativos a la especialización exigida, según lo establecido en el PCTI 2030, y, por otro, a la adaptación de los requisitos de la acreditación de las entidades que pretenden formar parte de la RVCTI.

Por ello se ha considerado conveniente adaptar los requisitos específicos de los centros tecnológicos ya acreditados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, tanto multifocalizados como sectoriales. Estos mantendrán el requisito de contar con un mínimo del 20% del total del personal investigador con título de doctorado. Sin embargo, mediante el presente Decreto se explicita que se interpretará como personal investigador a las personas propias del centro y a las adscritas, descontadas las personas estudiantes de postgrado que estén realizando el doctorado (abarcando el periodo completo de doctorado).

Por su parte, los centros de investigación cooperativa mantendrán el requisito de contar con un mínimo del 60% del total del personal investigador con título de doctorado, si bien el personal investigador se interpretará de modo idéntico al párrafo anterior; esto es, descontando al personal investigador predoctoral.

En los supuestos de los centros tecnológicos multifocalizados y de los centros de investigación cooperativa ya acreditados, seguirán vigentes las respectivas metas de sus cuadros de mando 2020 hasta la publicación de nuevos cuadros de mando con un horizonte temporal modificado. No obstante, en lo que se refiere a la línea de especialización, ambos tipos de agentes deberán atenerse a las prioridades y territorios de oportunidad fijados en el cuadro de mando que se especifican en el nuevo anexo, el Anexo III bis, que se introduce mediante este Decreto.

Igualmente, se ha asumido la conveniencia de adaptar los requisitos de acreditación de determinadas entidades que pretenden formar parte de la RVCTI a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Para ello se añaden al Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, un nuevo artículo, el 16 bis, y un nuevo anexo, el Anexo III bis, en los que se establecen tales requisitos.

Finalmente, la declaración del estado de alarma establecida para gestionar la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, dio lugar a la interrupción de los plazos administrativos, por lo que se hace necesario trasladar el período interrumpido al cómputo de los plazos de cumplimiento de requisitos y de alcance de metas establecido en el Decreto 109/2015. Con tal objeto, se añade al Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación de 2015 la disposición transitoria primera. Además, y teniendo en cuenta que la medición de la mayoría de requisitos e indicadores es anual, se establece que estos deben cumplirse antes del 31 de diciembre del año 2021.

En su virtud, previa propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, del Consejero de Educación, y de la Consejera de Salud, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de enero de 2021.

DISPONGO:

Artículo único.- El Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, se modifica en los siguientes términos:

Primero.- Se añaden sendos párrafos a las letras a) y b) del apartado 7 del artículo 16 en el epígrafe relativo a la estructura, con la siguiente redacción:

“A efectos de medir el cumplimiento de las magnitudes estructurales establecidas en el Anexo III bis, se interpretará como personal investigador a las personas investigadoras propias del centro y a las adscritas, sin que sean computable, el personal predoctoral en formación, cuyo estatuto se establece en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación ”.

Segundo.- Se añaden sendos párrafos a las letras a) y b) del apartado 7 del artículo 16, en concreto al bloque de contenido que regula el plan de actuación de los centros tecnológicos, con la siguiente redacción:

“IV.- Los Centros Tecnológicos acreditados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, en lo que respecta a la línea de especialización contemplada en el Anexo III bis, deberán tener presentes las prioridades y territorios de oportunidad fijados en el cuadro de mando establecido para este tipo de centros en dicho anexo”.

Tercero.- Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 8 del artículo 16, que se inserta en el epígrafe relativo a la estructura, en los siguientes términos:

“A efectos de medir el cumplimiento de las magnitudes estructurales establecidas en el Anexo III bis se interpretará como personal investigador a las personas investigadoras propias del centro y a las adscritas, sin que sean computable, el personal predoctoral en formación, cuyo estatuto se establece en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación ”.

Cuarto.- Se añade un nuevo párrafo al apartado 8 del artículo 16, en concreto al bloque de contenido que regula el plan de actuación, con el siguiente tenor:

“IV.- Los Centros de Investigación Cooperativa acreditados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, en lo que respecta a la línea de especialización contemplada en el Anexo III bis, deberán tener presentes las prioridades y territorios de oportunidad fijados en el cuadro de mando establecido para este tipo de centros en dicho anexo”.

Quinto.- Se añade un nuevo párrafo al apartado 9 del artículo 16, en concreto al bloque de contenido que regula el plan de actuación, con el siguiente tenor:

“IV.- Las Unidades de I+D Empresariales acreditadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, en lo que respecta a la línea de especialización contemplada en el Anexo III bis, deberán tener presentes las prioridades y territorios de oportunidad fijados en el cuadro de mando establecido para este tipo de entidades en dicho anexo”.

Sexto.- Se añade un nuevo artículo 16 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 16 bis.- Requisitos específicos que deberán reunir las entidades que soliciten su acreditación, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, en las categorías de Agentes Singulares, Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación, Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa, Unidades de I+D Empresariales y Agentes de Intermediación Oferta-Demanda de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

a) Agentes Singulares.

