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  • EDICIÓN DE 04/02/2021
 
 

Propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2

04/02/2021
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Orden de 1 de febrero de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días (BOJA de 2 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 4/2021, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2021, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, INCLUYENDO LOS MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00185572.

El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

En el artículo 3 del mencionado decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.

Por su parte, la disposición adicional única del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, fue modificada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, y ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2 del mismo, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.

El Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, ha vuelto a habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del decreto, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes.

Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 1 de febrero de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y vistos los informe de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,

DISPONGO

Único. Actualizar el anexo del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en los siguientes términos:

a) En los municipios relacionados en el Anexo I de esta orden queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2021.

b) Los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden dejan de estar cerrados perimetralmente por no superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

ANEXO I

MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES

PROVINCIA DE ALMERÍA

Berja

Senés

PROVINCIA DE CÁDIZ

Barbate

Puerto de Santa María (El)

Puerto Serrano

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Aguilar de la Frontera

Bujalance

Pedro Abad

Priego de Córdoba

Puente Genil

PROVINCIA DE GRANADA

Aldeire

Beas de Guadix

Dehesas Viejas

Galera

Güevéjar

Morelábor

Torrenueva Costa

PROVINCIA DE HUELVA

Almonaster la Real

Almonte

Chucena

Jabugo

Lucena del Puerto

Niebla

Paterna del Campo

Valverde del Camino

PROVINCIA DE JAÉN

Andújar

Cambil

Chilluévar

Pozo Alcón

Santa Elena

PROVINCIA DE MÁLAGA

Benaoján

Cómpeta

Gaucín

Guaro

Jubrique

PROVINCIA DE SEVILLA

Badolatosa

Campana (La)

Coripe

Coronil (El)

Guadalcanal

Marchena

Martín de la Jara

Montellano

Navas de la Concepción (Las)

Palomares del Río

Paradas

Pilas

Rubio (El)

Villamanrique de la Condesa

Villanueva del Río y Minas

ANEXO II

MUNICIPIOS QUE DEJAN DE ESTAR CERRADOS PERIMETRALMENTE POR NO SUPERAR LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS

PROVINCIA DE ALMERÍA

Beires

Canjáyar

Cantoria

Felix

Líjar

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Espiel

PROVINCIA DE GRANADA

Campotéjar

Colomera

Dílar

Dúrcal

Juviles

Montillana

Salar

Salobreña

Turón

Vélez de Benaudalla

PROVINCIA DE HUELVA

Almendro (El)

Minas de Riotinto

Nava (La)

PROVINCIA DE JAÉN

Chiclana de Segura

Escañuela

Génave

Iruela (La)

PROVINCIA DE MÁLAGA

Carratraca

Alozaina

PROVINCIA DE SEVILLA

Aznalcóllar

Peñaflor

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