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Subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo

03/02/2021
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Resolución de 27 de enero de 2021, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se hace pública la dotación presupuestaria destinada en el ejercicio 2021 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA de 2 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA DESTINADA EN EL EJERCICIO 2021 A LA FINANCIACIÓN DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN INTERVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

Mediante la Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), con el fin de adaptarla a las disposiciones normativas que entraron en vigor con posterioridad a su aprobación, así como al III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo para el periodo de 2020 a 2023, en adelante PACODE, aprobado por Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se procede a su convocatoria para el ejercicio correspondiente, en adelante Orden reguladora.

El artículo 1.4 de la orden reguladora, dispone que en el inicio de cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por resolución de la Dirección de la AACID, que será publicada en el BOJA, se determinará la dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las subvenciones reguladas por esta orden. La resolución contendrá, con carácter estimativo, la distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos y, dentro de estas, en su caso, las estimaciones por compromisos contenidos en el PACODE, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.

El PACODE 2020-2023 incluye entre sus compromisos el de destinar porcentajes de financiación del presupuesto de cooperación de la Junta de Andalucía a la financiación de intervenciones destinadas a Acción Humanitaria (al menos 10%), a Educación para el desarrollo (al menos 12,5%), a formación, investigación e innovación (al menos 2,5%), así como a los países Menos Avanzados (al menos 30%), conforme a la clasificación publicada y revisada cada tres años por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas.

La crisis ocasionada por el COVID-19, con efectos que se extienden desde lo local en Andalucía al nivel mundial, esta convocatoria viene a reforzar el compromiso de Andalucía con las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad en los territorios donde trabaja la cooperación andaluza.

Más que nunca, es necesario actuar con rapidez para prevenir y responder a los efectos de la pandemia en lugares donde habitualmente no se cuenta con condiciones mínimas para afrontar esta crisis. La fragilidad de medios de vida de los que depende la supervivencia de miles de personas, la falta de condiciones de habitabilidad, de estructuras, de acceso a agua y saneamiento, las graves limitaciones a la disponibilidad y acceso a servicios básicos como la salud, la falta de recursos institucionales y económicos, son solo algunas de las realidades que contribuyen a que los efectos de pandemia puedan ser desastrosos en los llamados países empobrecidos. Sin olvidar que, en algunos de estos contextos, la pandemia del COVID-19 constituye una crisis sumada a otras crisis humanitarias como son las ocasionadas por los desplazamientos de población, las crisis crónicas o los conflictos bélicos.

Como recoge la Estrategia de la Cooperación Española ante el COVID-19, en una situación de crisis global, los procesos de desarrollo deben reforzar la protección y recuperación de derechos, así como, fortalecer la capacidad de las personas en situación de exclusión, discriminación y especial vulnerabilidad. Del mismo modo, la activación económica pasa por una visión transformadora que permite articular sistemas socioeconómicos, que reactiven el tejido económico productivo bajo criterios de equidad e inclusión, y que fortalezcan la gobernabilidad democrática, estando las personas y el planeta en el centro de la intervención.

La construcción de un desarrollo sostenible, donde nadie se quede atrás, pasa por trabajar con equidad de género, donde hombres y mujeres puedan desarrollarse en libertad e igualdad, y con una mirada del planeta como un bien público global, con el cuidado del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.

La promoción de una ciudadanía global será otro factor relevante para comprender y concienciarse de que, en este mundo globalizado es cada vez más interdependiente, lo local y global están conectados, y los retos pasan a ser colectivos. Todo ello urge a una respuesta solidaria que persiga la justicia social y que palíe la brecha de las desigualdades, de la extrema pobreza y de las condiciones de vulnerabilidad de gran parte de la población mundial en el marco de la Agenda 2030 y de las políticas de cooperación.

En este sentido, se hace necesario continuar trabajando con la población andaluza con el fin de generar las capacidades y actitudes necesarias para comprender las causas y consecuencias de esta pandemia, así como desarrollar los valores y actitudes junto con las competencias socioafectivas para manejarse en ella junto con la capacidad crítica que posibilite la búsqueda de soluciones creativas, colectivas y cooperativas ante los efectos creadas por ella.

Por lo expuesto, en el uso de las facultades concedidas,

RESUELVO

Hacer pública la dotación presupuestaria destinada a la financiación de las subvenciones reguladas por la Orden de 21 de junio 2016, con cargo al Presupuesto de Explotación de la AACID, según el Programa de Actuación, Inversión y Financiación del citado ejercicio (Programa 82B) para el ejercicio 2021, con un importe máximo global de 19.765.000 €.

La dotación presupuestaria se distribuye en función de las finalidades de los proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:

a) Subvenciones destinadas a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 14.823.750 €.

Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados del PACODE 2020-2023, al menos el 40% de la citada cantidad irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Palestina (Franja de Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania).

Subvenciones destinadas a proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 1.976.500 €.

Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados del PACODE 2020-2023, al menos el 50% de la citada cantidad irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Palestina (Franja de Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania).

b) Subvenciones destinadas a proyectos de Educación para el Desarrollo: 2.470.625 €.

c) Subvenciones destinadas a proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación: 494.125 €.

Las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de las finalidades que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes, dado el carácter estimativo de la distribución presupuestaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, la convocatoria podrá prever eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

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