Las entidades que soliciten su acreditación en esta categoría a partir de la entrada en vigor del presente Decreto de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, habrán de contar y presentar un plan estratégico de al menos dos años de duración, a contar desde la fecha de la solicitud, que garantice el alineamiento con la política de ciencia, tecnología e innovación vigente.

b) Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las entidades que soliciten su acreditación en esta categoría a partir de la entrada en vigor del presente Decreto de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, habrán de contar y presentar un plan estratégico de al menos dos años de duración, a contar desde la fecha de la solicitud.

c) Centros Tecnológicos Multifocalizados y Centros Tecnológicos Sectoriales:

Las entidades que soliciten su acreditación en estas categorías a partir de la entrada en vigor del presente Decreto de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, deberán reunir los requisitos cuantitativos que, para cada uno de ellos, se establecen en el Anexo III bis.

Asimismo, habrán de contar y presentar un plan de actuación de al menos dos años de duración, a contar desde la fecha de la solicitud. El plan deberá ajustarse a los cuadros de mando señalados respectivamente para estos centros en el Anexo III bis; a tal efecto especificará las iniciativas a desarrollar para alcanzar, en el período programado, las metas fijadas en el modelo de referencia y considerará los indicadores y pesos fijados en el mismo en el caso de los Centros Tecnológicos Multifocalizados o las metas que el propio centro se fije en base al modelo de referencia en el caso de los Centros Tecnológicos Sectoriales.

A efectos de medir el cumplimiento de las magnitudes estructurales establecidas en el Anexo III bis, se interpretará como personal investigador a las personas investigadoras propias del centro y a las adscritas, sin que sean computable, el personal predoctoral en formación, cuyo estatuto se establece en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

d) Centros de Investigación Cooperativa.

Las entidades que soliciten su acreditación en esta categoría a partir de la entrada en vigor del presente Decreto de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, deberán reunir los requisitos cuantitativos que, para cada uno de ellos, se establecen en el Anexo III bis.

Estos centros deberán de contar y presentar un plan de actuación de al menos dos años de duración, a contar desde la fecha de la solicitud. El plan deberá ajustarse al cuadro de mando señalado para estos centros en el Anexo III bis; a tal efecto especificará las iniciativas a desarrollar para alcanzar, en el período programado, las metas fijadas en el modelo de referencia y considerará los indicadores y pesos fijados en el mismo.

Al objeto de medir el cumplimiento de las magnitudes estructurales establecidas en el Anexo III bis, se interpretará como personal investigador a las personas investigadoras propias del centro y a las adscritas, sin que sean computable, el personal predoctoral en formación, cuyo estatuto se establece en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

e) Unidades de I+D Empresariales.

Las entidades que soliciten su acreditación en esta categoría a partir de la entrada en vigor del presente Decreto de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, deberán acreditar la concurrencia de los requisitos cuantitativos establecidos en el Anexo III bis para estas unidades.

Además, deberán elaborar y presentar un plan de actuación de al menos dos años de duración, a contar desde la fecha de la solicitud. El plan deberá ajustarse al cuadro de mando establecido para estos agentes en el Anexo III bis; a tal efecto especificará las iniciativas a desarrollar para alcanzar, en el período programado, las metas que se fije la entidad según el modelo de referencia establecido en el citado Anexo III bis de este Decreto.

f) Agentes de intermediación Oferta-Demanda.

Las entidades que soliciten su acreditación en esta categoría a partir de la entrada en vigor del presente Decreto de tercera modificación del Decreto 109/2105, de 23 de junio, deberán reunir los requisitos cuantitativos que para ellos se establecen en el Anexo III bis de esta norma.

Igualmente, deberán elaborar y presentar un plan de actuación de al menos dos años de duración, a contar desde la fecha de la solicitud. El plan deberá ajustarse al cuadro de mando establecido para estos agentes en el Anexo III bis; a tal efecto especificará las iniciativas a desarrollar para alcanzar, en el período programado, las metas que se fije la entidad según el modelo de referencia establecido en el citado Anexo III bis de este Decreto.”

Séptimo.- Se incorpora un nuevo apartado, el sexto, al artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, con la siguiente redacción:

“6.- La documentación a aportar establecida en los párrafos anteriores, relativa a planes estratégicos o de actuación a desarrollar, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 bis, que modifica el horizonte temporal para los agentes que soliciten la acreditación en un momento posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.”

Octavo.- Se añade al mismo el Anexo III bis adjunto.

Noveno.- Se añade al Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, una disposición transitoria primera, con el siguiente tenor:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Dada la interrupción de los plazos administrativos establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, que declaró el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2, el período de cumplimiento de requisitos y el de alcance de las metas establecidas en el Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, para el año 2020, se amplía en tres meses. No obstante, y teniendo en cuenta que la medición de la mayoría de requisitos e indicadores es anual, se establece que estos deben cumplirse antes del 31 de diciembre del año 2021.

Atendiendo a lo especificado en esta disposición, el seguimiento del cumplimiento de los requisitos se realizará en los términos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 109/2015, de 23 de junio en el momento en el que se determine.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la disposición transitoria primera del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, sustituyéndose por la disposición transitoria que se añade mediante el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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