Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/02/2021
 
 

Normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

04/02/2021
Compartir: 

Orden ISM/83/2021, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 4 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN ISM/83/2021, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ISM/48/2021, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA EXPEDICIÓN DE ÓRDENES DE PAGO A JUSTIFICAR EN EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, suprimió el entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y distribuyó sus competencias entre dos Departamentos de nueva creación, a saber, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha regulación se completó, a su vez, con la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Teniendo presente la creación ex novo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la necesidad de adaptar la normativa en materia de pagos a justificar a la nueva realidad económica y estructural del Departamento, así como con la finalidad de agilizar la tramitación de este tipo de gastos y el pago de las obligaciones que de ellos se deriven y alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de este procedimiento especial de pago, el pasado 28 de enero de 2021 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero Vínculo a legislación, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.

La citada orden se dictó de conformidad con el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar” y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, previo informe de la Intervención Delegada en el Departamento. No obstante, por error, en el trámite de firma y publicación de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero Vínculo a legislación, se omitió el anexo al que se refiere su artículo 4.

Con el fin de subsanar la citada omisión y asegurar la correcta expedición de las órdenes de pago a justificar en el ámbito del Departamento, se dicta la presente orden modificativa que incorpora a la citada Orden ISM/48/2021, de 25 de enero Vínculo a legislación, el anexo previamente informado por la Intervención Delegada del Departamento.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser necesario subsanar el error advertido en la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero Vínculo a legislación. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se incorpora un anexo a la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero Vínculo a legislación, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la siguiente redacción:

ANEXO

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana