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El TS confirma el desalojo de una casa de Sevilla ocupada por una familia que había perdido la propiedad del inmueble

03/02/2021
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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que, a su vez, ratifica la condena a una familia a desalojar la vivienda que ocupaba en "precario", después de haber perdido la titularidad de la misma como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, dando así la razón al banco actual propietario del inmueble y promotor de un proceso judicial de desahucio por precario destinado a que la casa quedase expedita y a su disposición.

SEVILLA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

En esta sentencia emitida el pasado 29 de diciembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un litigio promovido por Building Center, una entidad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicho banco, en demanda de que se condenase a los habitantes de una de sus viviendas de Sevilla capital a "dejar libre y expedita la finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojase el inmueble".

Merced a dicho procedimiento de desahucio por precario, el Juzgado de Primera Instancia número 20 admitió las pretensiones de Building Center y condenó a los moradores del inmueble a desalojarlo y dejarlo "libre de bienes y enseres", si bien los mismos recurrieron dicha sentencia condenatoria ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Octava desestimó su recurso y confirmó la condena.

La Audiencia, en ese sentido, zanjaba que había quedado acreditado que Building Center "es propietaria de la vivienda y el demandado la ocupa sin pagar merced alguna y sin título que legitime su posesión", pues resulta "indiferente que se haya ocupado con anterioridad por el demandado la casa en virtud de un contrato de compraventa, si la misma (compraventa) se resolvió, perdiendo la titularidad de la casa ocupada mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria, máxime con el tiempo transcurrido".

LA PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD

La Audiencia tampoco estimó "las escrituras aportadas por el demandado, pues no acreditan la titularidad actual de la vivienda por el demandado, quien no aporta la certificación registral, pues pondría en evidencia que dejó de ser propietario de dicha vivienda".

Del mismo modo, la Audiencia resolvía que "no es argumento que impida el desahucio la existencia de posibles conversaciones sobre un alquiler a los demandados de la vivienda cuya titularidad perdieron, pues ni existen prueba de esas conversaciones ni mucho menos existe dicho contrato de alquiler".

Y aunque la representación de los afectados por este procedimiento de desahucio por precario elevaron el asunto al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación, el Supremo ha desestimado dicho recurso, exponiendo que el mismo "se basa en un planteamiento novedoso por no haberse formulado oportuna y explícitamente en el momento procesal adecuado, como resulta claramente de la confrontación entre lo que fue debatido en la apelación, centrada en la concurrencia o no de los presupuestos de prosperabilidad de la acción por precario, esto es, la propiedad del demandante y la ocupación sin título del demandado y la adecuación del procedimiento; y lo alegado ahora, la aplicabilidad o no de la Ley 1/2013".

Así las cosas, el Tribunal Supremo desestima plenamente el recurso de casación, imponiendo además al recurrente las cosas relativas a la impugnación en casación.

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